REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001489
ASUNTO : EP01-P-2006-001489

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
DELITO: ATIPICO
FISCAL: Abg. MARITZA RIVAS
VICTIMA: EMILIA DEL VALLE WITTER
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. MARITZA RIVAS, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En las actuaciones recibidas, se observa denuncia interpuesta en fecha 11 de Septiembre de 2003, por la ciudadana EMILIA DEL VALLE WITTER, ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual expuso: "Comparezco a éste Despacho con la finalidad de denunciar que hoy se encontraba en la plaza el estudiante, como a las 11:30 AM, en ese momento se me acerco una señora y me dijo que se había ganado un billete de lotería, y que si yo sabia la dirección de un abogado, que por favor la ayudara, en eso se presento otra señora y le dijo que ella iba a ir donde otro abogado, la primera manifestó que nos iba a dar 20.000.000 millones a cada una pero que no dijéramos nada a nadie ,dijo que para poder confiar en nosotras deberíamos entregarle dinero la otra señora le trajo 3.000.000 millones y yo 2.000.000 millones cuando yo llegue para entregárselos una de ellas dijo que se sentía mal que le fuera a comprar algo a la farmacia pero que le dejara la cartera con la plata, cuando regrese con el medicamento las dos ciudadanas no estaban, es todo”.

SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, al analizar los hechos narrados estaríamos en presencia de un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS, sin embargo en las actuaciones recibidas consta acta de entrevista del ciudadano Jesús Rafael Fuentes en su condición de vigilante de la entidad bancaria Corp Banca quien manifestó no tener conocimiento de lo sucedido. Consta Acta policial donde la victima manifestó no haber vuelto a ver mas a las personas que la engañaron, por lo que no se logró demostrar la comisión de ningún hecho punible perseguible de oficio; y es por lo que considera procedente esta instancia decretar el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196° de Independencia y 147° del Federación. La Juez de Control N° 4 Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria Abg. Yannira Dávila. La secretaria Penal Abg. Yannira Dávila Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original que cursa inserta en la cusa N° EP01-P-2006-001489. En Barinas a los Veintiún días del Mes de Septiembre de 2006. Conste.-


La Secretaria
















LA JUEZ DE CONTROL N° 04 LA SECRETARIA

Abg. Nerys Carballo Jiménez Abg. Yannira Dávila


En fecha___________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________



NCJ/ng



Causa N° EP01-P-2006-001489