REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001622
ASUNTO : EP01-P-2006-001622
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: LESIONES LEVES
FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: MARBELIS DEL PILAR TORRES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo Arturo Urquiola, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 07 de Marzo de 2004, según consta de Denuncia interpuesta por el Ciudadano: MARBELIS DEL PILAR TORRES, quien manifiesta : “…Vengo a denunciar que el día domingo 19-02-04 le robaron la bicicleta a mi hijo de cinco años, al reclamar la misma a una señora que observe que su hijo tenia una bicicleta que tenia los mismos rines de la bicicleta de mi hijo, ella me dijo que si quería los rines tenia que pagarle ocho mil bolívares, pero yo le dije que no y en ese momento me agarran por detrás y me tiran fuertemente al suelo y me golpearon, Es todo…. “Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal anterior. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: TRES (3) A SEIS (6) MESES DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser CUATRO (4) MESES Y MEDIO . Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de UN (1) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de DOS (2) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 6° Ejusdem. Consta Reconocimiento Medico Legal de la ciudadana Marbely del Pilar Torres Vásquez de fecha 08 de Marzo de 2004, donde el medico Forense dictamina Excoriaciones en el cuello. Contusión y equimosis en miembros superiores. Contusión y equimosis en pierna derecha. Tiempo de curación 9 días. Carácter de la lesión Leve. Ahora bien, por el tiempo ya transcurrido y visto que ha operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. Arlo Arturo Urquiola, en su carácter de Fiscal Cuarto del Estado Barinas, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal cometido en perjuicio de MARBELIS DEL PILAR TORRES .
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los (21) días del mes Septiembre del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Control N 4 La Secretaria
Abg. Nerys Carballo Jiménez Abg. Yannira Davila
En fecha _____________se libraron las boletas de notificación N_____________Conste.
NC/ ng