REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003234
ASUNTO : EP01-P-2006-003234
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: NELSON ARTURO BRAVO, venezolano, mayor edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.767.350, nacido el 27/02/87, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Liset Yelitza Guzmán Bravo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en El Barrio 9 de Diciembre, Av. Obispos, Casa N° 2B-41, a una cuadra de la Escuela Bachiller Elías Cordero, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXIS MORENO
FISCAL: ABG .XIOMARA OCANDO
Visto el escrito presentado por la Abg. XIOMARA OCANDO , Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado NELSON ARTURO BRAVO, venezolano, mayor edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.767.350, nacido el 27/02/87, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Liset Yelitza Guzmán Bravo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en El Barrio 9 de Diciembre, Av. Obispos, Casa N° 2B-41, a una cuadra de la Escuela Bachiller Elías Cordero, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial de fecha 23-09-2006, suscrito por el Funcionario Agte. JOBANNY VELAZCO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de: “Siendo las 01:00 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome como auxiliar de la unidad P-134 CONDUCIDA POR EL Distinguido Yoel Valero AL MANDO DEL Inspector Ángel Karmine Pisano Taquiva, Comandante de la zona policial N° 06, efectuábamos un patrullaje de rutina por diferentes Barrios y sitios nocturnos de esta Población…. Fue entonces que recibimos llamado vía radio transmisor efectuada por el Sargento Segundo Mauro Vivas Jefe de los Servicios de la Zona Policial N° 6, quien indico que nos trasladáramos al bar. Punto Criollo ya que había recibido una llamada anónima donde informaron que en este sitio se encontraba un ciudadano que portaba arma de fuego, de inmediato nos trasladamos al sitio y al llegar observamos que dentro del establecimiento se encontraba un aproximado de treinta personas ingiriendo Bebidas Alcohólicas, haciéndoles la interrogativa a los ciudadanos presentes ¿ que si alguien portaba entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto relacionado a un hecho punible que por favor la sacara y la entregara, en vista de que nadie respondió, les indicamos que les efectuaríamos una inspección de personas amparado en el Articulo 205 del Copp, y que por favor subieran las manos. Enseguida uno de los ciudadanos que se encontraba en una de las mesas, sin mediar palabra empezó a alterar el orden publico lanzando objetos contundentes (botellas) contra la comisión policial, de inmediato procedimos a indicarle en voz alta que detuviera su accionar, siendo esto totalmente negativo, alterándose aun mas el animo de este ciudadano quien de manera inmediata se abalanzó sobre mi persona logrando romper mi vestimenta policial, y tratando de despojarme de mi arma de reglamento, produciéndose así un forcejeo, y en pleno uso de mis facultades logre neutralizar su accionar, siendo aprehendido haciéndole el conocimiento de sus derechos como lo establece el Copp. Para posteriormente ser trasladado al Comando Policial de Sabaneta, donde quedo identificado de la manera siguiente: NELSON ARTURO BRAVO te 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.767.350, fecha de nacimiento 27-02-1987, natural de Barinas Estado Barinas, y residenciado en la Avenida Obispo casa 2B-41, Barrio 9 de Diciembre Sabaneta Estado Barinas, quedando a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Es todo..”
Al folio (05) consta Acta de derechos de Imputado: NELSON ARTURO BRAVO.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Vigente , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: NELSON ARTURO BRAVO, venezolano, mayor edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.767.350, nacido el 27/02/87, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Liset Yelitza Guzmán Bravo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en El Barrio 9 de Diciembre, Av. Obispos, Casa N° 2B-41, a una cuadra de la Escuela Bachiller Elías Cordero, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas. Impone presentación cada Treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado NELSON ARTURO BRAVO, venezolano, mayor edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.767.350, nacido el 27/02/87, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Liset Yelitza Guzmán Bravo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en El Barrio 9 de Diciembre, Av. Obispos, Casa N° 2B-41, a una cuadra de la Escuela Bachiller Elías Cordero, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Impone presentación cada Treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.