REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003233
ASUNTO : EP01-P-2006-003233
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.570.512, de mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 05/01/78, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Edilia Rosa Bastidas (V) y Lindolfo Rodríguez (V), grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio Obrero (Central Azucarero), residenciado en el Barrio El Samán, entre Calle 6 y 7, casa S/N, frente de Óptica Barrio Adentro, Barinas Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 218del Código Penal y Artículo 5 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HUGO MENDOZA
FISCAL: ABG. XIOMARA OCANDO
VICTIMA: EDDYMARY ALEJANDRA PIÑERO BASTIDAS

Visto el escrito presentado por el ABG. XIOMARA OCANDO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad en contra del Imputado : OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.570.512, de mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 05/01/78, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Edilia Rosa Bastidas (V) y Lindolfo Rodríguez (V), grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio Obrero (Central Azucarero), residenciado en el Barrio El Samán, entre Calle 6 y 7, casa S/N, frente de Óptica Barrio Adentro, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 218del Código Penal y Artículo 5 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana EDDYMARY ALEJANDRA PIÑERO BASTIDAS; estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial de fecha 21-09-2006, suscrito por el Funcionario ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito a la Subdelegación del CICPC- Sabaneta, quien deja constancia de: “…siendo las 07:40 horas de la noche, encontrándome en labores de servicio en la oficialía de Guardia de esta Subdelegación del CICPC- Sabaneta, se hizo presente en estado de nerviosismo la ciudadana EDDINMARY ALEJANDRA PIÑERO BASTIDAS, …informando que para el momento de encontrarse en su inmueble, en compañía de su progenitora de nombre EDILIA BASTIDAS, llegó su hermano OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ, en estado de ebriedad, quien sin mediar palabra alguna agredió físicamente a su persona así como su progenitora…me traslade en compañía del detective CARLOS LOZANO, a la referida dirección…avistamos a un sujeto en las afueras del inmueble con una correa en la mano, quien previa identificación como funcionarios …le indicamos que soltara el objeto (correa), haciendo este caso omiso, dirigiéndose a la comisión de forma indebida, utilizando palabras obscenas, estando presente quedó identificado como RODRIGUEZ BASTIDAS OMAR LINDOLFO…quien nuevamente intentó agredir físicamente a los funcionarios actuantes, así como intentó fracturar los vidrios laterales de la unidad operativa con puños y puntapié, quedando detenido de forma flagrante, por haberse configurado el delito de resistencia a la autoridad…. se realizó la aprehensión donde fueron leídos sus derechos y se informó a la Fiscalia del Ministerio Público, …quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.”

Al folio 7 consta Acta de Derechos del Imputado OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ BASTIDAS.
Al folio 3, consta Acta de Entrevista realizada por la ciudadana EDDYMARY ALEJANDRA PIÑERO BASTIDAS, quien entre otras cosas manifestó:
“Resulta que nosotras mi mamá, mi sobrinito y mi persona estábamos en la casa, cuando de repente llegó mi hermano de nombre OMARA LINDOLFO RODRIGUEZ, comenzó a discutir con mi mamá y yo le dije que la dejara quieta, empezó a regañarme y me brinco encima y me agarró por el pelo, luego me tiro abajo y comenzó a darme golpes en varias partes del cuerpo,…”

Al oír al Imputado OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ BASTIDAS, libre de todo apremio y sin juramento alguno, expuso: "Que se acogía al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Hugo Mendoza, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público; es Todo”.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Artículo 5 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia., en perjuicio de la Ciudadana EDDYMARY ALEJANDRA PIÑERO BASTIDAS, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.

En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ BASTIDAS, identificado supra.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del COPP, a favor del Imputado OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.570.512, de mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 05/01/78, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Edilia Rosa Bastidas (V) y Lindolfo Rodríguez (V), grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio Obrero (Central Azucarero), residenciado en el Barrio El Samán, entre Calle 6 y 7, casa S/N, frente de Óptica Barrio Adentro, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Artículo 5 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana EDDYMARY ALEJANDRA PIÑERO BASTIDAS. Impone imponiéndose presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP. Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD, para que sea remitida al Tribunal de Juicio N° 04, asunto N° EP01-P-2006-520, por ese Tribunal. Se ordena su remisión a la URDD, para su distribución al Tribunal de Juicio N° 4. Envíese con oficio.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.