REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002712
ASUNTO : EP01-P-2006-002712


Por cuanto en fecha Ocho (08) de Septiembre del 2006 se realizó Audiencia Especial en virtud de haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial del Estado Barinas en fecha 10 de Noviembre del 2000 contra el ciudadano Alexis Amador Oyer Mundarain, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.689.759, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-53, natural de Aguas Calientes Estado Sucre, residenciado en Aguas Calientes, calle principal, casa No 72 Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal (vigente para la época de la comisión del hecho), éste Tribunal de Control no 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la medida cautelar dictada en la audiencia realizada:
En fecha 10 de Noviembre del 2000 oportunidad en que se celebró Audiencia Preliminar, se libra Orden de Aprehensión contra dicho ciudadano Alexis Amador Oyer Mundarain en virtud de su incomparecencia, haciéndose efectiva la misma en fecha 08 de Septiembre del 2006, alegando dicho imputado de que el mismo no se encontraba sometido a ninguna medida cautelar sustitutiva y que en ningún momento fue notificado a los fines de que compareciera ante el Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal, razón por la cual, habiéndose verificado dicha circunstancia en la presente causa y a los fines de que el mismo no se sustraiga del proceso que se le sigue, y pudiendo ser garantizada con una medida menos gravosa, se acordó aplicarle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede del Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede del Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre. Segundo: Se acuerda oficiar al Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado. Tercero: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea borrado la solicitud de dicho imputado por ante el sistema SIPOL. Cuarto: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Control N 01 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas a los fines de que proceda aperturar cuaderno separado de la presente causa, ya que la causa principal EL01-P-2001-177 se encuentra ante el Tribunal de Ejecución No 01. Quinto: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide. Líbrese lo conducente.

Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Adriana Carolina Crespo Castillo