REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002020
ASUNTO : EP01-P-2006-002020
JUEZ DE CONTROL N° 02 Abg. VILMA FERNANDEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: OTONIEL GUARIN ONTIVEROS
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NICOLA IAMARTINO
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano OTONIEL GUARIN ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.775.950, y domiciliado en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, que le fue retenido en el punto de control móvil en el puente sobre el río la Acequia por funcionarios de la Guardia Nacional, de las siguientes características: MARCA IVECO; PLACA: 45DGBA, MODELO: 740E42TZ, AÑO: 2006, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8XVS4WSS56V500453, SERIAL DE MOTOR: 821042L4600120698, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. Y BATEA CUYAS CARACTERÍSTICAS SON: PLACA: 39ZFAI, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL CHAMAS, AÑO: 1997, COLOR NARANJA, SERIAL DE CARROCERÍA: 87552280, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, CLASE REMOLQUE, TIPO: BATEA, USO: CARGA. Consigna Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 3994546 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 16 de julio de 2002, Copia Simple del Certificado de Origen N° 17742 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 14 de febrero de 2006, donde consta Reserva de Dominio a favor del Banco de Venezuela.
El tribunal para decidir observa:
Consta en Acta de Investigación Policial que el día 10 de julio de 2006, fue retenido en el en el punto de control móvil en el puente sobre el río la Acequia de la población de Ciudad Bolivia Pedraza, por funcionarios de la Guardia Nacional STO/2DO (GN) ARROYO ORTIZ MARCIAL y C/ 2DO(GN) CARLOS ANDRES PEREZ RANGEL, adscritos al Segundo pelotón, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, un vehículo de las siguientes características: Un Vehículo: MARCA IVECO; COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, CLASE CAMIÓN, PLACA: 45DGBA, BATEA PLACAS: PLACA: 39ZFAI, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL CHAMAS, AÑO: 1997, COLOR NARANJA DE CINCO (05) EJES, a eso de las once y veinte (11:20) horas de la noche que el vehículo se aproximaba en sentido Socopó -Barinas, que le señalaron a su conductor que se estacionará a la derecha, que procedieron a seguir a dicho vehículo y dándole alcance a escasos cien metros, en primer lugar identificaron al conductor del vehículo ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE WILLIANS LOPEZ MORA, titular de la cedula de identidad N° 14.551.314, le indicaron al conductor del vehículo que le iban a realizar una revisión al vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, que este les manifestó que transportaba machiembrado de la especie melina, que el solicitaron al conductor del vehículo las guías que amparen la legalidad del producto forestal en mención, el mismo presento seis (06) guías de movilización de productos forestales, es de hacer referencia que al hacerle un chequeo a las guías de circulación de producto forestal, se pudo observar que las mismas estaban selladas aparentemente con el sello del Comando de la Segunda Compañía con sede en Ticoporo y firmadas aparentemente con la firma del ciudadano MAY (GN) ANGEL AGUILAR LUIS ERNESTO, en vista de tal situación y observando la anormalidad de las guías, de inmediato se recibió llamada telefónica vía celular por parte del ciudadano MAY (GN) ANGEL AGUILLAR LUIS ERNESTO, quien les manifestó que revisados los libros de Control de salida de productos forestales, llevados por ese comando, constató que las mencionadas guías no estaban asentadas en el libro y que en el transcurso del día no había sellado guías por esa cantidad, es decir para machiembrado, quien ordenó que trasladaran el procedimiento hasta el puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14, constatando que las guías son falsas y la firma no correspondía al ciudadano MAY (GN) ANGEL AGUILLAR LUIS ERNESTO. De inmediato se elaboraron las respectivas actas de retención entre estos del vehículo ya identificado con anterioridad.
Al folio veintitrés (23) corre inserta Experticia Nº 204 de fecha 01-08-06, practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub. Delegación Socopó; que dio como resultado: A los efectos legales se procedió a la Inspección de un vehículo automotor, el cual se encuentra en el Estacionamiento “LOS ANDES II” ubicado en la población de Socopó Estado Barinas, ordenado por la fiscalia Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual presenta las siguientes características: Clase Remolque, Marca Fabricación Nacional, Ano: 1997, Placas: 39ZFAI, Color Naranja, Tipo Batea, Uso Carga, Serial de Carrocería: 07552280, Serial de Motor NO Porta. De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta la chapa identificadora del serial de carrocería 07552280, ubicada en el chasis, fijada con cuatro remaches, se encuentra ORIGINAL, por cuanto su material, configuración, estampado y fijación corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora. El Serial de carrocería 07552280, estampado en el chasis a través de troquel se observa en su estado ORIGINAL. Dicho Remolque no Porta Motor La Unidad en estudio se encuentra en el Estacionamiento Los Andes II ubicado en Socopó Estado Barinas.
Al relacionar el documento arriba señalado con la experticia en referencia el tribunal constata que coinciden todos y cada uno de los datos de identificación del vehículo en ambos elementos de convicción razón por la cual necesariamente hay que concluir que el referido vehículo procedencia legal y que el solicitante ha acreditado su derecho de propiedad, razón por la cual se acuerda de conformidad lo solicitado, Ordenando de esta forma la entrega del vehículo arriba identificado al ciudadano SOLICITANTE: OTONIEL GUARIN ONTIVEROS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano SOLICITANTE: OTONIEL GUARIN ONTIVEROS, y al fiscal del Ministerio Público y líbrese la correspondiente Orden de Entrega de Vehículo; hágase entrega del documento Original que riela en la presente causa al solicitante previa certificación en autos de los mismos; una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas.
La Juez Segunda de Control
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Claudia Rizza
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