REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000630
ASUNTO : EP01-P-2006-000630



Visto el escrito presentado por el ciudadano Enyerber Gabriel Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.259.300 en su condición de imputado en la presente causa, solicitando la entrega de una Motosierra, marca Still, Modelo MS660, Serial 360581244, así como de una escopeta cañón largo, calibre 28, marca Remigton, serial 8230, éste tribunal de Control No 03 para decidir observa:
En fecha 07 de Abril del 2006 tuvo lugar la realización de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público por el delito de Actividades Ilícitas en áreas especiales previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, admitiéndose en su totalidad la acusación presentada y admitiendo los hechos dicho acusado y aplicándose una Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, venciéndose el mismo el fecha 07 de Abril del 2007. Ahora bien, si bien es cierto que la presente causa se encuentra suspendida en virtud del régimen de prueba acordado, quedando así en suspenso la entrega de aquellos instrumentos o herramientas utilizados para la comisión del hecho, en virtud de que se esta en la espera del cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, ya que en el devenir de dicho lapso puede incumplirse la misma acarreando la sentencia condenatoria y en consecuencia el decomiso de aquellos instrumentos que se utilizaron para la realización del hecho, en el presente caso, de la motosierra marca Still, Modelo MS660, Serial 360581244, la cual es objeto de solicitud, razón por la cual éste Tribunal de Control No 03 en virtud de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso y por encontrarse en suspenso la presente causa, se niega la entrega de la motosierra marca Still, Modelo MS660, Serial 360581244 solicitada por el imputado Enyerber Gabriel Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.259.300. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de entrega de la escopeta cañón largo, calibre 28, marca Remigton, se observa que el mismo fue retenido en dicho procedimiento sin ser parte en la comisión del delito observándose que el mismo tiene constancia de padrón expedido por la Prefectura del Distrito de Barinas a nombre del ciudadano Gabriel Antonio Sánchez titular de la cédula de identidad No 8.110.610 en fecha 18 de Enero de 1994, cuyas características son tipo escopeta, cañón largo, calibre 28, Marca Remigton, serial 8230, constatándose que en el acta de retención de fecha 27-10-2005 la cual riela en el folio 12 de la presente causa se menciona que el arma de fuego tipo escopeta retenida tiene las siguiente características: marca Remigton, calibre 28, serial 8236, características éstas que no coinciden con la constancia de padrón consignada en la presente causa por el solicitante, así como la identificación del propietario en la misma la cual es Gabriel Antonio Sánchez, titular de la cédula de identidad No 8.110.610, no teniendo el solicitante, el imputado Emyember Gabriel Sánchez García la cualidad a los fines de solicitar la entrega de la escopeta, razón por la cual se niega la entrega de la misma.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Niega la entrega de la motosierra marca Still, Modelo MS660, Serial 360581244, al imputado Enyerber Gabriel Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.259.300, en virtud de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia por encontrarse en suspenso la presente causa la cual culmina con el régimen de prueba en fecha 07 de Abril del 2007. Segundo: Niega la entrega del arma de fuego tipo escopeta, marca Remigton, calibre 28, serial 8236, por cuanto dichas características no coinciden con la constancia de padrón consignada en la presente causa por el solicitante, así como la identificación del propietario en la misma la cual es Gabriel Antonio Sánchez, titular de la cédula de identidad No 8.110.610, no teniendo el solicitante, el imputado Emyember Gabriel Sánchez García cualidad a los fines de solicitar la entrega del arma de fuego. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación. Así se decide. Líbrese lo conducente.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.



La Secretaria
Abg. Adriana Carolina Crespo Castillo.