REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002726
ASUNTO : EP01-P-2006-002726
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abog. Vilma fernandez
FISCAL : Abraham Valbuena Perez
SECRETARIO: Yaneth Valero
IMPUTADO (S): Maria Irene Ruenes Bautista
DEFENSOR (A): Esteban Meneses
En el día de hoy, Sábado Nueve (09) de Septiembre de 2006, siendo las 12:00 PM, día fijado para realizar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, La Privación Judicial Preventiva de la Libertad y Aplicación del Procedimiento Abreviado, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena Pérez, en contra de la imputada MARIA IRENE RUENES BAUTISTA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en la Sala de Audiencias N° 08, de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Vilma Fernández, la Secretaria Abg. Yaneth Valero y el Alguacil Feliyer Perez. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose al Fiscal del Ministerio Público Abg. Valbuena Pérez, el Defensor Publico Abg. Esteban Meneses y el imputado MARIA IRENE RUENES BAUTISTA. Acto seguido el Abg. Esteban Meneses manifiesta: aceptar el cargo y juró cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, como defensor público Penal de Guardia. Se declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. quien procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitando a este Tribunal se sirva calificar como Flagrante la Aprehensión de la imputada MARIA IRENE RUENES BAUTISTA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, se decrete la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el Art. 250 del COPP, se aplique el Procedimiento Abreviado, establecido en el artículo 372 Ejusdem. Solicita se cambie el Procedimiento Abreviado por cuanto hay diligencias por practicar y solicita el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. La fiscalia observa que no obstante estar presente la flagrancia en relación con el delito de ocultamiento de arma de fuego, también se evidencia de las actuaciones especialmente de las actas de entrevistas a los ciudadanos Mervis Báez y Jorge Luis Huerta que estamos en presencia de otro delito como lo es facilitador en asalto de transporte de carga previsto y sancionado en el articulo 357 en relación con el articulo 84 numeral 3° ambos de Código Penal por cuanto la imputada facilito su casa de residencia para que se mantuvieran a las victimas del asalto a transporte de carga mientras se cometía el hecho delictivo y los autores principales se procuraban el tiempo necesario para llevarse la carga y el vehículo en el cual se transportaba imposición de hecho que le hago de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 numeral 1, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les advierte que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio les perjudique, así mismo las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal en atención a la sentencia de la Sala Penal Del Tribunal Supremo de Justicia. Acto seguido se ordenó conducir al estrado a la imputada MARIA IRENE RUENES BAUTISTA, quien verificando sus datos personales quedó identificado como MARIA IRENE RUENES BAUTISTA, Extranjera, Soltero, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 68.426.720 ( no la porta), Ocupación Oficio de la Casa , natural de Arauca ( Colombia), nacido en fecha 20/08/06 quien es hijo de Rosalía Maria Bautista ( V) y Flavio Alfonso Ruenes (V), Residenciado en el Barrio la Independencia, casa S/N, por detrás de la canchita de deporte la cancha es tejada, mas debajo de la avenida los pinos por los próceres Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. Se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico no interrogo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Público, quien manifiesta lo siguiente: solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión de la Imputada MARIA IRENE RUENES BAUTISTA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, bajo la Modalidad de Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial la cual se cumplirá con funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía para la cual se ordena oficiar a dicha institución, al Imputado MARIA IRENE RUENES BAUTISTA, Extranjera, Soltero, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 68.426.720 ( no la porta), Ocupación Oficio de la Casa , natural de Arauca (Colombia), nacido en fecha 20/08/06 quien es hijo de Rosalía Maria Bautista (V) y Flavio Alfonso Ruenes (V), Residenciado en el Barrio la Independencia, casa S/N, por detrás de la canchita de deporte la cancha es tejada, mas debajo de la avenida los pinos por los próceres Estado Barinas por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico y facilitador en ASALTO DE TRANSPORTE DE CARGA previsto y sancionado en el articulo 357 en relación con el articulo 84 numeral 3° ambos de Código Penal. Se libra boleta de libertad. Tercero: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. El auto motivado de la presente decisión se publicará el tercer día hábil siguiente al de hoy. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Es todo, terminó se leyó y firman.
La Juez de Control N ° 02;
Abg. Vilma Fernández
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Abraham Valbuena Perez
Defensor Público;
Abg. Esteban Meneses
La Imputada
MARIA IRENE RUENES BAUTISTA
La Secretaria
Abg. Yaneth Valero
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