REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003153
ASUNTO : EP01-P-2006-003153
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: ROGER ARMANDO CHAVEZ RUBIO, Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°-11.710.828, Fecha de Nacimiento 29/11/73, de 32 años de edad, hijo de Carmen Teresa Rubio (V) y Arnoldo Antonio Chávez (F), residenciado en Barrio Juan Pablo II, manzana F, casa N° 18 de color Amarillo con rejas Blancas cerca del Mercal. Telf. 0414-5731861, Barinas Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. HILDA CECILIA GUERRA
VICTIMA: MILA ANYELA FLORES GARCÉS

Visto el escrito presentado por el ABG. IRAIDA MARIA GUILLEN, Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde solicita Privación Preventiva de Libertad en contra del Imputado ROGER ARMANDO CHAVEZ RUBIO, Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°-11.710.828, Fecha de Nacimiento 29/11/73, de 32 años de edad, hijo de Carmen Teresa Rubio (V) y Arnoldo Antonio Chávez (F), residenciado en Barrio Juan Pablo II, manzana F, casa N° 18 de color Amarillo con rejas Blancas cerca del Mercal. Telf. 0414-5731861, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana MILA ANYELA FLORES GARCÉS; estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 1673 de fecha 17-09-2006, suscrito por el Funcionario JOSE ELOY PALENCIA, adscrito a la Comandancia General de Policía, quien deja constancia de: “…se recibió llamado a través del radio trasmisor por parte del Dtgdo. Fanni Marín, …centralista del 171, quien informó que nos trasladáramos hasta la Urbanización Juan Pablo II Manzana C-6 Calle II N° de CASA 1, donde presuntamente un ciudadano estaba maltratando a una mujer, al escuchar la información nos trasladamos hasta el lugar indicado para verificar la información, al llegar al sitio a eso de las 10:30 horas de la presente fecha, nos entrevistamos con la ciudadana MILA ANGELA FLORES, …la misma manifestó que el ciudadano ROGER ARNOLDO CHAVEZ RUBIO, quien era su concubino, se encontraba dentro de su residencia acostado en una cama de uno de los cuartos, también manifestó que esa persona la tenía bajo amenaza de muerte y el mismo tiene una Medida Cautelar ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y que el viernes 15 de Septiembre de 2006, firmaron un Acta de Conciliación, pero el seguía molestándola, esta ciudadana nos autoriza entrar a su residencia para hablar con este ciudadano… al entrar a dicha residencia pude notar que se encontraba una persona acostada en una cama del cuarto principal, al vernos el mismo se paro, manifestando que había entrado a la fuerza violentando una puerta trasera de la residencia, motivado a la denuncia verbal por parte de la ciudadana antes mencionada y amparados en el artículo 286 del COPP, en concordancia con el artículo 4 y 5 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se realizó la aprehensión donde fueron leídos sus derechos y se informó a la Fiscalia del Ministerio Público, donde fue identificado como ROGER ARMANDO CHAVEZ RUBIO, Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°-11.710.828, Fecha de Nacimiento 29/11/73, de 32 años de edad, hijo de Carmen Teresa Rubio (V) y Arnoldo Antonio Chávez (F), residenciado en Barrio Juan Pablo II, manzana F, casa N° 18 de color Amarillo con rejas Blancas cerca del Mercal. Telf. 0414-5731861, Barinas Estado Barinas,…quedando a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.”

Al folio 7 consta Acta de Derechos del Imputado ROGER ARMANDO CHAVEZ RUBIO.
Al folio 3, consta Acta de Denuncia realizada por la ciudadana MILA ANYELA FLORES GARCÉS, quien entre otras cosas manifestó:
“ Hoy cuando eran las 10:00 horas de la noche de esta misma fecha, al llegar a mi casa pude notar que la puerta trasera estaba violentada, en ese momento yo entre a mi casa pude visualizar al ciudadano ROGER ARNOLDO CHAVEZ RUBIO, quien era mi esposos, tuve que salir de mi casa y realice llamado a la policía, en ese momento llego una comisión y al entrar pudimos observar que esta persona estaba acostado en mi cama, yo le di permiso para que los funcionarios policiales entraran y lo sacaran, estoy cansada de esta situación, vivo bajo amenaza de esta persona, siempre me acosa, en otras oportunidades me golpea y me deja hematomas en diferentes partes del cuerpo, actualmente tengo varias denuncias ante la fiscalía segunda y tiene una medida Cautelar, que no se acerque para mi casa y me deje tranquila…”

Al oír al Imputado ROGER ARMANDO CHAVEZ RUBIO, libre de todo apremio y sin juramento alguno, expuso: "Que se acogía al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Gustavo Rodríguez, quien expuso: “Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del Imputado y Copias de la Presente Acta. Es todo."

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana MILA ANYELA FLORES GARCÉS, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.

En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, , es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado ROGER ARMANDO CHAVEZ RUBIO, identificado supra.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del COPP, a favor del Imputado ROGER ARMANDO CHAVEZ RUBIO, Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°-11.710.828, Fecha de Nacimiento 29/11/73, de 32 años de edad, hijo de Carmen Teresa Rubio (V) y Arnoldo Antonio Chávez (F), residenciado en Barrio Juan Pablo II, manzana F, casa N° 18 de color Amarillo con rejas Blancas cerca del Mercal. Telf. 0414-5731861, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana MILA ANYELA FLORES GARCÉS. Impone imponiéndose presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP. Se ordena su remisión a la URDD, para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda. Envíese con oficio.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.