REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002448
ASUNTO : EP01-P-2006-002448

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
FISCAL : Abg. María Carolina Merchán
SECRETARIO: Abg. Stalin Medina
IMPUTADO (S): RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ MORA
DEFENSOR (A): Abg. Ana Isabel Rey

En el día de hoy, Martes cinco (05) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo las 4:300 PM. , día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ MORA y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena, contra el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°13.740.528, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 31 segundo aparte. Se constituyó el Tribunal de Control N° 01 , en la Sala de Audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N° 01 Dra. Marbella Sánchez Márquez, el Secretario Abg. Stalin Medina y el Alguacil Pedro Aponte . Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, la Defensora Pública Abg. Ana Isabel Rey, y el imputado RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ MORA, verificada la presencia de las partes, Se encuentra presente la Defensora Pública Abg. Ana Isabel Rey, Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ MORA LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 31 segundo aparte y de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 , 251, 252 ejusdem para el mencionado imputado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, de igual forma solicito se consulte al sistema Juris 2000, si el imputado ha sido presentado en alguna oportunidad ante los Tribunales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el Ciudadano Juez impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en Atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos, 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó libre de apremio y coacción querer declarar. En éste estado a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ MORA, venezolano, portador de la cédula de identidad N°13.740.528 , de mayor edad, soltero, de 31 años de edad, nacido el 27-06-1975 , natural de Barinas, ocupación obrero, grado de instrucción 6 grado, residenciado Guanarito barrio las flores a dos cuadras de estadio de sofbool, hijo de omaira Rancel (V) y Rafael Hernandez (v) quien manifestó "me acojo al precepto constitucional “es todo" Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta: por cuanto la fiscal del ministerio publico solicita el tramite de la causa por procedimiento ordinario me adhiero a tal solicitud por cuanto faltan diligencias por practicar e igualmente las actuaciones practicadas no presenta una claridad con relación a los hechos imputados por cuanto a mi defendido no le fue incautada ningún tipo de droga oculta en su pertenencia o en su ropa sino que señalan que la misma fue encontrada en la vía publica y a distancia considerable donde se encontraba mi defendido los mismo señalan que fue hacia el otro lado de la acera no señalando los funcionarios haber observado que mi defendido fue la persona que lanzo la bolsa contentiva de la presunta droga por tales razones considero que no existen elemento de convicción que puedan fundamentar una medida privativa de libertad razón por la cual solicito se le conceda su libertad bajo una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el articulo 256 del COPP es todo. Acto seguido la Juez ordena su retiro. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION Del IMPUTADO RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ MORA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: DECRETA LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON REGIMEN DE PRESENTACION ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA 22 DIAS PARA el imputado : RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ MORA, TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De igual forma se deja constancia que previa la verificación del Sistema Juris 2000 se pudo constatar que el Ciudadano RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ MORA no tiene causas pendientes por ante los Tribunales de Control de este Circuito Judicial penal. QUINTO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Prohibición de consumir o distribuir droga, Quedan las partes presentes Notificadas, se acuerdan copias simples para la fiscal del ministerio publico y el defensor publico Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 5:30.PM.
La Juez de Control N° 01

Dra. Marbella Sánchez Márquez


La Fiscal del Ministerio Público


Abg. María Carolina Merchan


El Imputado

RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ MORA


La Defensa Pública

Abg. Ana Isabel Rey


El Secretario de Sala

Abg. Stalin Medina