REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001870
ASUNTO : EP01-P-2006-001870


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (E) Abg. Maggien Sosa solicitando autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento llevado a cabo en la causa EP01-P-2006-1870 seguido al ciudadano Adeliz Jovanny Gutiérrez Silva de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 para decidir observa:
Consta en la presente causa Experticia Química-Botánica N° 0808/06 realizada en fecha 11 de Agosto del 2006 por la Experto Profesional I Adelquis Espinoza Jiménez adscrita al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, en donde se concluye que las sustancias que fueron objeto de las experticias corresponden a sustancias ilícitas del componente de Cocaína con un peso neto de 509 gramos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quines constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”., debiéndose en el presente caso, en virtud de que dicha investigación la cual culminó con el acto conclusivo consignado en fecha 13 de Septiembre del 2006, realizarse su destrucción con la respectiva incineración o por otro medio apropiado.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la destrucción de la sustancia incautada la cual se encuentra reflejada en la Experticia Química-Botánica N° 0808/06 realizada en fecha 11 de Agosto del 2006 por la Experto Profesional I Adelquis Espinoza Jiménez adscrita al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas. Segundo: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que realice el procedimiento acordado. Tercero: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que consigne acta respectiva de la destrucción de las sustancias incautadas una vez que se haya realizado. Cuarto: Líbrese boleta de notificación correspondiente. Así se decide.

Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo