REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000136
ASUNTO : EP01-P-2004-000136

AUTO REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN


Visto el escrito presentado por el Abg. EDGAR CASTILLO TORRES, defensor del Imputado JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.205.454, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público, informa a este Tribunal que cursa causa ante el Tribunal de Control N° 6, bajo los N° EP01-P-2003-000602 y EP01-P-2006-001432, a los fines de la Acumulación. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: En fecha 21 de Febrero de 2004, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, recibe actuaciones del imputado: JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.205.454, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público, y cuya causa se encuentra en este Tribunal de Control N° 04 signada bajo el N°: EP01-P-2004-000136.

SEGUNDO: En fecha 11 de Agosto de 2006, el Defensor Público Abg. Edgar Castillo Torres, informa a este Tribunal que cursan causa N° EP01-P-2003-000602 y EP01-P-2006-001432, del acusado: JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ y cuyas causas se encuentra en el Tribunal de Control N° 06.

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causas que se encuentra en el Tribunal de Control N° 06, existe concurrencia de hechos punibles y encontrándose en la misma etapa, y por el mismo delito que se sigue en el Tribunal de Control N° 4, al acusado JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.205.454; por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGUIDO AL ACUSADO: JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.205.454; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Control N° 06 informando a su vez que tiene fijada Audiencia Preliminar, para el día 05-10-2006, a las 9.00 AM..
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,


Abg. Yannira Dávila.