REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002449
ASUNTO : EP01-P-2006-002449


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
FISCAL : Maria Carolina Merchán Franco
SECRETARIO: Stalin Medina
IMPUTADO (S): YURENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, LUCINDA FRANCISCA POZO DE DUERTO y EVELIN CRISTINA FARIAS
DEFENSOR (A): Omar Gratiff

En el día de hoy, cinco (05 ) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo las 2:30 PM., día fijado para realizar Audiencia para Oír a los Imputados y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán Franco, contra los ciudadanas: YURENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, LUCINDA FRANCISCA POZO DE DUERTO y EVELIN CRISTINA FARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.711.172 ,17.907.568 y 17.304.714, Respectivamente, se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control N º 01 , en la Sala de Audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N° 1 Dra. Marbella Sánchez Márquez , El Secretario Abg. Stalin Medina y el Alguacil Pedro Aponte. Seguidamente la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán, y las imputados YURENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, LUCINDA FRANCISCA POZO DE DUERTO y EVELIN CRISTINA FARIAS, verificada la presencia de las partes, Se encuentra presente el Defensor Privadas Abg. Omar Gratif inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.624, quien en este acto fué designado como defensor de el imputado quien encontrándose presentes en la sala juró cumplir fielmente con el cargo asignado de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal ,Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra los imputados LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS previsto y sancionado en el artículo 31segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem para el mencionado imputado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, es todo. Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en Atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos, 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se les impusieron los derechos que le confieren el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestaron libres de apremio y coacción querer declarar. En éste estado a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado YURENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 14.711.172 ,de mayor edad, de 29 años de edad, nacida el 25-08-1977 en Acarigua Estado Portuguesa, natural, residenciado Urb. Manuel Palacio Fajardo Bloque 2 edificio 3 apto 302 hijo de Marlene Rodríguez (v) y Victelio Gómez (v) quien manifestó " No voy a declarar me acojo al precepto es todo". Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: Luncinda Francisca Pozo de Duerto, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 17.907.568,de mayor edad, de 47 años de edad, nacida el 09-09-1965, natural de Barinas, residenciada en Barrio San Jose Avenida España entre Avenida Araguez y Nicolas Briceño s/n al lado de un centro de comunicaciones Restaurant LA PERUANA, hijo de Hipolita de Pozo (v) y Eduardo Pozo ( f ) quien manifestó " no voy a declarar me acojo al precepto es todo". Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: Evelin Cristina Farias, venezolana, portador de la cédula de identidad N°,17.204.714 de mayor edad, de 25 años de edad, natural de Barinas, residenciado Cinqueña 3 calle 2 sector 4 casa n° 37 hijo de Zulia del carmen farias (v) y Wuillian Castro (v) quien manifestó " Lo que consiguieron en la cocina es mío yo lo compre antes de entrar a trabajar por que me invitaron a la discoteca el sábado y me pareció mas facil comprarlo antes de ir a trabajar por que trabajo todo el día hasta la noche pensé nada mas en irme con mi jefa en bañarme para irme a la disoteque para el consumo y me la venden así embolsada cuando llegaron los policías yo la cargaba en cima mío y me puse nerviosa y la puse en los pote de los ajos es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿ Diga usted cual es el nombre del local donde se practico el allanamiento ? R- 2-¿Diga usted ¿R- casi nadie le sabe el nombre le dice la peruana . 3-¿ Diga usted ? R- 4-¿ Diga usted ? R-. 5-¿ Diga usted ? R- 6-¿Diga usted cual es el nombre de la peruana ¿R- Lucinda pozo . 7-¿ Diga usted cuanto tiempo tiene trabajando en ese local ? R- desde el mes de enero de este año 8-¿ Diga usted cuando los funcionarios hicieron el allanamiento usted estaba dentro del local ? R- si yo y la cocinera 9-¿Diga usted observo en que lugar fue encontrada la droga ? R- ellos revisaron todo y de ultimo revisaron los pote yo me puse nerviosa y la puse en la cocina 10-¿Diga usted usted pudo observar si en la papelera del baño encontraron la droga? R-no, ¿Diga usted? consume droga habitualmente, R- Si pero no habitual es que me quitaron a mis hijos y estaba perdida y es por eso que consumo y le voy a decir la verdad yo no voy a salir de la discoteque a controlar ¿Diga usted? ese día del allanamiento se encontró droga en el baño, R-Si papelitos ¿ a estado anteriormente detenida R- Si, Diga usted? sabe el nombre del que le vende la droga R- si pero no se lo voy a decir por que me meto en problemas, Diga usted? al momento de practicar el allanamiento estaba presente otra persona un ciudadano común R- si. Acto seguido pregunta la defensa: 1-¿ diga usted usted a estado en algún centro de rehabilitación ? R- si señor en tres , Maracay el centro de rehabilitación , en un regalo del cielo para ti mujer al frente del registro inmobiliario y en el centro antidroga 2-¿diga usted supo usted si los policía tomaron foto en el lugar ¿r- . 3-¿ diga usted ? r- si en el baño junto con unos celulares 4-¿ diga usted estaba usted en el momento que los policías encuentran la drogas en el pote de ajo ? r-.si habían dos muchachos mas de civil nose si eran policías 5-¿ diga usted recuerda usted cuando fue el ultimo día que consumió droga? r- si el sábado pasado en la discoteque, es todo" Acto seguido seguido el ciudadano juez pregunta: 1-¿ diga usted si la droga que encontraron en el baño era suya ? r-no alo mejor de un cliente es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga los alegatos de la misma, rechazo a los alegatos del Ministerio Publico por cuanto la misma se desprende en un mismo momento de las actas policiales realizada por los agentes actuantes como lo es el trafico de estupefaciente y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento no especificando la responsabilidad o la actuación de cada una de las imputadas hoy mis defendidas circunstancia esta que seguro estoy que tanto el tribunal como el ministerio publico han de observar que varia una vez oída la declaración de la ciudadana Evelin cristinas farias en donde no solamente exime de responsabilidad penal a mis otras dos defendidas sino que también desvirtúa la tipicidad jurídica del delito imputado por cuanto a manifestado ser consumidora compulsiva de las sustancias halladas en el allanamiento lo que para efectos legales consiguiente solicito este tribunal ordene las pruebas toxicologicas pertinentes y necesarias a los efectos de determinar de forma cierta e inequívoca esta condición de consumidora lo cual repercutirá en positivo y a favor de mi defendida en el momento de la sanción respectiva en este mismo orden de ideas quiero plantear una situación de mero derecho aparte de lo declarado y asumido en la presente audiencia solicito de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP, en concordancia al 44 constitucional una nulidad absoluta por la presentación extemporánea que realiza el ministerio publico como se evidencia del comprobante que cursa en autos que reciben del Dr Abraham Valbuena siendo las 3:49 de la tarde se recibe la presentación de las actas procesales lo que comparándolo con el acta de allanamiento se evidencia de manera tangible que a trascurrido mas de 48 horas lo que quebranta el ya citados 44 constitucional en concordancia con 49 constitucional óseas debido proceso como garantía Constitucional a todo evento de no considerar procedente la nulidad solicitada solicito la libertad plena de las ciudadanas LUCINDA POZO Y YURENNY GOMEZ por cuanto a quedado evidenciado no tener responsabilidad alguna en lo hallado en el allanamiento de igual forma de no conceder procedente la libertad plena solicito con fundamento legal en los artículos 8,9,102,243 todos del COPP en concordancia al 49 constitucional una medida nenos gravosa a la medida privativa de libertad aduciendo la falta de elementos probatorios y la presunción de inocencia estableciendo la libertad como la regla y la privación como la execcion también solicito se me expida copias simples de toda la cusa ,es todo .Acto seguido Este tribunal en función de control n°1 Niega la solicitud hecha por la defensa privada en cuanto a la nulidad de la presentación de las actas procesales , ". Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS plenamente identificadas por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Niega la libertad plena solicitada por la defensa a favor de las imputadas YURENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, LUCINDA FRANCISCA POZO DE DUERTO. Y en consecuencia decreta medida privativa de libertad para la imputada EVELIN CRISTINA FARIAS por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 250, 251,252 del COPP y medida cautelar sustitutiva de libertad para las imputadas YURNNY DEL CARMWEN GOMEZ Y LUCILA FRANCISCA POZO DE DUERTO por acreditarse lo previsto en el articulo 256, ordinales 3,4 y 9 del COPP. Consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante este Circuito Judicial, prohibición de salir del Estado sin previa autorización del Tribunal y prohibición de consumir o poseer droga TERCERA: Se mantiene privada de la libertad a la imputada EVELIN CRISTINA FARIAS en el INJUBA CUARTO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal . QUINTO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes presentes Notificadas Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo la 4:00 PM.
La Juez de Control N° 1

Dra. Marbella Sánchez Márquez


El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Maria Carolina Merchán Franco






Las Imputadas



YURENNY RODRIGUEZ GOMEZ LUCINDA POZO DE DUERTO


EVELIN CRISTINA FARIAS




La Defensa Privada

Abg. Omar Gratiff





El Secretario de Sala

Abg. Stalin Medina