REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003135
ASUNTO : EP01-P-2006-003135



ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Vilma Maria Fernández González
SECRETARIA: Abg. Claudia Rizza Díaz
FISCAL: Abg. Maria Carolina Merchàn.
IMPUTADO (S): JOSE AMBROSIO LABRADOR MONCADA.
DEFENSOR (A): Abg. Hugo Mendoza.
VICTIMA: Amilcar Rojas Romero.

En el día de hoy, Lunes, dieciocho (18) de Septiembre de 2006, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que se lleve a cabo a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Procedimiento Ordinario, de conformidad a los Artículos: 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicitada por el ciudadano Fiscal (A) Dècimo del Ministerio Público, Abg. Maria Carolina Mechan, en contra del ciudadano: JOSE AMBROSIO LABRADOR MONCADA , por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Amilcar Rojas Romero. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, representado por la Juez, Abg. Vilma Maria Fernández Gonzàlez, la Secretaria Abg. Claudia Rizza Díaz y el Alguacil de sala, Carlos Aponte. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchàn, la Defensa Pùblica Abg. Hugo Mendoza, el imputado: JOSE AMBROSIO LABRADOR MONCADA, previo traslado de la Comandancia General de la Policia del Estado Barinas, se deja constancia la incomparecencia de la vìctoma Ciudadano: Amilcar Rojas Romero. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio al acto informando a las partes el motivo para el cual fueron convocadas, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, la privación judicial preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario,de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOSE AMBROSIO LABRADOR MONCADA por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 1ª del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Amilcar Rojas Romero”, es todo. Seguidamente la Juez le impone al imputado del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, consagrado en el Artículo 49, Ord. 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a sentencia de fecha 20-06-03, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagradas en los artículos 37, 40, 42, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también hizo de su conocimiento, el procedimiento establecido el Art. 376, ejusdem. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado: JOSE AMBROSIO LABRADOR MONCADA venezolano, de 37 años de edad, natural de Pregonero Estado Táchira, fecha de nacimiento 16/10/1968, titular de la cédula de identidad N° 11373860, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, , hijo de Hipólita Moncada (V) y José Labrador Barrios (F) y residenciado en el Barrio las Flores, carrera 03, entre calles 7 y o, casa N° 37 Socopó estado Barinas quien manifestó su deseo de rendir declaración y expuso : “ lo que la fiscal manifestó es cierto, pero ese equipo lo conseguí en el caño azul, y me lo lleve para mi casa, lo lavé, porque estaba lleno de barro, y lo guardé después de dos meses y medio o tres meses, estábamos haciendo un censo en el Barrio Las Flores, y le dije a un ciudadano que trabaja en una red de emergencia la YX1000, le mostré el equipo ese porque yo no sabía para que era, entonces el me dice que era un equipo de primeros auxilios, y el me dijo a mi que esperara la ultima quincena para el comprármelo, y yo le pregunté que cuanto podía valer, y el me dijo que el importado tenía un precio y el nacional otro precio, bueno eso quedó así, El viernes a las 8:00 pm, llegó una señorita haciéndose pasar que estudiaba en la universidad Agustín Codazzi, en enfermería en su quinto semestre, entonces yo me interesé y saque el bolso, ella lo vió, me dijo cuanto pide por el bolso? La muchacha dijo luego vengo que voy a buscar los reales, cuando llegó yo le volvió a sacar el bolso a la calle , cuando me llegó la PTJ, me dijeron quieto y me llevaron”, es todo. La Fiscalías ejerce su derecho a preguntar y pregunta: 1) Usted se encontró el equipo en in caño, como lo encontró? Res: Abierto, tirado, lleno de barro y mojado; 29 en el momento que a usted lo aprehenden usted tenía el equipo en un bolso, diga usted si ese bolso estaba identificado con unas letras que dicen Protección Civil de Venezuela? Res: Si; 3) Usted conoce al sr. Amilcar Rojas Romero? Res: si lo distingo el trabajó mucho conmigo; 4) Diga Usted si ha tenido alguna relación de labores de trabajo o de confianza con ese Señor? Res: Es mi amigo, pero de confianza también, pero hace mucho tiempo cuando teníamos la fundación ecológica estábamos mas unidos; 5) Si el Sr. Amilcar Romero Rojas le permitió el acceso a esas instalaciones (Protección Civil) Res: Si, hace tres años me puse como tres inyecciones; 6) Usted ha ido en varias oportunidades a la Montaña Kino? Res: Es una Comunidad es de Mérida,; 7) El Sr. Amilcar le prestó esos equipos, para ir a esa montaña? Res: No eso es falso, el me prestó hace tiempo un poncho; 8) Ha estado alguna vez detenido? Res: hace 18 o 20 años estábamos en la Caramuca y la otra fue una redada en Socopó. La defensa no hace uso de interrogar al imputado. Acto seguido expuso la defensa pública a cargo del Abg. Hugo Mendoza expone: “Esta defensa técnica solicita al tribunal segundo de Control, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de conformidad con el Art.256 del COPP, y el tribunal decida cuales de las estipuladas podría imponerle. En primer término mi defendido tiene un domicilio fijo en la población de Socopó Dtt. Sucre y es una persona conocida en la comunidad por su condición de trabajador agrario, ligado al movimiento comunitario agrario, lo que se traduce que tiene una radio en esa comunidad, que permite que se le pueda otorgar la medida, además que mi defendido es una persona que ha manifestado ser de bajos recursos económico, ha manifestado que tiene a su esposa en estado de gravidez a punto de dar a luz, lo que es también permite pensar que no va a fugarse del territorio de la República y por último manifiesto al Tribunal que mi defendido ha manifestado a esta defensa su intención de colaborar y cooperar en el esclarecimiento de este hecho delictivo que se le imputa, lo que podemos deducir que está dispuesto a cumplir fielmente con las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerle a los fines de no obstaculizar este proceso pena que hoy se inicia en su contra, es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho de tal magnitud y solicito se me expida copia simple del acta” Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha a los imputados: JOSE AMBROSIO LABRADOR MONCADA , por la comisión del delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, por cuanto están llenos los requisitos del Art.248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue aprehendido para el momento en que se acababa de cometer el delito siendo señalado por la victima Ciudadano: Amilcar Rojas Romero. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado: JOSE AMBROSIO LABRADOR MONCADA, venezolano, de 37 años de edad, natural de Pregonero Estado Táchira, fecha de nacimiento 16/10/1968, titular de la cédula de identidad N° 11373860, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, , hijo de Hipólita Moncada (V) y José Labrador Barrios (F) y residenciado en el Barrio las Flores, carrera 03, entre calles 7 y o, casa N° 37 Socopó estado Barinas, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3|, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: a) Debe presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, b) no debe ausentarse del estado Barinas sin la debida autorización del Tribunal y por último c) no deberá acercarse a la víctima. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, Libresé boleta de Libertad y Oficiese a la Oficina de Atención al Público a los fines de informar del Régimen de presentaciones. Es todo terminó y firman, siendo las 12:21 AM.
JUEZ DE CONTROL Nº 02

Abg. Vilma Maria Fernández González
La Fiscal del Ministerio Público.

Abg. Maria Carolina Merchán
La Defensa Pública.

Abg. Hugo Mendoza.


EL IMPUTADO:


JOSE AMBROSIO LABRADOR MONCADA
La Secretaria

Abg. Claudia Rizza Dìaz Alguacil

Carlos Aponte