REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002813
ASUNTO : EP01-P-2006-002813
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. VILMA FERNÁNDEZ
FISCAL: abg.ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIO: Abg. Stalin Medina
IMPUTADO: ALEXIS RAMÓN PEREZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Edgar Matheus
VÍCTIMA: Jian Fang y Jhoan Guillen
DELITO: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la autoridad.
En el día de hoy, Martes doce (12) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo la 10:15 de la Mañana, día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXIS RAMÓN PEREZ, que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Jian Fang y Lesiones Tipo Básico en perjuicio de Funcionario Jhoan Guillen. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en la Sala de Emergencias del Hospital Luis Razzetti, específicamente en el área de observación de Hombres, integrado por la Juez Abg. Vilma Fernández, El Secretario Abg. Stalin Medina y el Alguacil José Luis Rojas. Seguidamente la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Abrahán Valbuena, la Defensa Privada Abg. Edgar Matheus; quien fue juramentado en este mismo acto y el imputado ALEXIS RAMÓN PÉREZ ; La Juez apertura el acto, informándole a las partes la naturaleza del mismo y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado antes mencionados, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente Y Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Jian Fang., Lesiones Tipo Básico en perjuicio de Funcionario Jhoan Guillen En este estado se deja constancia de que por motivos de gravedad del Imputado ALEXIS RAMÓN PÉREZ , este Tribunal en funciones de control N° 2 se Traslada al Hospital Luis Razzetti de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Seguidamente se hace del conocimiento del Imputado el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional. En este estado se le concede el derecho de palabra al imputado ALEXIS RAMÓN PÉREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.662.780, de 41 años de edad, de profesión Obrero, residenciado en la el barrio mi jardín, sector 1, casa S/N, quien expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional”. Se le Concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone:” En virtud del principio de libertad lo invoco y a su vez solicito se le aplique una medida menos gravosa ya que posterior consignare constancia de residencia de mi defendido, que ser aperture el procedimiento ordinario y una copia simple de la todo la causa y de la presente acta. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, analizados como han sido las actas procesales; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO 1°): Califica la aprehensión como flagrante del imputado ALEXIS RAMÓN PÉREZ, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO 2°): Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO 3°): Se ordena Prosecución del Procedimiento ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem., se niega la medida cautelar solicitada por la defensa por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que no esta evidentemente prescrito y hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y participe del hecho que se atribuye. Líbrese boleta de Privación de Libertad, Líbrese oficio a la Comanpoli y al Director del Internado Judicial participándole que el mismo de encuentra recluido en Hospital “LUIS RAZZETTI” de esta localidad, que se sirva recibir en cuanto mejore su estado de salud. Se acuerda copias simples al fiscal del Ministerio Público de la presente acta y copias simples de la todo la causa y de la presente acta a la defensa privada, se deja constancia de que el imputado fue revisado por ante el sistema Juris 2000 en este Circuito Judicial penal del estado Barinas y este arrojo que dicho ciudadano antes mencionado no presenta otra causa por ante dicho sistema. Es todo”
La Juez de Control N°2 La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Vilma Fernández Abg. Abraham Valbuena
EL Defensor Privado El Imputado
Abg. Edgar Matheus ALEXIS RAMÓN PÉREZ
La Victima El Alguacil
Jian Fang José Luis Rojas
El Secretario
Abg. Stalin Medina
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