REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 01 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-002355

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

IMPUTADO: JESÚS ADELMO SULBARAN ARISMENDI, venezolano, Soltero, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.712.538, Ocupación Docente, natural de San Miguel Parroquia Altamira, nacido en fecha 05/01/72, quien es hijo de Maria de Sulbaran (V) y Laudelino Sulbaran (F), Residenciado en Barinitas, Urbanización carrera 10 con calle 01, casa N° 29, Barinitas Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y de la Familia.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCALIA CUARTA: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ
VICTIMA: MARIA SILVINA MORENO DE BARRIENTOS.


Visto el escrito presentado por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado JESUS ADELMO SULBARAN ARISMENDI, por la presunta participación en la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y de la Familia en perjuicio de la ciudadana Maria Silvina Moreno de Barriento, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial Nº 1576, de fecha 28-08-06, suscrita por el funcionario policial (PEB) CARLOS NUÑEZ, quien deja constancia de:" Siendo las 03:00 Pm, estando de servicio en la Oficina de Investigaciones Penales (DIP) zona policial Nº 4, momento en el cual me encontraba tomando la denuncia a la ciudadana MARIA SILVINA MORENO BARRIENTOS, …cuando se presentó un ciudadano que se identificó como JESUS SULBARAN y dijo que venia arreglar un problema con su suegra la cual era la misma persona que se le estaba tomando denuncia, donde la señora lo señaló como la persona responsable de las lesiones que presenta manifestando que se las había ocasionado con una correa al momento cuando llegó a preguntar a la casa de él por la hija de nombre MARIA DEL VALLE BARRIENTO, que tenía días sin verla y le preocupaba su estado de salud porque estaba embarazada, fue donde este la golpeo y que tenía testigo de lo ocurrido, por lo que se le preguntó al ciudadano y el mismo manifestó que si la había golpeado y que tenía problemas desde hace tiempo, por lo que se llamó al Fiscal de guardia Dr. Leonardo González, se le impuso que iba a quedar detenido de conformidad con el artículo 248, leyéndoles sus derechos y quedando identificado como JESUS ADELMO SULBARAN ARISMENDI…quedando a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico”.

Así mismo consta al Folio 6, Acta de Denuncia formulada por la ciudadana MARIA SILVINA MORENO BARRIENTOS, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo tengo una hija casada con un señor JESUS ADELMO SULBARAN, y tengo cuatro días que no la veo me preocupe…me tome la libertad y fui a su casa ubicada a dos cuadras donde yo vivo, cuando yo llegó toque la puerta pero no salía nadie, pero yo insistí tocando, de pronto salio este ciudadano y me trato en forma grosera y le pregunte por mi hija, pero este se metió para dentro y cuando salio me hecho un baño de agua, luego le pregunte que porque me hacia esto, pero me dijo que lo esperaba y salio con una correa y me dio en varias oportunidades por todas partes del cuerpo dejándome hematomas por todo el cuerpo..”
Al oír al Imputado JESUS ADELMO SULBARAN,, manifestó previa imposición del precepto constitucional, su deseo de no declarar; acogiéndose al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública, Abg. Esteban Meneses, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal y solicito copia de toda la causa. Es todo."

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y de la Familia en perjuicio de la ciudadana Maria Silvina Moreno de Barrientos, cuya pena establecida no excede de un año de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JESÚS ADELMO SULBARAN ARISMENDI, venezolano, Soltero, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.712.538, Ocupación Docente, natural de San Miguel Parroquia Altamira, nacido en fecha 05/01/72, quien es hijo de Maria de Sulbaran (V) y Laudelino Sulbaran (F), Residenciado en Barinitas, Urbanización carrera 10 con calle 01, casa N° 29, Barinitas Estado Barinas, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado : JESÚS ADELMO SULBARAN ARISMENDI, venezolano, Soltero, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.712.538, Ocupación Docente, natural de San Miguel Parroquia Altamira, nacido en fecha 05/01/72, quien es hijo de Maria de Sulbaran (V) y Laudelino Sulbaran (F), Residenciado en Barinitas, Urbanización carrera 10 con calle 01, casa N° 29, Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y de la Familia en perjuicio de la ciudadana Maria Silvina Moreno de Barrientos, imponiéndose presentaciones, cada 15 días ante la Oficina de Atención al Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas al Primer (01) días del mes de Septiembre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA


ABG. YANNIRA DAVILA