REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003001
ASUNTO : EP01-P-2006-003001
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Vilma Fernández
FISCAL: Abg. Xiomara Ocando
SECRETARIA: Abg. Karelis Guedez
IMPUTADO: VITRE AGUSTIN LINARES VILLANUEVA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Lucio Casanova
VÍCTIMAS: Glisede Del Valle Montoya Guevara y Cristina Del Carmen Villanueva de Linares
DELITOS: Resistencia A la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detención Ilícita de Cartucho Correspondiente a Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad.
En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo la 10:00 de la Mañana, día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano VITRE DEL VALLE LINARES VILLANUEVA, Venezolano, quien (No Porta) y dice ser portador de la Cédula de Identidad N° V-9.262.361, de 46 años de edad, nacido el 14/06/1961, natural de Santa Rosa Estado Barinas, de profesión Obrero, residenciado Barrio Caja de Agua calle segunda casa N° 14-259Santa Rosa de Barinas Estado Barinas; hijo de Ramón Agustín Linarez (v), y Cristina Villanueva (v); que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia A la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detención Ilícita de Cartucho Correspondiente a Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano y articulo 174 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Glisede Del Valle Montoya Guevara y Cristina Del Carmen Villanueva de Linarez. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Vilma Fernández, la Secretaria de sala Abg. Karelis Guedez y el Alguacil Luis José Rojas. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, la Defensa Privada Abg. Lucio Casanova Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.728 quien fue debidamente juramentado y juro cumplir fielmente con el cargo de defensor de confianza; las victimas Glisede Del Valle Montoya Guevara y Cristina Del Carmen Villanueva de Linarez y el imputado VITRE AGUSTIN LINARES VILLANUEVA quien fue debidamente trasladado. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado identificado en autos, LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA por la comisión de los delitos de Resistencia A la Autoridad, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Detentación Ilícita de Cartucho Correspondiente a Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad por Particular, previstos y sancionados en su orden, en los artículos 218 ordinal 1°, 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia este ultimo con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano y articulo 174 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Glisede Del Valle Montoya Guevara y Cristina Del Carmen Villanueva de Linarez. También ratificó en este acto la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ejusdem para el mencionado imputado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código” de igual manera solicito sea verificado en el sistema Juris, la Orden de Aprehensión que pudiese tener el imputado en relación con el Tribunal de ejecución N° 01. Es todo. Seguidamente la Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado quedó identificado como; ciudadano VITRE DEL VALLE LINARES VILLANUEVA, Venezolano, quien (No Porta) y dice ser portador de la Cédula de Identidad N° V-9.262.361, de 46 años de edad, nacido el 14/06/1961, natural de Santa Rosa Estado Barinas, de profesión Obrero, residenciado Barrio Caja de Agua calle segunda casa N° 14-259Santa Rosa de Barinas Estado Barinas; hijo de Ramón Agustín Linarez (v), y Cristina Villanueva (v); y el mismo manifestó: hay un funcionario de apellido Torres que siempre va a martillarme 20 mil Bolívares y una vez fue y me pidió 20 mil y yo le dije que tenia 7 mil y que no era obligado que le tenia que dar palta a el, en ese momento un cabo de la policía no recuerdo el apellido, le dijo que así no era que yo podía colaborar con lo que yo pudiera, y no quiso recibir lo 7 mil bolívares y me dijo que y se la iba a pagar de otra manera, desde ese día no lo volví a ver mas, hasta el día lunes, que yo le preste mi bicicleta a mi hermano, y como a los 20 minutos regreso sin ella, y me dijo que se la avía decomisado un policía de apellido Torres, el me dijo que iba a mi casa a buscar lo papeles, cuando el fue con los papeles no se la quisieron entregar hasta que yo no fuera, en ese momento yo le quite la bicicleta prestada a mi esposa para ir a retirar la otra bicicleta, cuando iba como a una cuadra de mi casa, me encontré con una comisión donde iba el funcionario y me dijo Parate porque te voy a quebrar, yo ise caso omiso y empezaron a dispararme logrando darme un tiro en el hombro derecho, caí en eso salio mi señora con la niña y me metí a mi casa, y no quise salir por temor que me fueran a matar, llame a mi mama por teléfono para que fuera a donde yo estaba, se presento una comisión de la PTJ con el Cura del pueblo, y me dijo que no había peligro que saliera, yo no portaba ninguna arma ni dispare, yo soy invalido de las manos, todo lo que dicen es mentira y me llevaron detenido” Acto seguido se le concede el derecho a la Representación fiscal quien no hizo preguntas; ¿Diga el Lugar, hora y fecha de los hechos? R: Santa Rosa como alas 3 o 4 en mí casa cerca del campo deportivo, ¿En que se desplazaba? R: en la bicicleta de mi esposa, ¿En que momento ingresa a su vivienda? R: después que me dan el tiro, ¿A quien le pertenece el arma que fue incautada por los funcionarios del CICPC? R: si no saben ellos ¿Oculto usted esa Arma? R: en ningún momento, ¿Diga el Nombre que usted refiere como su esposa? R: Licet Montoya, ¿Cuándo usted ingreso a la vivienda lo hizo con su esposa? R: no ella salio para afuera, ¿Por que opuso resistencia? R: porque me decían lo voy a quebrar, ¿Quién logro convencerlo de su aptitud? R: Funcionarios del CICPC, ¿Quiénes incautaron el arma de fuego? R: no se, ¿Quines se encontraban con usted en la vivienda? R: mi mama y mi esposa ¿Diga si a estado detenido Anteriormente? Si por consumo de drogas, ¿Cuándo ingresaron lo funcionarios se encontraba dentro de la vivienda su esposa? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien no pregunto ¿Por qué salio usted en bicicleta de su casa? R: para ir a recuperar la mía, ¿Donde iba a recuperar usted esa bicicleta? R: en la policía, ¿Dónde se encuentra esa bicicleta? R: en el comando de la policía, ¿Usted hizo algún disparo? R: no, ¿Le consiguieron algún arma? No. ¿En que trabaja usted, en un negocio el dueño es Simón Guedez?, ¿Cómo hizo para llegar a su casa si estaba herido? R: como pude entre a la casa, ¿Le consiguieron algunas municiones? R: a mi no me consiguieron nada que me comprometa.- es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como Glisede Del Valle Montoya Guevara, titular de la cedula de identidad N° 13.279.016 quien manifestó: “ yo me encontraba en mi casa con mi niña dándole pecho, cuando escucho unos tiros y salgo para afuera y veo a mi esposo tirado en el suelo, Salí corriendo con mi niña, la policía estaban tirando plomo como unos locos, cuando iba a buscarlo los policías lo insultaban y como pude me metí con el a la casa y los policías por la ventana lo apuntaban, ellos estaban dispuesto a matarlo, después se presento la PTJ y el padre y el salio, el temía que lo mataran, un policía dijo si no hubiese sido por la maldita vieja cabrona ” es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la otra victima quien se identifico como Cristina Del Carmen Villanueva de Linares, titular de la cedula de identidad N° 1.603.142, quien manifestó: “ Yo estaba en la casa me dijo por teléfono vengase que la policía me quiere matar, cuando voy llegando no me querían dejar pasar, yo le dije al sargento que la única que tiene derecho a estar ahí soy yo que soy la mama, me abrió las puerta y cuando yo llegue ya el tiroteo había pasado eso estaba lleno de policías, de lo demás nose” es todo. Acto se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso “en este acto le imputo el delito de Ocultamiento de Ilícito de Arma de Fuego a la Ciudadana Glisede Montoya, por cuanto en la declaración del acusado consta que ella era la otra persona que se encontraba dentro de la casa. Es todo seguido la Defensa manifestó: “solicito se deje constancia de que este tipo de aptitudes no se debe llevar, esto es un exabrupto jurídico; quiero llevarlo a instancias mayores, si es necesario a la fiscalia Superior, igualmente solicito se le otorgué una Medida menos gravosa en este caso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal” Es Todo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO, ciudadano VITRE DEL VALLE LINARES VILLANUEVA, Venezolano, quien (No Porta) y dice ser portador de la Cédula de Identidad N° V-9.262.361, de 46 años de edad, nacido el 14/06/1961, natural de Santa Rosa Estado Barinas, de profesión Obrero, residenciado Barrio Caja de Agua calle segunda casa N° 14-259Santa Rosa de Barinas Estado Barinas; hijo de Ramón Agustín Linarez (v), y Cristina Villanueva (v); que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia A la Autoridad, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Detentación Ilícita de Cartucho Correspondiente a Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano y desestima el delito de Privación Ilegitima de Libertad, por cuanto las presentes victimas han manifestado que no hubo tal privación, ósea no permanecieron dentro del inmueble en situación de rehenes, y que ellas lo que hicieron fue proteger a su hijo y a su esposo por que lo iban a matar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos de manera concurrente los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se niega la Medida Cautelar solicitada por la Defensa. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación al Internado Judicial. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución N° 01, informándole sobre la aprehensión del imputado. QUINTO: En cuanto a la solicitud hecha por la fiscalia sexta del Ministerio Publico en donde le imputa en este acto a la ciudadana Glisede Montoya el delito de Ocultamiento ilícito de Arma de Fuego, se desprende de las actuaciones consignadas por la misma que esta ciudadana se encuentra señalada como victima en el delito de Privación Ilegitima de Libertad y solicitado como fue por la Fiscal el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego , el cual fue imputado al ciudadano VITRE AGUSTIN LINARES VILLANUEVA, siendo que del acta policial donde detienen a este imputado no hace referencia de que la victima pudiere estar incursa en el delito que en este acto le imputa el Ministerio Publico, Razón por la cual no habiendo elementos de convicción que hagan estimar la participación en el hecho punible invocado, declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, en razón a lo antes expuesto. Aunado a ello establece el artículo 257 del Código Penal, la no punibilidad de que un pariente cercano sea encubridor de un hecho punible, tal como se evidencia que la imputación se realiza a la esposa del imputado. Quedan las partes notificadas. Se acuerda copias simples del acta a las partes. Librese Boleta de Privación al boleta de Privación al Internado Judicial, Líbrese lo conducente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 de la Mañana ----------------------.
Juez de Control N° 02
Abg. Vilma Fernández
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Xiomara Ocando
Imputado
VITRE AGUSTIN LINARES VILLANUEVA
El Defensor
Abg. Lucio Casanova
Las Victimas
Glisede Del Valle Montoya Guevara
Cristina Del Carmen Villanueva de Linares
La Secretaria de Sala
Abg. Karelis Guedez
El Alguacil
Luis José Rojas
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