REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002516
ASUNTO : EP01-P-2006-002516

ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Marbella Sánchez M.
FISCAL: Abg. Abraham Valbuena
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
IMPUTADO: JULIO CESAR CARVAJAL GARCIA
DEFENSOR: Abg. Ana Isabel Rey

En el día de hoy, miércoles 06 de Septiembre de 2006, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, en la causa seguida al imputado JULIO CESAR CARVAJAL GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 357 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano José Ricardo Garrido y del Orden Publico; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciónes de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Marbella Sánchez M, como secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia y el alguacil Pedro Aponte, en la sala de audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente, la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena Pérez, el imputado JULIO CESAR CARVAJAL GARCIA, previo traslado de la Comandancia de la Policía Estadal, la defensa pública Abg. Ana Isabel Rey. La Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JULIO CESAR CARVAJAL GARCIA, la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 357 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano José Ricardo Garrido y del Orden Publico, pido al tribunal se verifique los posibles registros de causas que pudiera tener el imputado presentado en este acto por el Ministerio Publico, y solicito que se oficie al tribunal Octavo de Control del Estado Carabobo con sede en Valencia, a los fines que informe a este tribunal sobre la solicitud que registra el imputado con el 18.203, de fecha 03-06-2003. Es todo. Una vez revisado a través del Sistema Juris 2000 no registra causa alguna. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como JULIO CESAR CARVAJAL GARCIA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.742.444, obrero y estudiante, nacido el 08/09/82, hijo de Yaritza del Valle García (V) y de Víctor Rafael Carvajal (V), natural de Cumana Estado Sucre, grado de instrucción Segundo de Bachillerato, soltero, residenciado en el Barrio Corocito, calle 17, casa S/N, frente a la cancha de basket, Barinas Estado Barinas, y expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Esta defensa solicita en atención al derecho a ser juzgado en libertad amparado constitucionalmente que sea concedida a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de la contenida en el artículo 256 del COPP y por cuanto la fiscalia solicita aplicación de procedimiento ordinario me adhiero a la misma a los fines que concluya la investigación. Es todo.” Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Medida de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JULIO CESAR CARVAJAL GARCIA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.742.444, obrero y estudiante, nacido el 08/09/82, hijo de Yaritza del Valle García (V) y de Víctor Rafael Carvajal (V), natural de Cumana Estado Sucre, grado de instrucción Segundo de Bachillerato, soltero, residenciado en el Barrio Corocito, calle 17, casa S/N, frente a la cancha de basket, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 357 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano José Ricardo Garrido y del Orden Publico, se mantiene privado de libertad en Internado Judicial de este Estado. TERCERO: Se acuerda Oficiar al tribunal de Control N° 8 del Estado Carabobo sobre la aprehensión del imputado auto a los efectos que informe a este tribunal la solicitud que pudiese presentar el mismo. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El auto fundado se publicara dentro del tercer día hábil de la presente fecha. Es todo. Se libra boleta de Privación de Libertad. Librese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30AM.---------------------------------------------------------------------------------

La Juez de Control N° 01
El Fiscal
Abg. Marbella Sánchez M.
Abg. Abraham Valbuena P.



La Defensa
El Imputado
Abg. Ana Isabel Rey
JULIO CESAR CARVAJAL GARCIA


La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia

El Alguacil

Pedro Aponte