REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002852
ASUNTO : EP01-P-2006-002852


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Vilma Fernández
FISCAL : Abg. María Carolina Merchán Franco
SECRETARIA: Abg. Yannira V. Dávila Maldonado
IMPUTADO (S): JOSE RAMON TORRES MORENO
DEFENSOR (A): Abg. Esteban Meneses

En el día de hoy, Martes Doce (12) de septiembre del dos mil Seis (2006), siendo las 3:00 PM. , día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado JOSE RAMON TORRES MORENO y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán Franco, contra el ciudadano: JOSE RAMON TORRES MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.724.056,se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453,ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control N º 02, en la Sala de Audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N°02 Dra. Vilma Fernández, la Secretaria Abg. Yannira Dávila Maldonado y el Alguacil, Miguel Barraco. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán Franco, el Defensor Público: Abg. Esteban Meneses y el Imputado JOSE RAMON TORRES MORENO, verificada la presencia de las partes. Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas .Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado JOSE RAMON TORRES MORENO LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453,ordinal 6° del Código Penal Venezolano, y de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250, 251, 252 y 253 ejusdem para el mencionado imputado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, es todo. Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE RAMON TORRES MORENO, venezolano, soltero, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.724.056, la cual no porta , de mayor edad, de 30 años de edad, ocupación caletero, nacido el 09/05/76, en Ciudad Bolivia Pedraza, natural de Barinas, residenciado Barrio El Liceo casa 6-126, calle 19, entre avenida 5 y 6, al lado de la Bodega Los Montillas y diagonal a la casa La Marquesa, hijo de Francisco Torres (V) y Eloisa Moreno (V) quien manifestó " Me cargaron obligado porque yo no iba a dejar esa cerchas allí a mi me obligaron a cargarlas, yo estaba era comiéndome unos chuzos en la Plaza Páez, que me traigan los testigos que me vieron salir, pero no quieren, es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿ Diga usted a estado detenido anteriormente ? R- No 2-¿Diga usted lo apodan Ramoncito ¿R- Si . 3-¿Diga usted lo agarran en posesión de las cerchas ? R- No, yo solo me estaba comiendo unos chuzos 4-¿Diga usted si había otra persona allí ? R-. no nadie solo yo 5-¿Diga usted, si conoce a Ronal Alcides Torrelles ? R- Si, desde pequeño 6-¿Diga usted si sabe donde queda la agropecuaria ¿R- Si trabaje allí dos (02) años, yo trabaje como caletero . 7-¿ Diga usted si saben donde están ubicadas las cosas allí en la agropecuaria ? R- Si, es toso”. Acto Seguido pregunta la Defensa: 1-¿ Diga usted a cuantas cuadras queda la ferretería de la Plaza Páez ? R- A tres cuadras 2-¿Diga usted a cuantas cuadras estaba la cercha ¿R- A cuatro Cuadras, y yo estaba del otro lado de la cuadra . 3-¿ Diga usted en que parte Trabaja ? R- En todas las ferreterías descargando gandolas 4-¿ Diga usted como se llama la señora que vende los chuzos ? R-. No la conozco , solo de vista , no se como se llama 5-¿ Diga usted si estaba tomado al momento de la detención ? R- No . es todo" . La Juez no preguntó .Seguidamente la Defensa Abg. Esteban Meneses, le solicito una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal , me sea expedida copia del Acta, es todo ". Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO JOSE RAMON TORRES MORENO, venezolano, portador de la cédula de identidad N°, 17.724.065, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado : JOSE RAMON TORRES MORENO , venezolano, soltero, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.724.056, la cual no porta , de mayor edad, de 30 años de edad, ocupación caletero, nacido el 09/05/76, en Ciudad Bolivia Pedraza, natural de Barinas, residenciado Barrio El Liceo casa 6-126, calle 19, entre avenida 5 y 6, al lado de la Bodega Los Montillas y diagonal a la casa La Marquesa, hijo de Francisco Torres (V) y Eloisa Moreno (V),por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453,ordinal 6° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Este Tribunal Niega Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de solicitada por la defensa . TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Quedan las partes presentes Notificadas. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Privación dirigida al Director del Internado Judicial . Es todo, termino, se leyó y conformes firman . Siendo la 3:25.PM.
La Juez de Control N° 02

Abg. Vilma Fernández


La Fiscal del Ministerio Público


Abg. María Carolina Merchán Franco




El Imputado

JOSE RAMON TORRES MORENO

La Defensa Pública

Abg. Esteban Meneses


La Secretaria de Sala

Abg. Yannira Dávila Maldonado