REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003144
ASUNTO : EP01-P-2006-003144
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: JOSE LUIS MORENO ROMERO, venezolano nacionalizado, Natural de Colombia específicamente Banco Magdalena Departamento del Magdalena, Titular de La Cédula de Identidad N°-23.204.484, Fecha de Nacimiento 06/03/74, de 32 años de edad, Residenciado en Curbati, la única vía, cerca de un Mercal, De profesión Obrero. , Barinas Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
Visto el escrito presentado por el ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad a favor del Imputado JOSE LUIS MORENO ROMERO, venezolano nacionalizado, Natural de Colombia específicamente Banco Magdalena Departamento del Magdalena, Titular de La Cédula de Identidad N°-23.204.484, Fecha de Nacimiento 06/03/74, de 32 años de edad, Residenciado en Curbati, la única vía, cerca de un Mercal, De profesión Obrero. , Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público; estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 1669 de fecha 17-09-2006, suscrito por el Funcionario DTGDO. LUIS VALOR, adscrito a la Comandancia General de Policía, quien deja constancia de: “…en esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio motorizado en el Puesto Policial de Curbati en compañía del Dtgdo. Richard Montilla, nos desplazábamos por la carretera Nacional vía San Cristóbal…observamos un ciudadano, el cual al notar la presencia policial se detuvo y trato de devolverse, el cual sospechamos obtenía algo oculto, algún objeto o sustancia adherido a su cuerpo, en ese momento procedimos a darle la voz de alto, el cual hizo caso omiso, tratando de darse a la fuga, por lo que fue interceptado, se tornó agresivo, no permitiendo exponerse y permitir un registro personal, amparados en el artículo 205 del COPP, por lo que se produjo un forcejeo con el mismo, por espacio de 10 minutos, donde en un momento le desenfundó el arma de reglamento al Dtgdo. Richard Montilla, quien al percatarse de la acción, lo tomo por sus manos neutralizándolo evitando se realizara un disparo contra su integridad o la de nosotros…se le logró quitar el arma de fuego, ser sometido y esposarlo, para luego trasladarlo a la zona policial de Curbati en la Unidad Moto, procedimos a realizar llamado al fiscal Abg. Edgardo Boscán e identificándolo como JOSE LUIS MORENO ROMERO de 32 años y con cedula de identidad N° 23204484, negándose a suministrar mas datos ,…quedando a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.”
Al folio 10 consta Acta de Derechos del Imputado JOSE LUIS MORENO ROMERO.
Al oír al Imputado JOSE LUIS MORENO ROMERO, libre de todo apremio y sin juramento alguno, expuso: "Que se acogía al Precepto Constitucional”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Gustavo Rodríguez, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito Copias de la Presente Acta. Es todo."
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal Venezolano, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, , es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado JOSE LUIS MORENO ROMERO, identificado supra.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del COPP, a favor del Imputado JOSE LUIS MORENO ROMERO, venezolano nacionalizado, Natural de Colombia específicamente Banco Magdalena Departamento del Magdalena, Titular de La Cédula de Identidad N°-23.204.484, Fecha de Nacimiento 06/03/74, de 32 años de edad, Residenciado en Curbati, la única vía, cerca de un Mercal, De profesión Obrero. , Barinas Estado Barinas., por la comisión del delito de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal Venezolano. Impone imponiéndose presentaciones periódicas cada 15 días ante el Puesto Policial de Curbatí, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP. Se ordena su remisión a la URDD, para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda. Envíese con oficio.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.