REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001725
ASUNTO : EP01-P-2006-001725

JUEZ ACTUANTE: NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ATIPICO
FISCAL: Abg. ALEXANDER MARCANO
VICTIMA: EDITH ANAHIR MARTINEZ MORENO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se observa que en el Acta de Denuncia realizada por la Dirección general de la Policía Municipal, en fecha 17 de Julio de 2002, que corre inserta al folio 07, la ciudadana MARTINEZ MORENO EDITH ANAHIR, manifestó: " Que hace como cuatro meses aproximadamente a raíz de una discusión que tuve con mi madre de nombre Ana Maria Moreno, yo me encontraba en la carnicería de mi padre Rafael Alberto Martínez, y llego un muchacho que vivió detrás de la casa, yo estaba llorando por que mi mama me pego y le conté y el me dijo que no fuera boba que me fuera de la casa, que el me ayudaba, yo me fui con el pero a los días me arrepentí y ellos no me querían dar la ropa ni la cedula de identidad, a veces iba el y otras veces mandaba personas que llegaban a la carnicería, y como tenían mi cedula y yo quería recuperarla, ellos me amenazaban con decirle a mis padres por lo que tenia que darles bien fuera dinero efectivo o a veces me pedían carne, es todo".
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad ”, al analizar los hechos narrados estaríamos en presencia de un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS, sin embargo de la declaración de la ciudadana Edith Anahir Martínez se evidencia que no hubo comisión de ningún hecho punible perseguible de oficio; pues la victima nunca identifico a las personas que le quitaban el dinero, y no existía una causa justificable para que la adolescente accediera a entregarles dinero a los ciudadanos señalados ni prueba de ello. Por lo que considera procedente esta instancia decretar el Sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA

Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 ejusdem se acuerda notificar a las partes.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devuelta.
Dada, firmada, sellada y refrendada en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los (21) días del mes de Septiembre del año 2.006. Años 197° de Independencia y 146° de Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria

Abg. Yannira Dávila


En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________


NCJ/ng


Causa N° EP01-P-2006-001725