REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003545
ASUNTO : EP01-S-2004-003545


Visto el escrito presentado por el ciudadano ASSEF SALAH , asistido por el Abogado MANUEL MATUTE RODRIGUEZ, donde solicita de este Tribunal sirva ordenar la entrega del dinero depositado a la orden de este Tribunal , así como la devolución de las guías de movilización y propiedad del ganado este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se fijo oportunidad para realizar audiencia especial a los fines de decidir lo solicitado por el ciudadano ASSEF SALAH, pero aunado a los reiterados diferimientos de la misma por ausencia de la victima y su abogado asistente, este tribunal decidió declararlo desierto y pronunciarse por auto separado a los fines de garantizar el debido proceso y en aras a la Celeridad Procesal.
Si bien es cierto que en fecha 14 de Junio de 2006, este Tribunal archivo judicialmente las actuaciones con relación al ciudadano Assef Salah, no es menos cierto que existe un dinero que es producto de la venta del ganado, lo cual se realizo a los fines de evitar que el objeto material del delito pereciera, también observa este tribunal que no tiene elementos de convicción para determinar a quien pertenece ese dinero por lo tanto , En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la entrega del dinero solicitado hasta tanto el Ministerio Publico con fundamento en lo dispuesto en el articulo 108 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal , establezca la propiedad o beneficiario de la suma de dinero que alcanza a los TREINTA Y TRES MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.006.900 ), producto de la venta del ganado . En consecuencia se acuerda en este mismo acto remitir a la Fiscalia copias certificadas de las actuaciones que conforman esta causa, a los fines de que presente ante este Tribunal lo antes acordado es decir lo referente a la propiedad del dinero y se deja el expediente original en el tribunal por cuanto fue librada orden de aprehensión en contra del imputado JUAN DE DIOS SEQUERA RIVERO.

La Juez de Control Nº 02

La Secretaria
Abg. Vilma Fernández