REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001929
ASUNTO : EP01-P-2006-001929

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito en Un (01) folio útil y Vto. y tres (03) anexos, presentado por el ciudadano Abogado ISAAC RAFAEL LOPEZ , en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA MONTILLA GONZALEZ , venezolana , titular de la cedula de identidad Nº 4.929.122, domiciliada en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva , Sector 2, Calle 2, de la Ciudad de Barinas tal como se evidencia de instrumento poder de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2005, autenticado en la Notaria Primera de Barinas anotado bajo el Nº 80, Tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria , por medio del cual intenta Querella contra el ciudadano HILARRY JOSE RAMIREZ QUINTERO , por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 416 del Código Penal.

Este Tribunal, una vez analizado tal escrito y sus anexos y considerando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 296 ejusdem ADMITE LA QUERELLA que se interpone contra el prenombrado HILARRY JOSE RAMIREZ QUINTERO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.549.159, de estado Civil soltero, con domicilio en el Caserío Quebrada Seca , Calle Bolívar , casa Nº 6-61, Quebrada Seca Municipio Barinas estado Barinas . Por lo que se le confiere a la victima (BLANCA ELENA MONTILLA GONZALEZ) la condición de QUERELLANTE y se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y al imputado y una vez lograda y que cursen en autos las respectivas notificaciones se ordenará remitir las actuaciones al Ministerio Público de Barinas para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ibidem.
La Juez de Control Nº 02

Abg. Vilma Fernández La Secretaria
Abg. Claudia Rizza