REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2004-000010
ASUNTO : EP01-P-2004-000010

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.
IMPUTADO: MARIA EUGENIA SANCHEZ SOTO.
DELITO: DESTRUCCION DE VEGETACION
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 04 de Enero de 2004, se realizo según acta policial levantada por el Destacamento N° 14, Segunda Compañía. Comando de Ticoporo, la detención de dos lotes de productos forestales de las especies Melina y Teca, que se encontraban en un galpón ubicado en la carrera 11 con calle 6, de la población de Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, a la ciudadana Maria Eugenia Sánchez Soto, quien manifestó en forma grosera que eses galpón era de su progenitora, es todo”…”

Del legajo de actuaciones se observa que no existe un informe técnico de los mencionados productos forestales que permitan determinar con certeza que efectivamente provienen de una zona considerada como Área Bajo Régimen de Administración Especial o un ecosistema natural de manera que se permita establecer que efectivamente se trata de uno de los supuestos típicos contenidos en la Ley Penal del Ambiente; también el organismo encargado de la investigación al momento de la retención de los productos forestales tampoco determino con certeza las condiciones cualitativas de los mismos o del lugar en el que fueron explotados. Que hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. NICOLA IAMARTINO en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez, quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Regístrese, diaricese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,

ABG. YANNIRA DAVILA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2004-000010
ASUNTO : EP01-P-2004-000010

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.
IMPUTADO: MARIA EUGENIA SANCHEZ SOTO.
DELITO: DESTRUCCION DE VEGETACION
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 04 de Enero de 2004, se realizo según acta policial levantada por el Destacamento N° 14, Segunda Compañía. Comando de Ticoporo, la detención de dos lotes de productos forestales de las especies Melina y Teca, que se encontraban en un galpón ubicado en la carrera 11 con calle 6, de la población de Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, a la ciudadana Maria Eugenia Sánchez Soto, quien manifestó en forma grosera que eses galpón era de su progenitora, es todo”…”

Del legajo de actuaciones se observa que no existe un informe técnico de los mencionados productos forestales que permitan determinar con certeza que efectivamente provienen de una zona considerada como Área Bajo Régimen de Administración Especial o un ecosistema natural de manera que se permita establecer que efectivamente se trata de uno de los supuestos típicos contenidos en la Ley Penal del Ambiente; también el organismo encargado de la investigación al momento de la retención de los productos forestales tampoco determino con certeza las condiciones cualitativas de los mismos o del lugar en el que fueron explotados. Que hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. NICOLA IAMARTINO en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez, quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Regístrese, diaricese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,

ABG. YANNIRA DAVILA.



En fecha________________se libraron boletas N°________________




NC/YD



Causa: EP01-P-2004-000010





En fecha________________se libraron boletas N°________________




NC/YD



Causa: EP01-P-2004-000010