REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000585
ASUNTO : EP01-P-2006-000585


Vista la solicitud del ciudadano: LIBERTINO GUCCIARDO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 82.060.232, con domicilio en la ciudad de Barinas Estado Barinas , en el que pide que se le haga la entrega del vehículo: CLASE: Moto (MT), MARCA: LML, PLACA N° MAH-838, MODELO Select II 150 A/ES, AÑO 2.002, TIPO: Paseo, SERIAL DE CARROCERÍA MD7CG14C423985282, SERIAL DE MOTOR E- 1023005570, USO: particular, COLORES: Bronce, PESO: 104 kilos, CAPACIDAD: 02 Puestos; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 18/04/2.006 por solicitud de entrega vehículo en cuyo contenido señala el solicitante que el referido vehículo es su único medio de transporte y que le pertenece en propiedad.
Consta en las actuaciones ejemplares de contrato de venta con reserva de dominio de fecha 06/10/2.003, suscritos por el ciudadano: LIBERTINO GUCCIARDO(el solicitante) y Certificado de Origen N° AE-086418, con las siguientes características: CLASE: Moto (MT), MARCA: LML, PLACA N° MAH-838, MODELO Select II 150 A/ES, AÑO 2.002,TIPO: Paseo, SERIAL DE CARROCERÍA MD7CG14C423985282, SERIAL DE MOTOR E- 1023005570, USO: particular, COLORES: Bronce, PESO: 104 kilos, CAPACIDAD: 02 Puestos, Consta igualmente Experticia N° 9700-068-154, de fecha 06/03/2.006, realizada a la moto antes descrita en cuyo contenido señala el experto que el mencionado vehículo presenta sus seriales de identificación en su estado original y que no aparece solicitado en el Sistema Computarizado de Información Policial y que no registra en el INTTT, demostrando el solicitante de esta manera la propiedad del vehículo aquí solicitado y que el mismo no se encuentra solicitado. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control N° 02, considera que si bien es cierto que se inició una causa presuntamente por la comisión de uno de los delitos en contra al Estado Venezolano y la Salubridad Pública, como lo es el de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también es cierto que existe un documento consistente en un contrato de Venta con Reserva de Dominio con firmas y sello húmedo, el cual según la experticia no es falso y que en cuyo contenido evidencia el derecho de propiedad que obstenta el solicitante sobre el vehículo, así como también que el mismo no se encuentra solicitado el Sistema de Información Policial, haciendo en consecuencia procedente la entrega del vehículo TOTAL Y DEFINITIVA, por cuanto este Tribunal garante de los derechos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien garantiza el derecho a la propiedad no puede cercenar tal derecho a la propiedad que asiste a la solicitante o a los que de ella se derivan como el del uso de la cosa, demostrando el solicitante ser un poseedor de buena fe, motivos estos que conllevan a esta Juzgadora a ordenar la entrega del vehículo TOTAL Y DEFINITIVA, aquí solicitado. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega TOTAL Y DEFINITIVA del vehículo aquí solicitado al ciudadano: LIBERTINO GUCCIARDO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 82.060.232, con domicilio en la ciudad de Barinas Estado Barinas, del vehículo: CLASE: Moto (MT), MARCA: LMLi, PLACA N° MAH-838, MODELO Select II 150 A/ES, AÑO 2.002, TIPO: Paseo, SERIAL DE CARROCERÍA MD7CG14C423985282, SERIAL DE MOTOR E- 1023005570, USO: particular, COLORES: Bronce, PESO: 104 kilos, CAPACIDAD: 02 Puestos. SEGUNDA: Se acuerda la entrega para el día: JUEVES, 28/09/2006, A LAS 2:00 PM, el cual se encuentra aparcado en la Oficina del CICPC Sub delegación Barinas del Estado Barinas, se acuerda la entrega de los originales cursante a los folios setenta y tres y setenta y cuatro (73 y 74) de la presente causa, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Notifíquese a las partes del presente auto y una vez quede firme la presente decisión. Librese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA RIZZA DÌAZ