REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003131
ASUNTO : EP01-P-2006-003131



ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Vilma Maria Fernández González.
SECRETARIA: Abg. Claudia Rizza Díaz.
FISCAL: Abg. Xiomara Ocando.
IMPUTADO (S): JUAN GARCÌA FERNANDEZ
DEFENSOR (A): Abg. Esteban Meneses.
VICTIMA: Wilfredy Santana Querales Rodriguez

En el día de hoy Lunes, dieciocho (18) de Septiembre de 2006, siendo las: 3:10PM, oportunidad fijada para que se lleve a cabo a la Audiencia Oral de, Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Procedimiento Ordinario, de conformidad a los Artículos: 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Xiomara Ocando, en contra del ciudadano, JUAN DAVID GARCÌA FERNANDEZ, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: Wilfredy Santana Querales Rodriguez. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, representado por la Juez, Abg. Vilma María Fernández González, la Secretaria, Abg. Claudia Rizza Díaz y el Alguacil de sala, Pedro Aponte. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, la Defensa Pública Abg. Esteban Meneses, el imputado: JUAN GARCÌA FERNANDEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas y de la presencia de la víctima Ciudadano: Wilfredy Santana Querales Rodríguez, cedula de identidad N° 11711320. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio al acto informando a las partes el motivo para el cual fueron convocadas, concedediendole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien: “hizo una exposición breve de los fundamentos de la solicitud e impuso al imputado de los Hechos, consistentes en: a) Se decrete la aprehensión como flagrante, Articulo 248, b) se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y c) se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: Wilfredy Santana Querales Rodriguez” es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez explica al imputado del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, consagrado en el Artículo 49, Ord. 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a sentencia de fecha 20-06-03, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagradas en los artículos 37, 40, 42, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también hizo de su conocimiento, el procedimiento establecido el Art. 376, ejusdem. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado quien quedo identificado como: JUAN DAVID GARCÌA FERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, natural de Libertad Estado Barinas, nacido en fecha 29/01/1971, titular de la cédula de identidad N° 13.329.036, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción ninguno, hijo de Maria Antonia Fernández (F) y Suplicio García (F) y residenciado en Barrio Bello Monte, calle principal, es un rancho que queda detrás del Liceo de la población de Libertad y trabaja en la Finca del Sr. Carlos Abreu, que queda frente al Comando de la Guardia Nacional, Estado Barinas quien manifestó su deseo de rendir declaración y expuso : “lo que pasó es que yo estaba esmatonando potrero me consigo la motosierra, y la agarro y me la llevo, cuando voy por la carretera me llega el chamo, el dueño de la motosierra amenazándome con una pistola, me dio con la cacha de la pistola me rajo con la pistola y me agarraron cinco puntos, yo tengo mi trabajo fijo, mi mujer mis hijos no me voy a estar robando una vaina de esa, en eso que el chamo me está dando golpes, llegó la policía y me llevaron detenido”, es todo. La Fiscalia ejerce el derecho de interrogar al Imputado y pregunta: 1) Diga la fecha, lugar y hora donde usted dice haber conseguido la Motosierra? Res: a las 11:30 AM, del día Jueves, en la finca donde yo estoy trabajando, en un pajal que está ahí dentro d el finca; 2) Diga el lugar donde fue aprehendido por los Funcionarios policiales y a que hora? Res: en la carretera como a las 12:00 cuando yo iba a comer; 3) Le participo Usted al Propietario de la Finca que usted había conseguido la Motosierra? Res: Y como, cuando yo salí con la motosierra, ahí me consiguieron los policías; 4) Hacia donde dirigía la Motosierra cuando la sacó de la finca? Res: iba pa la casa con ella; 5) Usted ha estado detenido anteriormente y en caso de ser afirmativo por que delito? Res: Por peleas y eso, pero por robo no. Es todo. La defensa pregunta: 1) Diga Usted cuanto tiempo tiene trabajando en la Finca de Carlos Abreu? Res: Mas o menos como cinco años tengo trabajando ahí; 2) Diga Usted El motivo por el cual usted se iba a llevar la Motosierra para su casa, y no para la finca a participarle a Carlos Abreu que se la encontró? Res: yo no me la iba a robar, yo iba a buscar a la policía; 3) Diga usted si participo a los dueños de la finca o al encargado que se había conseguido la motosierra? Res: al encargado y no recuerdo como se llama. Es todo. Acto seguido expuso la defensa pública: “Solicito una medida cautelar menos gravosa para mi defendido de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del COPP, y una copia simple del acta”, es todo. La Víctima se le concede el derecho de palabra Ciudadano: Wilfredy Santana Querales Rodríguez y expone: “salí en la mañana de la finquita que tengo yo, como a las 7:20, a libertad, deje al hijo mío en el cuidado, y a mi esposa en el terminal y regreso a la casa cuando encuentro el candado violentado, me puse a ver por donde entraron y salieron las personas que se habían llevado la motosierra y no encontré a nadie, me fui a la orilla de la carretera y cuando veo salir al señor salir del potrero con la motosierra en las manos, de ahí lo alcance en la carretera y tuve unas palabras con el y en ese momento llegó la comisión policial”, es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha al imputado: JUAN DAVID GARCÌA FERNANDEZ, , por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: Wilfredy Santana Querales Rodriguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JUAN DAVID GARCÌA FERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, natural de Libertad Estado Barinas, nacido en fecha 29/01/1971, titular de la cédula de identidad N° 13.329.036, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción ninguno, hijo de Maria Antonia Fernández (F) y Suplicio García (F) y residenciado en Barrio Bello Monte, calle principal, es un rancho que queda detrás del Liceo de la población de Libertad y trabaja en la Finca del Sr. Carlos Abreu que queda frente al Comando de la Guardia Nacional, Estado Barinas, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: Wilfredy Santana Querales Rodriguez, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones de a) Presentarse cada veinte (20) días, ante la oficina de atención al publico de este Circuito Judicial Penal, b) No acercarse a la Víctima Ciudadano: Wilfredy Santana Querales rodríguez y c) prohibición expresa de salir de la Ciudad de Barinas, sin la previa autorización del Tribunal. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA: Líbrese boleta de Libertad dirigidla Comandante General de la Policía del Estado Barinas a los fines conceder la Libertad al Imputado. Quedan las partes presentes debidamente notificados. Es todo terminó, se leyó y firman, en Barinas, 18 de Septiembre de 2006, siendo las 3:47 Pm.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. Vilma María Fernández González
La Fiscal del Ministerio Público.

Abg. Xiomara Ocando.
La Defensa Pública

Abg . Esteban Meneses

VICTIMA:

Wilfredy Santana Querales Rodriguez
IMPUTADO


JUAN GARCÌA FERNANDEZ
La Secretaria
Alguacil
Abg. Claudia Rizza Díaz
Pedro Apónte