REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000881
ASUNTO : EP01-P-2006-000881
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Iraida Guillen, solicitando que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control para decidir observa:
Consta en folio 1 de la presente causa Denuncia realizada en fecha 23 de Julio del 2001 realizado por el ciudadano Angarita Nieves Luis Rafael en donde expuso: “Vengo a denunciar que me hurtaron tres cheques de mi chequera, los cuales cobraron los tres depositándolo al número de cuenta del Banco Venezuela, siendo el monto de 955.000 Bs en total”.
Consta en folio 5 de la presente causa Inicio de la Investigación Penal por parte del a Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 26 de Julio del 2001, por uno de los delitos contra La Propiedad.
En virtud de lo que consta en la presente causa se evidencia que los hechos que originaron la presente investigación se encuentran prescritos en virtud de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, tomándose en cuenta para ello que el tipo penal establecido para los hechos es el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (antes de la reforma) el cual tiene una pena de seis a tres años de prisión, surgiendo así una causal de sobreseimiento establecida en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acción penal …”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.
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