REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002731
ASUNTO : EP01-P-2006-002731



ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Vilma Fernández
FISCAL: Abg. Maria Carolina Merchán
SECRETARIA: Abg. Karelis Guedez
IMPUTADO: NELSON CALIXTO VELANDIA MORA Y DUANNY JOSE SARMIENTO MACIAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Esteban Meneses
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Robo Agravado de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Blanca

En el día de hoy, Lunes Once (11) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo la 09:00 de la mañana, día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal auxiliar segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos, NELSON CALIXTO VELANDIA Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 22.095.544, de 21 años de edad, nacido el 07/06/1985, natural Apure, de profesión; Obrero, residenciad en el Barrio Quinta Republica Calle Tercera Casa S/N Al Lado de la Herrería a 80 metros del Comando de la Guardia, Boconcito Estado Portuguesa; hijo de Calixto Belandria (v), y Ana Lucia Mora (v); DUANNY JOSE SARMIENTO MACIAS Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- ( No porta) y dice no tener, de 18 años de edad, nacido el 09/07/88, Natural de La Victoria Estado Apure, de profesión; Albañil, residenciad en Barrio La manga Calle Principal Casa sin Numero en frente de la Manga de Coleo Albert Ali Sánchez; hijo de Domingo Sarmiento (v), y Carmen Macias (v); que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 3° ejusdem y el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Ildemar José Velásquez Tirado. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Vilma Fernández, la Secretaria de sala Abg. Karelis Guedez y el Alguacil José Luis Rojas. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán, la Defensa Pública Abg. Esteban Meneses, la Victima Ildemar José Tirado Velásquez y los imputados NELSON CALIXTO VELANDIA MORA Y DUANNY JOSE SARMIENTO MACIAS quienes fueron debidamente trasladados. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra la imputada identificada en autos, LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA de Robo Agravado de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 3° ejusdem y el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Ildemar José Velásquez Tirado, también ratificó en este acto la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem para los mencionados imputados y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código” igualmente solicito se fije fecha para un reconocimiento en rueda de individuos y copias del Expediente Completo es todo. Seguidamente la Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado quedó identificado como; NELSON CALIXTO VELANDIA Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 22.095.544, de 21 años de edad, nacido el 07/06/1985, natural Apure, de profesión; Obrero, residenciad en el Barrio Quinta Republica Calle Tercera Casa S/N Al Lado de la Herrería a 80 metros del Comando de la Guardia, Boconcito Estado Portuguesa; hijo de Calixto Belandria (v), y Ana Lucia Mora (v) y el mismo manifestó: “ Querer declarar”: nos encontrábamos en boconoito siempre iba un chamo que es de Barinas Yorman Rene, el va a fiestas los fines de semana, el llego con el carro que nos detuvieron el llego con dos chamos mas y otero carro rojo un corsa, estábamos bebiendo en un bar llamado Juan mecías, seguimos tomando y el se quedo con el carro estábamos ebrios los tres, el chamo que iba en le le quitamos el carro prestado para ir al pueblo, le pedimos el carro para ir a San Carlos, nos pararon normal y me pidieron identificación pero el otro no tiene cedula y nos detuvieron les dijimos que el carro era prestado, nos dijeron que el carro estaba solicitado nos detuvieron y aquí estamos.” Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho a la Representación fiscal quien Pregunto; ¿Lugar donde ocurrieron los hechos? Juves para amanecer viernes en Puesto de Control de San Carlos alas 2 de la Mañana, ¿A estado Detenido?’ no; ¿Usted Conoce al Propietario del Vehículo? Se Que se llama Yorman Rene, yo estaba –con el chamo que me aprendieron lo conocí en Boconcito; ¿ Los Funcionarios Incautaron algún Arma? Si Una navaja, ¿Quien Fue la Persona Que le dio el vehículo? Yorman rene, en Boconcito alas 10:30 Pm; ¿Dónde Puede ser ubicado esa Persona? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien no pregunto.- es todo. Seguidamente la Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado quedó identificado como; DUANNY JOSE SARMIENTO MACIAS Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- ( No porta) y dice no tener, de 18 años de edad, nacido el 09/07/88, Natural de La Victoria Estado Apure, de profesión; Albañil, residenciad en Barrio La manga Calle Principal Casa sin Numero en frente de la Manga de Coleo Albert Ali Sánchez; hijo de Domingo Sarmiento (v), y Carmen Macias (v); y manifestó eso fue el 7 se septiembre alas 10 de la noche andábamos en un corsa rojo estábamos y alas 10 y media todos empezaron a irse el nos presto el vehículo, nos dio por ir a San Carlos llegando allá nos detuvieron, y nos trasladaron hasta acá. Es todo Seguidamente la fiscal pregunto ¿ha estado detenido? No ¿Cuántos Funcionarios Procedieron a su aprehensión? 3 de la Policía, ¿Les Incautaron Algún Arma? Si una Navaja, ¿De quien era el vehículo? De Yorman Rene, ¿hace Cuanto tiempo lo conoce? Tres Semanas, ¿Cuantas Veces se habían visto? Tres veces, ¿Cuáles son las caractericticas del Vehículo? Nizzan Color plata, ¿Lugar Donde Quedaste Aprehendido? San Carlos es todo. Acto seguido la Defensa manifestó: “solicito se le otorgué una Medida menos gravosa en este caso una Medida Cautelar a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia de la acta.” Es Todo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS;) de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Privación de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por la Defensa Privada Abg. Esteban Meneses .QUINTO: Se ordena Librar Boleta de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea trasladada al Internado Judicial del Estado. SEXTO: Se acuerda Reconocimiento en Rueda de Individuos Para el día Jueves 21 de Septiembre de 2006 a las 2:00 de la Tarde. SEPTIMO: Se acuerdan las Copias solicitadas por la fiscal Quedan las partes notificadas del presente auto, será publicado el día de hoy. Líbrese lo conducente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 de la Mañana. __------------


Juez de Control N° 02

Abg. Vilma Fernández


El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Maria Carolina Merchán



Imputados


NELSON CALIXTO VELANDIA MORA


DUANNY JOSE SARMIENTO MACIAS
La Victima


Ildemar José Tirado Velásquez



El Defensor

Abg. . Esteban Meneses


La Secretaria de Sala


Abg. Karelis Guedez

El Alguacil