REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002441
ASUNTO : EP01-P-2006-002441


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
FISCAL : ARLO ARTURO URQUIOLA
SECRETARIO: Abg. Yudith Leal
IMPUTADO (S): KEIMMY VANESA ANGEL
DEFENSOR (A): Abg. José Pérez

En el día de hoy, cuatro (04) de Septiembre de 2006, siendo las 11:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Abg. Leonardo González en contra del ciudadano KEIMMY VANESA ANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Zuleima Carolina Pumar Pérez. Se constituyó el Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Dra. Marbella Sánchez, la Secretaria Abg. Yudith Leal y el alguacil Pedro Aponte, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: En representación del Ministerio Público, Abg. Leonardo González, el Imputado KEIMMY VANESA ANGEL, el Defensor Privado Abg. José Pérez. Acto seguido la imputada designa como defensor privado al Defensor José Pérez, titular de la cédula de identidad N° 9.987.017 e inscrito en el impre- abogado bajo el n° 88545, domicilio procesal la Concordia, calle Los Procedes, N° 36-00, quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, se le informó el deber de mantener las reservas de las actas procesales. Seguida la Ciudadana Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, así mismo, solicitó se Califique como Flagrante la Aprehensión de la ciudadana KEIMMY VANESA ANGEL; por la comisión del Delito de Lesiones Personales Intencionales Tipo Básicas previstos y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente del Código Penal en perjuicio de Zuleima Carolina Pumar Pérez; de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decrete la Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem. En consecuencia, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicitó copia de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. Imponiéndolo de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le informa y explica a la imputada las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376, eiusdem. Luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez, manifestó la ciudadana querer declarar. En éste estado se identificó el ciudadano: KEIMMY VANESSA ANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.798.568, soltera, nacido en fecha 18-09-1984, de 21 años de edad, profesión u oficio labores del hogar, nacida en Maracay estado Aragua, grado de instrucición tercer año, hija de Lucia del Carmen Ángel Carrillo (V) manifestó no conocer a su padre y residenciada en Urbanización Florentino, manzana Q, casa N° 6, entre Juan Pablo y Primero de Diciembre del Estado Barinas, y sin juramento alguno, libre de coacción, expuso lo siguiente: “ Si era verdad yo iba para donde trabaja mi esposo, el ya se había ido y en ese momento venía ella y se monto en el carro, entonces ella cuando se monto en el carro yo le digo que salga que quiero hablar con ella. Salio fue la dueña del carro y me dijo que quería yo le dije que yo no iba hablar con ella sino con la que esta en el carro, entonces yo le abrí la puerta y la saque por el pelo, cuando estamos peliando salieron dos chamos me agarraron del pelo y me daban patadas y golpes. En ese momento yo me pude soltar de ellos y Salí corriendo me persiguieron como a media cuadra, de allí me agarraron y me tomaron una foto digital yo no se para que, en eso llego un señor y les dijo dejenla quieta déjenla quieta, y de allí los muchachos se abrieron y llego la muchacha y dijo que iba a llamara a la policía, entonces yo le dije llámela que yo la voy a esperar también, yo varías veces fui a hablar varias veces con ella y le dije que dejara la broma y ella seguía con la guachafita, entonces ella me dijo que yo también me quedara quieta, Es todo. Acto seguido el fiscal no hizo uso del derecho de preguntar, la defensa interroga: 1¿ Si conoce a estos dos hombres que la agredieron en compañía de esa señora? R. Si trabajan con ella en Chopin Center. 2¿ Por que ellos te agredieron? R. No se, uno de ellos decía que era primo de ella y que me iba a escoñetar la vida. 3¿ Por que motivo realmente se subsista esta pelea entre ustedes dos? R. porque ella se esta metiendo con mi familia. Seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta “Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de conceder una Medida Cautelar menos gravosa a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, igualmente solicito copia simple del acta, es todo. En este estado, la Juez de Control expone: " Oídas como han sido las partes pasa a resolver, hace las siguientes observaciones, I.-Apreciadas como han sido las circunstancias a criterio del Tribunal se declara procedente la calificación por el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Zuleima Carolina Pumar Perez. Acto seguido pasa a dictar la decisión, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión de la ciudadana KEIMMY VANESSA ANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.798.568, soltera, nacido en fecha 18-09-1984, de 21 años de edad, profesión u oficio labores del hogar, nacida en Maracay estado Aragua, grado de instrucición tercer año, hija de Lucia del Carmen Ángel Carrillo (V) manifestó no conocer a su padre y residenciado en Urbanización Florentino, manzana Q, casa N° 6, entre Juan Pablo y Primero de Diciembre del Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Zuleima Carolina Pumar Perez de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada KEIMMY VANESSA ANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.798.568, soltera, nacido en fecha 18-09-1984, de 21 años de edad, profesión u oficio labores del hogar, nacida en Maracay estado Aragua, grado de instrucición tercer año, hija de Lucia del Carmen Ángel Carrillo (V) manifestó no conocer a su padre y residenciado en Urbanización Florentino, manzana Q, casa N° 6, entre Juan Pablo y Primero de Diciembre del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Público. Librese Boleta de Libertad a a la imputada antes mencionada, sale desde esta misma sala.- Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373, eiusdem. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples de la presente acta solicitadas por la Defensa y el fiscal. Quedan las partes presentes notificados de lo decidido en sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 de la mañana .
LA JUEZ DE CONTROL N° 1;

Abg. Marbella Sánchez Márquez

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Leonardo González


LA IMPUTADA;

Keimmy Vanesa Angel



LA DEFENSA PRIVADA

Abg. José Pérez

LA SECRETARIA;

Abg. Yudith Leal.

Alguacil

Pedro Aponte