REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000955
ASUNTO : EP01-P-2006-000955

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza
Acusado: ANGEL RODOLFO CRESPO SILVA, Venezolano, casado, portador de la cédula de identidad Nº V.-6.047.108, de 46 años de edad, nacido el 03/04/1.960, natural de Carmen de Uria Estado Vargas, de ocupación: Comerciante, Hijo de Margot de Crespo (F) y Fernando Crespo (F) y residenciado en Barrio San Eleuterio, Calle Nº 07, casa S/N, cerca del Colegio Adolfo Moreno, Casa Blanca con Verde y Azul Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, Teléfono N° 0273-8711478
Delitos: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el aparte en fine del último aparte del artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente.
Víctima: adolescente Yasmari Vásquez Camacho.
Parte Fiscal: Abg. Alexander Marcano.
Defensa: Abg. Betulia Rivero.


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control Nº 2 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Alexander Marcano, en contra del imputado ANGEL RODOLFO CRESPO SILVA, Venezolano, casado, portador de la cédula de identidad Nº V.-6.047.108, de 46 años de edad, nacido el 03/04/1.960, natural de Carmen de Uria Estado Vargas, de ocupación: Comerciante, Hijo de Margot de Crespo (F) y Fernando Crespo (F) y residenciado en Barrio San Eleuterio, Calle Nº 07, casa S/N, cerca del Colegio Adolfo Moreno, Casa Blanca con Verde y Azul Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, Teléfono N° 0273-8711478 , por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el aparte en fine del último aparte del artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente Yasmari Vásquez Camacho .
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Alexander Marcano, explanó su acusación en los siguientes términos: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANGEL RODOLFO CRESPO SILVA, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el aparte en fine del último aparte del artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, y por último ciudadana Juez solicito se dicte el auto de apertura a juicio”, es todo
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado ANGEL RODOLFO CRESPO SILVA, representada por la Abg. Betulia Rivero, Defensora Publica, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga al acusado a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado imputado ANGEL RODOLFO CRESPO SILVA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Novena del Ministerio Público”.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
El ciudadano ANGEL RODOLFO CRESPO es señalado como autor responsable de la conducta desplegada en contra de la adolescente Yasmary Vásquez ya que según denuncia hecha por el ciudadano ELISEO JOSE VASQUEZ siendo las 3:45 del día jueves 06 de Abril de 2006, por ante el Comando Policial el cual expuso: vengo con la finalidad de formular una denuncia porque su sobrina de nombre YASMARI VASQUEZ CAMACHO de 12 años de edad , el ciudadano antes nombrado había intentado abusar de ella , de inmediato se envió una comisión Policial al sitio se visualizo al ciudadano antes mencionado el cual quedo detenido preventivamente…
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, entre las que se encuentran:
1.- Testimoniales de los Funcionarios YONNIS CRISALES Y RAFAEL OROPEZA Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales.
2- Testimonial de la Dra. DELIA RUBIO MARCANO Medico Forense Adscrita al CICPC.
3.-Declaraciones de los testigos YASMARY VASQUEZ CAMACHO Y ELISEO JOSE VASQUEZ BRICEÑO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el aparte en fine del último aparte del artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente Yasmari Vásquez Camacho .
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

PENALIDAD

EL delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el aparte en fine del último aparte del artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, prevé una pena de seis a treinta meses de prisión , siendo su termino medio de conformidad con el articulo 37 UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en UN (01) AÑO DE PRISION ; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado, es de UN (01) AÑO DE PRISION . Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado ANGEL RODOLFO CRESPO SILVA, Venezolano, casado, portador de la cédula de identidad Nº V.-6.047.108, de 46 años de edad, nacido el 03/04/1.960, natural de Carmen de Uria Estado Vargas, de ocupación: Comerciante, Hijo de Margot de Crespo (F) y Fernando Crespo (F) y residenciado en Barrio San Eleuterio, Calle Nº 07, casa S/N, cerca del Colegio Adolfo Moreno, Casa Blanca con Verde y Azul Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, Teléfono N° 0273-8711478 por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el aparte en fine del último aparte del artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente. Se mantiene la Medida cautelar decretada por este Tribunal
Esta sentencia ha sido leída y publicada el día veinte de Septiembre de 2006, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 2

Abg. Vilma Fernández La secretaria

Claudia Rizza.