REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002812
ASUNTO : EP01-P-2006-002812



ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Vilma Fernández
FISCAL: Abg. Abraham Valbuena
SECRETARIA: Abg. Karelis Guedez
IMPUTADO: José Rafael Hoyo
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Esteban Meneses
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Resistencia A la Autoridad con Armas Y Porte Ilícito de Arma Blanca

En el día de hoy, Martes Doce (12) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo la 09:00 de la mañana, día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE RAFAEL HOYO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.561.089, de 41 años de edad, nacido el 11/02/1965, natural Barinitas Estado Barinas, de profesión Obrero, residenciado en Barrio El paraíso Calle Principal al lado de la escuela los Mormones; hijo de José Vicente Terán (f), y Julieta Hoyo (v); que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad con Armas y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previstos y sancionados en el artículo 218 numeral 1° y 277 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el Estado venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Vilma Fernández, la Secretaria de sala Abg. Karelis Guedez y el Alguacil Luis Rojas. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena, la Defensa Pública Abg. Esteban Meneses y el imputado José Rafael Hoyo quien fue debidamente trasladado. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado identificado en autos, LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA de Resistencia a la Autoridad con Armas y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previstos y sancionados en el artículo 218 numeral 1° y 277 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el Estado venezolano. también ratificó en este acto la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem para los mencionados imputados y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código” así mismo solicita se deje constancia de los posibles antecedentes que puedan constar en el sistema Juris, una vez revisado el mismo se pudo constatar que en la causa EP01-P-2002-019, tiene pena cumplida por el delito de Homicidio Intencional En Riña. Es todo. Seguidamente la Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado quedó identificado como; JOSE RAFAEL HOYO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.561.089, de 41 años de edad, nacido el 11/02/1965, natural Barinitas Estado Barinas, de profesión Obrero, residenciado en Barrio El paraíso Calle Principal al lado de la escuela los Mormones; hijo de José Vicente Terán (f), y Julieta Hoyo (v); y el mismo manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional” Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho a la Representación fiscal quien no hizo preguntas; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien no pregunto.- es todo. Acto seguido la Defensa manifestó: “solicito se le otorgué una Medida menos gravosa en este caso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal” Es Todo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO, JOSE RAFAEL HOYO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.561.089, de 41 años de edad, nacido el 11/02/1965, natural Barinitas Estado Barinas, de profesión Obrero, residenciado en Barrio El paraíso Calle Principal al lado de la escuela los Mormones; hijo de José Vicente Terán (f), y Julieta Hoyo (v); que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad con Armas y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previstos y sancionados en el artículo 218 numeral 1° y 277 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el Estado venezolano. de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar De privación Judicial Preventiva de libertad por estar llena de manera concurrente los tres extremos del con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación al Internado Judicial. CUARTO: Quedan las partes notificadas. Líbrese lo conducente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 de la Mañana. __------------


Juez de Control N° 02

Abg. Vilma Fernández


El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Abraham Valbuena



Imputado


JOSE RAFAEL HOYO



El Defensor

Abg. . Esteban Meneses


La Secretaria de Sala


Abg. Karelis Guedez

El Alguacil

José Luis Rojas