- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003132
ASUNTO : EP01-P-2006-003132
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
FRANCISCO JAVIER JOYO LAGUNA quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.289.227, de profesión u oficio Ayudante de albañil, comerciante, natural de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, nacido el día 22-10-1983, de estado civil soltero, quien es hijo de Atanasia Laguna (v) y Gerardo Antonio Joyo(f), residenciado en el barrio La Macarena, Calle 10, casa # 50-10 al final de la calle 10, casa de color verde, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, RAMONA IRAIDA JOYO LAGUNA quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.383.821, de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de Marinitas Municipio Bolívar, nacida el día 28-10-1977, de estado civil soltera, quien es hija de Carmen Atanasia Laguna (v) y de Genero Antonio Joyo (f), residenciada en el Barrio Alí Primera Calle Buenos Aires, casa sin Número al frente de la bodega Buenos Aires Barinitas Municipio Bolívar , FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ SULBARAN, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.552.712, natural de Barinitas Municipio Bolívar, de profesión u oficio Obrero, nacido el día 27-09-1.976, de estado civil soltero, quien es hijo de Carmen Josefa Sulbarán (v) y Freddy Antonio Rodríguez (v), residenciado en el Barrio la Macarena por la Carrera con calles 07 y 08 casa # 46-03, frente a la cancha del Cementerio Barinitas, Estado Barinas, LUIS ANDRES VILLAMIZAR BECERRA quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.721, de profesión u oficio cauchero, natural de Barinitas Municipio Bolívar, nacido el día 13-07-1.961, de estado civil soltero, quien es hijo de Carlos Julio Villamizar (v) y Maria Becerra(v), residenciado en el Barrio el Hospital, carrera 09 con calles 08 y 09 casa N° 10-50, a tres cuadras del hospital, Barinitas Estado Barinas, ANA VICTORIA JOYO LAGUNA quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.199.932, de profesión u oficio Oficios del Hogar, y estudiante, natural de Barinitas Municipio Bolívar, nacida el día 18-11-1972, de estado civil casada, quien es hija de Carmen Atanasia Laguna (v) y de Genaro Antonio Joyo (f), residenciada en el Barrio Pacheco Maldonado, sector la tablantera, al lado del canal Barinitas Municipio Bolívar Y JESUS RAMON BASTIDAS QUINTERO quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.133.787, de profesión u oficio obrero, natural de Boconó Estado Trujillo, nacido el día 02-02-1.957, de estado civil casado, quien es hijo de Ana Rosa Quintero (v) y Toribio Bastidas (v), residenciado en el Barrio La Florida El bucaral, parcela número 08, calle única, a dos cuadras del dispensario médico Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas,
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal representada por la Fiscal Décima Cuarta Abg. Maggien Sosa , le atribuye a los ciudadanos , FRANCISCO JAVIER JOYO LAGUNA, RAMONA IRAIDA JOYO LAGUNA, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ SULBARAN, LUIS ANDRES VILLAMIZAR BECERRA, ANA VICTORIA JOYO LAGUNA y JESUS RAMON BASTIDAS QUINTERO CASTILLO AGUIRRE RAMON ISRAEL los hechos que dimanan del acta policial de fecha 15 de Septiembre de 2006 suscrita por el funcionario Distinguido ALCIDES GREGORIO JIMENEZ adscrito a la Comandancia Policial Zona Policial Nº 04, con sede en la Localidad de Barinitas siendo las 3:30 horas de la tarde cuando recibe instrucciones de la superioridad de la Zona a los fines de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanado de este Tribunal a practicarse en el Sector la Macarena final calle 08 con callejón N 11 Casa tipo bahareque … para el momento de practicar el allanamiento se encontraban ocho personas de de ambos sexos entre adultos y adolescentes siendo los adultos identificados como FRANCISCO JAVIER JOYO LAGUNA, RAMONA IRAIDA JOYO LAGUNA, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ SULBARAN, LUIS ANDRES VILLAMIZAR BECERRA, ANA VICTORIA JOYO LAGUNA y JESUS RAMON BASTIDAS QUINTERO, proceden a darle la orden a la ciudadana RAMONA IRAIDA JOYO LAGUNA , comienzan por un anexo donde esta la bodega donde no localizaron ningún tipo de objetos o de sustancias pasaron al área de la sala donde tampoco encontraron nada, de interés criminalistico luego pasaron a la revisión de la primera segunda y tercera habitación no localizaron ningún tipo de objetos o de sustancias pasando luego por una antesala que da a parte trasera específicamente en la parte superior derecha de un multimueble fabricado en tubo de metal y revestido con pintura de color negro , donde fue localizado por el Funcionario ISMAEL MONTILLA, un envoltorio de material sintético de color amarillo anudado con el mismo material contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético de color negro , que contiene la cantidad de doce envoltorios contentivo cada uno en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color ocre con características similares a la droga conocida como cocaína… Un envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales de semillas similar a la droga conocida como marihuana… La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados FRANCISCO JAVIER JOYO LAGUNA, RAMONA IRAIDA JOYO LAGUNA, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ SULBARAN, LUIS ANDRES VILLAMIZAR BECERRA, ANA VICTORIA JOYO LAGUNA y JESUS RAMON BASTIDAS QUINTERO por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ordinal 2do. Del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerde la medida de privación preventiva de libertad y se ordene la prosecución del proceso ordinario.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ordinal 2do. Del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, calificación ésta que quien decide comparte una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, pues se trató de un hecho en el cual los sujetos fueron aprehendidos ocultando la sustancia . En consecuencia, dadas las características de los hechos narrados, y la adecuación idónea de la norma citada a los mismos, se acuerda la precalificación jurídica dada a los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ordinal 2do. Del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados FRANCISCO JAVIER JOYO LAGUNA, RAMONA IRAIDA JOYO LAGUNA, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ SULBARAN, LUIS ANDRES VILLAMIZAR BECERRA, ANA VICTORIA JOYO LAGUNA y JESUS RAMON BASTIDAS QUINTERO éste Tribunal de Control N° 02 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control N° 02 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ordinal 2do. Del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados FRANCISCO JAVIER JOYO LAGUNA, RAMONA IRAIDA JOYO LAGUNA, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ SULBARAN, LUIS ANDRES VILLAMIZAR BECERRA, ANA VICTORIA JOYO LAGUNA y JESUS RAMON BASTIDAS QUINTERO fueron aprehendidos con la sustancias psicotrópica y estupefacientes en el inmueble en el cual se le practico el allanamiento, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso de los imputados FRANCISCO JAVIER JOYO LAGUNA, RAMONA IRAIDA JOYO LAGUNA, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ SULBARAN, LUIS ANDRES VILLAMIZAR BECERRA, ANA VICTORIA JOYO LAGUNA y JESUS RAMON BASTIDAS QUINTERO en el delito precalificado el cual prevé una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, calificación jurídica solicitada y así acordada por el Tribunal. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos fueron autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:
A.) Acta de Allanamiento de fecha 15-09-06 suscritas por los funcionarios actuantes y testigos del allanamiento
B.) Orden de allanamiento expedida por el Tribunal de control Nº 02 de fecha 09 DE Septiembre de 2006.
C.) Acta de entrevista a los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO MORFFE, SIMON JOSE BRICEÑO BUSTO
D.) Acta de Retención de Dinero, de fecha 15-09-06.
E.) Acta Policial Nº 1666 DE FECHA 15 DE Septiembre de 2006
F.) Acta De Inspección de fecha 15 de Septiembre de 2006.
G.) Acta De Retención de la presunta droga.
H.) Acta De retención de arma blanca (Cuchillo)
I.) Acta de pesaje de la presunta droga, la cual arrojo un peso bruto aproximado de 17.7 gramos de la presunta droga denominada cocaína y 83.3 gramos de la presunta droga denominada Marihuana.
TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que excede de ocho años en su límite máximo; asimismo tomado en consideración la magnitud del daño causado por cuanto es un delito pluriofensivo que atenta tanto a la persona en su condición física y psíquica, así como también atenta contra la colectividad bienes jurídicos éstos, tutelados en nuestra Carta Magna, aunado a que no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JOYO LAGUNA quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.289.227, de profesión u oficio Ayudante de albañil, comerciante, natural de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, nacido el día 22-10-1983, de estado civil soltero, quien es hijo de Atanasia Laguna (v) y Gerardo Antonio Joyo(f), residenciado en el barrio La Macarena, Calle 10, casa # 50-10 al final de la calle 10, casa de color verde, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, RAMONA IRAIDA JOYO LAGUNA quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.383.821, de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de Marinitas Municipio Bolívar, nacida el día 28-10-1977, de estado civil soltera, quien es hija de Carmen Atanasia Laguna (v) y de Genero Antonio Joyo (f), residenciada en el Barrio Alí Primera Calle Buenos Aires, casa sin Número al frente de la bodega Buenos Aires Barinitas Municipio Bolívar , FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ SULBARAN, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.552.712, natural de Barinitas Municipio Bolívar, de profesión u oficio Obrero, nacido el día 27-09-1.976, de estado civil soltero, quien es hijo de Carmen Josefa Sulbarán (v) y Freddy Antonio Rodríguez (v), residenciado en el Barrio la Macarena por la Carrera con calles 07 y 08 casa # 46-03, frente a la cancha del Cementerio Barinitas, Estado Barinas, LUIS ANDRES VILLAMIZAR BECERRA quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.721, de profesión u oficio cauchero, natural de Barinitas Municipio Bolívar, nacido el día 13-07-1.961, de estado civil soltero, quien es hijo de Carlos Julio Villamizar (v) y Maria Becerra(v), residenciado en el Barrio el Hospital, carrera 09 con calles 08 y 09 casa N° 10-50, a tres cuadras del hospital, Barinitas Estado Barinas, ANA VICTORIA JOYO LAGUNA quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.199.932, de profesión u oficio Oficios del Hogar, y estudiante, natural de Barinitas Municipio Bolívar, nacida el día 18-11-1972, de estado civil casada, quien es hija de Carmen Atanasia Laguna (v) y de Genaro Antonio Joyo (f), residenciada en el Barrio Pacheco Maldonado, sector la tablantera, al lado del canal Barinitas Municipio Bolívar Y JESUS RAMON BASTIDAS QUINTERO quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.133.787, de profesión u oficio obrero, natural de Boconó Estado Trujillo, nacido el día 02-02-1.957, de estado civil casado, quien es hijo de Ana Rosa Quintero (v) y Toribio Bastidas (v), residenciado en el Barrio La Florida El bucaral, parcela número 08, calle única, a dos cuadras del dispensario médico Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ordinal 2do. Del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados FRANCISCO JAVIER JOYO LAGUNA, RAMONA IRAIDA JOYO LAGUNA, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ SULBARAN, LUIS ANDRES VILLAMIZAR BECERRA, ANA VICTORIA JOYO LAGUNA y JESUS RAMON BASTIDAS QUINTERO RAMON ISRAEL CASTILLO AGUIRRE, ya identificados, por la presunta comisión de el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ordinal 2do. Del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena la prosecución por el Procedimiento Ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de la Ciudad de Barinas. Así se decide.
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABG. CALUDIA RIZZA
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