REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000102
ASUNTO : EP01-P-2004-000102


JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ
SECRETARIA: ABG .XIOMARA SEGOVIA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
IMPUTADOS: ELEAZAR JOSÉ COLINA HERRERA, ROBERT ANTONIO MÁRQUEZ BLASCO, HUMBERTO JOSÉ MORENO Y RAMÓN JAVIER GUTIÉRREZ HERRERA.
FISCAL: ABG. Lourdes Urbaneja.
DEFENSA: ABG. Omar Gatriff

Visto como ha sido celebrada en fecha 18 de Septiembre del presente mes y año audiencia especial, a los fines de Verificar Cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 45 del COPP; impuesta a los acusados ELEAZAR JOSÉ COLINA HERRERA, ROBERT ANTONIO MÁRQUEZ BLASCO, HUMBERTO JOSÉ MORENO y RAMÓN JAVIER GUTIÉRREZ HERRERA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Penal del Ambientes perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 18 de Septiembre de 2.006, en la audiencia especial la defensa consigna Acta de Inspección, suscrita por el Cabo Segundo Guardia Nacional José Rodríguez Victora y por el Distinguido Guardia Nacional Pedro Bencomo, adscritos al Servicio de Guarderia Ambiental y de los Recursos Naturales del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional, de fecha 15-09-2006 la cual anexa adjunto a un informe fotográfico al momento de la siembra, de igual forma consigna en este acto otra constancia suscrita por los Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Asociación de Vecino de la Comunidad Negro Primero, donde dejan constancia que se realizo la siembra de 30 árboles maderables, de fecha 14 de septiembre del presente año, como también las planillas de presentaciones de Márquez Blasco Robert Antonio y Moreno Humberto José; igual forma se verificó por el Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones de los mismos.

Habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados de autos, una vez revisadas las actas que conforman la causa de conformidad con el artículo 45 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7º Ejusdem; considera quien aquí decide, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 45 del mencionado Código.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ COLINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.712.812, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 21-10-67, de 38 años de edad, soltero, hijo de Gladis Coromoto Herrera Piña (V) y Jose´Marcelino (F), Primer año de bachillerato, residenciado en Negro Primero, calle 10, casa 4-46, Barinas Estado Barinas; ROBERT ANTONIO MÁRQUEZ BLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.376.444, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 20-07-84, de 22 años de edad, soltero, hijo de Yudith Yolanda Blasco (V) y Abel Antonio Márquez (V), Segundo año de bachillerato, residenciado en Mijagua II, calle el Silencio, N° de casa 9-25, Barinas Estado Barinas; HUMBERTO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.667.736, nacido en Mantecal Estado Apure, en fecha 01-05-50, de 56 años de edad, soltero, hijo de Flor Moreno (F) y Regino Farfan (F), Sexto grado de primaria, residenciado en Barrio La Esperanza, calle 3, casa 27-21; Barinas Estado Barinas, Y RAMÓN JAVIER GUTIÉRREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.372.929, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 06-11-78, de 28 años de edad, soltero, hijo de Gladis Coromoto Piña (F) Jose´Marcelino (F), tercer año de bachillerato, residenciado en Negro Primero, calle 10, casa 4-46, Barinas Estado Barinas; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las presentaciones impuestas a los ciudadanas plenamente identificados en autos.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2006

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. Marbella Sánchez Márquez. LA SECRETARIA.

ABG. Xiomara Segovia