REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001283
ASUNTO : EP01-P-2006-001283

JUEZ ACTUANTE: NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: LUIS ALFONSO SPERANDIO MARCIALES
DELITO: ATIPICO
FISCAL: LOURDES URBANEJA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. LOURDES URBANEJA, en su condición de Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se observa Denuncia realizada ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Barinas donde el ciudadano JESUS ALVINO BONIFORTI GARCIA señala que ocurre para ampliar denuncia hecha en fecha 14-04-2004, contra el ciudadano LUIS ALFONZO SPERANDIO MARCIALES que posiblemente reside en la finca las palmas jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, el señor Luis desforesto aproximadamente como 15 hectáreas, lo cual causo que los drenajes de agua natural (caños) se taparan. Daños estos que pido que el señor Sperandio se responsabilice causados a mi propiedad, Es todo. Posteriormente consta Acta de Investigación Penal realizada por el Comando Regional N° 1 Destacamento N° 14, Servicio de G.A.R.N. COMANDO, en fecha 16 de Junio de 2004, que corre inserta al folio 09, donde los funcionarios guardias Nacionales ISMIR SOLARTE GUTIERREZ y BETANCOURT JOSE dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 14:30 horas de la tarde del día 16 de Junio de 2004, atendiendo a solicitud realizada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico… para que hiciéramos acto de presencia en la finca las palmas, ubicada en el sector Jobalito, Municipio Obispos del Estado Barinas, presuntamente propiedad del ciudadano Luis Alfonso Superlano, lugar donde se presume la ocurrencia de un ilícito ambiental….. Corre inserto al folio 13 oficio N° 1646 expedido por el Ing. Nerio Ramírez Director Estatal Ambiental Barinas donde afirma que en dicho fundo no se ha cometido ningún elemento de juicio que figure delito ambiental, por cuanto la actividad realizada fue un saneamiento ambiental (eliminación de caramas dentro del cause del caño La Arenosa) no afectando zona protectora.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad ”, al analizar los hechos narrados estaríamos en presencia de un presunto delito de Degradación de suelos Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, considera la representación Fiscal que no existen elemento alguno que permita determinar en los hechos expuestos la configuración de un tipo Penal que pueda ser perseguido por el Estado Venezolano; es por lo que considera procedente esta instancia decretar el Sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALFONZO SPERANDIO MARCIALES venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.207.600, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de JESUS ALVINO BONIFORTI GARCIA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 892.666, domiciliado en Barinas Estado Barinas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 ejusdem se acuerda notificar a las partes.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devuelta.
Dada, firmada, sellada y refrendada en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los (21) días del mes de Septiembre del año 2.006. Años 196° de Independencia y 147° de Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria

Abg. Yannira Dávila


En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________


NCJ/ng
Causa N° EP01-P-2006-001283