REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002995
ASUNTO : EP01-P-2006-002995
Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de para Oír imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ISIDORO ROA ALCEDO, por los delitos de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano parte infine, en perjuicio de Victor Hugo Valero (Adolescentes) y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo único aparte del 376 en concordancia con el ordinal 1° de 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Olimar Valero Segura (adolescente); de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
ISODORO ROA ALCEDO, Venezolano, de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6744718, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido el día 01/04/1948, hijo de Delmira Alcedo (F) y Valentín Roa (F), domiciliado en el caserío Morrocoy, Sector Morrocoy, ultima casa donde termina el asfaltado, a mano derecha, Santa Inés Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuye al imputado ISODORO ROA ALCEDO, el hecho de que en fecha 08 de Septiembre del 2006 la ciudadana GARCIA UZCATEGUI LISBET YADIRA, denuncio al referido imputado por haber violado a su hijo donde expone:“…Vengo a denunciar que el día Sábado 26/08/06 la niña de nombre OLIMAR VALERO, nos dijo que ISIDRO ROA aprovechaba de quitarle la ropa para tocarle y meterle el pipi por detrás, después le daba chupeta y galletas para que no hablara, nosotros no le creímos porque ese señor trabaja en nuestra finca desde hace dos años y es muy conocido por la zona y nunca había demostrado ese comportamiento, después el otro Sábado 02/09/06 mi esposo de nombre OMAR VALERO, llego a la finca y consiguió al niño de nombre VICTOR HUGO VALERO llorando, él le pregunto que le pasa y le contó que ISIDRO ROA, le había bajado los pantalones y le metió el pipi por detrás y que eso sucedió en varias oportunidades y que el y la hermanita no decían nada porque ISIDRO los amenazaba con pegarle y no darles mas regalos ”.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario, éste Tribunal de Control observa que hay diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimiento de los hechos, por tanto se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres anos en su límite máximo por mandato del artículo 253 de la ley adjetiva, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como lo es en el caso el imputado Isidoro Roa Alcedo en los delitos de Violación Agravada que prevé una pena de Diez (10) a quince (15) años de prision, calificación jurídica señalada por la Fiscal del Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 02 de manera provisional. 2) Por existir fundados elementos de convicción que involucran a los imputados en la comisión de los hechos por lo siguiente:
A.- Denuncia formulada por la ciudadana GARCIA UZCATEGUI LISBET YADIRA fecha 08 de Septiembre de 2006, la cual consta en el folio 05 de la presente causa.
B.-Acta Policial de fecha 19 de Septiembre del 2006 suscrita por el funcionario RAFAEL MARQUEZ GALINDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas la cual consta en el folio 32 de la presente causa.
C.- - Acta de Entrevista de la niña OLIMAR VALERO SEGUNDA, donde deja constancia de lo siguiente:“Yo estaba viendo televisión en mi casa cuando llego ISIDRO y me daba plata y galleta y caramelos para que yo me dejara coger, y el me bajaba el short, me mostraba el pipi, me lo ponía en la totona, el me dijo que no le dijera nada a mi papa porque mi papa no me iba a creer y me iba a pegar una vez me dio mil bolívares para que yo me bajara el short y las pantaletas pero yo no agarre la plata y se la metí en el bolso de el de color rojo, el me llevaba para una laguna a mi y a mi hermanito, don de había pescado babas y culebras entonces mi hermanito Víctor Hugo le contó todo a mi papa y mi papa lo agarro a correazo. Eso es todo.”.
D) Acta de Entrevista del niño VICTOR HUGO VALERO SEGUA, donde deja constancia de lo siguiente:“Desde hace tiempo ISIDRO siempre me decía que fuéramos para alguna parte en el momento cuando no estaba mi Papa ni mi Mama allá me decía que chuleáramos y el me tocaba y me metía el pipi por detrás y también me llevaba para la cama, a mí y a mí hermanita, el sábado yo estaba llorando y mi papa me pregunto que porque lloraba y le dije que ISIDRO me llevo para la laguna que estaba lejos y allá me toco y me metió el pipi por detrás y el nos decía que no le dijéramos nada a nadie por que sino nos jode, ISIDRO también nos daba frescos , galletas, chupetas, y platas para que no le dijéramos a mi papa. Es todo - Examen Medico Forense Nº 2906 realizado por el Dr. Iván Nieves en fecha 18 de Octubre del 2004, la cual consta en el folio 18 de la presente causa.
E) .- Al folio 10, Reconocimiento Médico forense , de fecha 08 de Septiembre del 2006, suscrito por el Médico Forense Dr. DELIA RUBIO MARCANO, donde deja constancia de la practica del Examen Extragenital sin lesiones y examen Ano Rectal al niño VICTOR HUGO VALERO SEGURA:…se aprecia depulimiento de pliegues anales a las 6:00P.M. Según agujas del reloj, con perdida de la tonicidad del esfínter anal …
TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso y por la magnitud del daño causado por cuanto éste tipo de delitos atenta contra uno de los bienes mas sagrados tutelados por nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela como lo es el derecho a la integridad personal y el derecho superior del niño.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA Mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ISODORO ROA ALCEDO, Venezolano, de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6744718, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido el día 01/04/1948, hijo de Delmira Alcedo (F) y Valentín Roa (F), domiciliado en el caserío Morrocoy, Sector Morrocoy, ultima casa donde termina el asfaltado, a mano derecha, Santa Inés Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano parte infine, en perjuicio de Victor Hugo Valero (Adolescentes) y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo único aparte del 376 en concordancia con el ordinal 1° de 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Olimar Valero Segura (adolescente). Y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y por considerarse pertinente , por considerar que están llenos los supuestos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución. Así se decide.
JUEZ DE DE CONTROL No 01
ABG. VILMA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. Claudia Rizza
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