REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003184
ASUNTO : EP01-P-2006-003184
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada: Maggien Sosa.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado JUAN ISIDRO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.182.725, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-1961, natural de Guacas de Rivera Estado Apure Municipio Páez, estado civil soltero, ocupación Guarañero, residenciado en Socopó, calle 03, Barrio Quinta República, en un parcelamiento cerca de la bodega, fue aprehendido en fecha 19 de Septiembre del 2006 por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial No 10, en el Barrio Las Américas, carrera 08 esquina con calle 03 de Socopó realizándole una inspección personal incautándole de su bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, anudado en su extremo con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga conocida como Marihuana, de igual manera dos (02) envoltorios confeccionado en material sintético de color blanco, anudado en su punto o extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color beige claro, que se presenta en forma de polvo, con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga conocida como Cocaína Basoco, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación ésta provisional hasta tanto se obtenga los resultados de la experticia botánica de la sustancias incautada, ya que en la presente causa consta en el folio 09 acta de retención de droga de fecha 19 de Septiembre del 2006 la cual arrojó un peso bruto de 2,5 gramos de marihuana y 1 gramo de cocaína. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar, así como la realización de la experticia botánica y valoración psiquiátrica al imputado.
De la Medida de Coerción Personal: De conformidad con lo establecido 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Comandancia de la Policía de Socopó, tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa a los fines de que el imputado no se sustraiga del proceso.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado Juan Isidro Bautista, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Comandancia de la Policía de Socopó. Cuarto: Se acuerda la realización de la prueba psiquiatrita y toxicológica en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quinto: Se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía de Socopó a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado. Sexto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Séptimo: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CAROLINA CRESPO CASTILLO
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