REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002727
ASUNTO : EP01-P-2006-002727
JUEZ: Abog. Vilma Fernández
FISCAL : Abraham Valbuena
SECRETARIO: Yaneth Valero
IMPUTADO (S): Luiz José Lozano García
DEFENSOR (A):Esteban Meneses
En el día de hoy, Sabado Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Seis, siendo las 12:15 P.M., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia para oír Imputado, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Abraham Valbuena en la causa penal seguida contra el imputado Luiz José Lozano García, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación de los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS de conformidad con el articulo 320 del Codigo Penal en perjuicio de la ciudadana Vicente Dores Escalona y el Orden Publico. Seguidamente se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, a cargo de la Juez, Abg. Vilma Fernández, la secretaria Abg. Yaneth Valero y el Alguacil Feliyer Perez. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Abram Valbuena, Defensa Pública Abg. Esteban Menese y el Imputado Luiz José Lozano García. En este estado verificada como fue la presencia de las partes, el Juez declara abierto el acto informando a las mismas el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público actuando como Fiscal de Guardia quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el Imputado Luiz José Lozano García, se decrete la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde las Medida de Privación Judicial Preventiva de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicita copias simples de todo el expediente. Es todo. Acto seguido el Juez hace conducir al estrado al Imputado Luiz José Lozano García, a quienes el Juez lo impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Ciudadano Juez le explica al Imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al imputado Luiz José Lozano García, fue identificado como: Luiz José Lozano García, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 27/07/88, profesión u oficio sin trabajo definido , soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.771.429 ( no la porta), hijo de Rosa Garcia Salinas (V) y Luis Jose Lozano Garcia (V), domiciliado en Mi Jardin, calle 1, etapa 1, al frente de la Licoreria Juan Madera, y libre de todo apremio y sin juramento alguno expuso lo siguiente: " me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Estteban Meneses, y expuso "Solicito al Tribunal muy respetuosamente le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal penal. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo." Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado Luiz José Lozano García, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 27/07/88, profesión u oficio sin trabajo definido , soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.771.429 ( no la porta), hijo de Rosa García Salinas (V) y Luis José Lozano García (V), domiciliado en Mi Jardín, calle 1, etapa 1, al frente de la Licorería Juan Madera, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación de los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS de conformidad con el articulo 320 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Vicente Dores Escalona y el Orden Publico. SEGUNDO: Se acuerda la Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado de autos, por estar llenos los extremos de manera concurrente del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples de toda la causa al fiscal del Ministerio Publico y copias simples del acta para ambas partes. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad dirigida al Internado Judicial del Estado Barinas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------
El Juez de Control N° 02,
Abg. Vilma Fernández
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Abraham Valbuena
Defensor Público,
Abg. Esteban Meneses
El Imputado
Luiz José Lozano García
La Secretaria de Guardia,
Abg. Yaneth Valero
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