REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002311
ASUNTO : EP01-P-2006-002311
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADOS: ANNEDIS KARINA MORALES APONTE, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N 22.112.406, natural de Barinas, de profesión ama de casa , Hija América del carmen Aponte( F) y José Vicente Morales (V) fecha de nacimiento 10-07-1988,Residenciado en Barrio Corocito calle 3, avenida 4 y cinco, cerca del liceo José Félix Rivas, Barinas Estado Barinas CARMEN TERESA RODRIGUEZ, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N 9.389.047, natural de Altamira de Cáceres, de profesión vendo pescado gallina queso ,en la calle , Hija Ana Maria Rodríguez Toro( v) y Julio Vivas.(F) fecha de nacimiento 27-09-1964, Residenciada en Barrio 25 de mayo calle chupa- chupa , casa N 23-90 Barinas Estado Barinas ROYMAN RAMON URBINA RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N 18.560.906, natural de Barinas, de profesión trabajo en la compañía Termo Barrancas , Hijo de Reinaldo Urbina ( v) y Carmen Rodríguez (V) fecha de nacimiento 08-12-1984, Residenciado en el Barrio 25 de mayo, avenida Bolívar, casa N° 23-90, Barinas Estado Barinas JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N 17.377.740, natural de Barinas, de profesión Trabajo en una empresa arenera y transporte constructora Burgos ubicada en la ribereña , Hijo de José Antonio Moreno Bermúdez( v) y Milagros del consuelo Suárez Díaz. (V) fecha de nacimiento 13-10-1985, Residenciado en el Barrio Unión calle pulido casa N° 22-18, Barinas Estado Barinas GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N 17.988.278, natural de Barinas, de profesión estudio segundo semestre de educación en la unellez , Hijo Víctor Gregorio Suárez Díaz.(v) y Esther Duque Cárdenas (V) fecha de nacimiento 28-04-1987, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 6, etapa 3 casa N° 150, Barinas Estado Barinas ALEXANDER JOSE SANCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N 20.099.339, natural de Barinas, de profesión estudio en el liceo Trina Briceño de Segovia , Hijo de José Alexander Sánchez( v) y Maria Esther García (V) fecha de nacimiento 20-07-1988, Residenciado en el Barrio Mi jardín, calle 7, casa N° 474, sector 2, Barinas Estado Barinas PEDRO ALFONZO GONZALEZ ESTEVAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N 19.280.374, natural de Barinas, de profesión buhonero al frente del aeropuerto , Hijo de Pedro Alfonso González Viera( v) y Lucrecia Esteban Navas (V) fecha de nacimiento 28-11-1987, Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2, calle 5, casa N° p56 Barinas Estado Barinas LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N 18.906.931, natural de Barinas, de profesión vendo perros calientes en Barinitas , Hijo de Willians alonso Rangel ( f) y Laura del carmen Sáez Soler (V) fecha de nacimiento 23-01-1986, Residenciado en el Barrio paraíso Bolivariano, casa N° A3, calle principal frente a la iglesia los Mormones, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N 9.382.602, natural de Barinas, de profesión ama de casa, Hija de Auricio Sáez( v) y Maria Herminia Soler (F) fecha de nacimiento 04-07-1964, Residenciada en loa guasimitos, calle principal poste 16, al frente de la peluquería lady mar Barinas Estado Barinas Y ANAKARELYS DIAZ SANCHEZ venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N 19.071.577, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de profesión trabajo en el centro de buhonero, Hijo de Carlos Alberto Díaz Gutiérrez.(v) y Edita Isabel Sánchez Pérez (V) fecha de nacimiento 12-02-1987, Residenciada en el Barrio Juan pablo segundo, casa N| 14 F3, CERCA DE LA PANADERIA Juan pablo segundo, Barinas Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCAL TERCERO ( e): ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


Visto el escrito presentado por la Abg. Maritza Rivas, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra de los Imputados: ANNEDIS KARINA MORALES APONTE, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N 22.112.406, natural de Barinas, de profesión ama de casa , Hija América del carmen Aponte( F) y José Vicente Morales (V) fecha de nacimiento 10-07-1988,Residenciado en Barrio Corocito calle 3, avenida 4 y cinco, cerca del liceo José Félix Rivas, Barinas Estado Barinas CARMEN TERESA RODRIGUEZ, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N 9.389.047, natural de Altamira de Cáceres, de profesión vendo pescado gallina queso ,en la calle , Hija Ana Maria Rodríguez Toro( v) y Julio Vivas.(F) fecha de nacimiento 27-09-1964, Residenciada en Barrio 25 de mayo calle chupa- chupa , casa N 23-90 Barinas Estado Barinas ROYMAN RAMON URBINA RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N 18.560.906, natural de Barinas, de profesión trabajo en la compañía Termo Barrancas , Hijo de Reinaldo Urbina ( v) y Carmen Rodríguez (V) fecha de nacimiento 08-12-1984, Residenciado en el Barrio 25 de mayo, avenida Bolívar, casa N° 23-90, Barinas Estado Barinas JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N 17.377.740, natural de Barinas, de profesión Trabajo en una empresa arenera y transporte constructora Burgos ubicada en la ribereña , Hijo de José Antonio Moreno Bermúdez( v) y Milagros del consuelo Suárez Díaz. (V) fecha de nacimiento 13-10-1985, Residenciado en el Barrio Unión calle pulido casa N° 22-18, Barinas Estado Barinas GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N 17.988.278, natural de Barinas, de profesión estudio segundo semestre de educación en la unellez , Hijo Víctor Gregorio Suárez Díaz.(v) y Esther Duque Cárdenas (V) fecha de nacimiento 28-04-1987, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 6, etapa 3 casa N° 150, Barinas Estado Barinas ALEXANDER JOSE SANCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N 20.099.339, natural de Barinas, de profesión estudio en el liceo Trina Briceño de Segovia , Hijo de José Alexander Sánchez( v) y Maria Esther García (V) fecha de nacimiento 20-07-1988, Residenciado en el Barrio Mi jardín, calle 7, casa N° 474, sector 2, Barinas Estado Barinas PEDRO ALFONZO GONZALEZ ESTEVAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N 19.280.374, natural de Barinas, de profesión buhonero al frente del aeropuerto , Hijo de Pedro Alfonso González Viera( v) y Lucrecia Esteban Navas (V) fecha de nacimiento 28-11-1987, Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2, calle 5, casa N° p56 Barinas Estado Barinas LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N 18.906.931, natural de Barinas, de profesión vendo perros calientes en Barinitas , Hijo de Willians alonso Rangel ( f) y Laura del carmen Sáez Soler (V) fecha de nacimiento 23-01-1986, Residenciado en el Barrio paraíso Bolivariano, casa N° A3, calle principal frente a la iglesia los Mormones, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N 9.382.602, natural de Barinas, de profesión ama de casa, Hija de Auricio Sáez( v) y Maria Herminia Soler (F) fecha de nacimiento 04-07-1964, Residenciada en los Guasimitos, calle principal poste 16, al frente de la peluquería lady mar Barinas Estado Barinas Y ANAKARELYS DIAZ SANCHEZ venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N 19.071.577, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de profesión trabajo en el centro de buhonero, Hijo de Carlos Alberto Díaz Gutiérrez.(v) y Edita Isabel Sánchez Pérez (V) fecha de nacimiento 12-02-1987, Residenciada en el Barrio Juan pablo segundo, casa N| 14 F3, cerca de la panadería Juan pablo segundo, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218 y 473 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial de fecha 27-08-2006, suscrito por el Funcionario TTE. (GN) PULVETT VARGAS NOEL, adscrito al Cuarto Pelotón (INJUBA) Primera Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional De Venezuela, quien deja constancia de: “Siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, del día 27-08-2006, se presentó en la Sede del Comando del 4to pelotón de la Guardia Nacional D-14, ubicado en el Internado Judicial de Barinas, el ciudadano Miguel Ángel Jiménez Rivas…quien cumple funciones como Director encargado del mencionado recinto penitenciario con la finalidad de entregar un procedimiento efectuado a las 08:40 horas de la mañana del día Domingo 27-08-06, por funcionarios adscritos al Ministerio de interior y Justicia que laboran el Internado Judicial de Barinas, el la cual fueron detenidos preventivamente los siguientes ciudadanos: ANNEDIS KARINA MORALES APONTE, titular de la cédula de identidad N 22.112.406, CARMEN TERESA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N 9.389.047, ROYMAN RAMON URBINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N 18.560.906, JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N 17.377.740, GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N 17.988.278, ALEXANDER JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N 20.099.339, PEDRO ALFONZO GONZALEZ ESTEVAN, titular de la cédula de identidad N 19.280.374, LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, titular de la cédula de identidad N 18.906.931, LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, titular de la cédula de identidad N 9.382.602, ANAKARELYS DIAZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad N 19.071.577, quienes permanecían ilegalmente dentro de las Instalaciones del anexo femenino del Internado Judicial , lo cual se presume una violación a lo establecido en el Código penal por Resistencia a la Autoridad y Daños al patrimonio publico según acta de flagrancia presentada por el Director del INJUBA, …acto seguido procedí a notificar vía telefónica a la Fiscal de guardia …Dra. Maritza Rivas, quien ordenó se realizaran las diligencias urgentes y necesarias pertinentes al caso, quedando preventivamente detenidos a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.”

Consta Acta de Flagrancia de fecha Domingo 27-08-2006, suscrito por el Funcionario Director del Internado Judicial Barinas, Abg. MIGUEL ANGEL JIMENEZ , actuando en funciones inherentes al cargo, quien deja constancia de: “Siendo las 08:40 horas de la mañana, procedí en compañía de los funcionarios adscritos a este establecimiento penal Grupo (A) integrado por los funcionarios de custodia interna Jesús Gregorio Lara, Luis Alberto Villamizar, Arnoldo Valero, William Cepeda, Edwin Méndez y las funcionarias Matilde Flores, Lina Rojas, Onny Aguilar, Yusbely Fernández y la enfermera Betsabe Bastidas, se procedió a solicitar a los familiares que se encuentran dentro del anexo femenino a que desalojaran el área, toda vez que no pueden permanecer en la misma, advirtiéndoles que su conducta puede ser catalogada como delito. Los mismos hicieron caso omiso a la solicitud y es de hacer notar que estos ciudadanos opusieron resistencia a la autoridad y agredieron verbalmente a los funcionarios amenazando junto a las 43 internas que viven en esta área de oponer fuerte resistencia, internándose hacia el interior de las celdas, por lo que el ciudadano Director ordenó la apertura de la puerta principal y una vez en el interior se procedió a realizar un nuevo llamado para que desalojaran el área advirtiéndoles que procediéramos a emplear la fuerza pública, ante lo cual se resistieron nuevamente por lo que nos vimos en la necesidad de penetrar y proceder a sacar por la fuerza a dichos ciudadanos, …solo bastó la fuerza física para efectuar la evacuación, saliendo un grupo de diez ciudadanos identificados como: ANNEDIS KARINA MORALES APONTE, titular de la cédula de identidad N 22.112.406, CARMEN TERESA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N 9.389.047, ROYMAN RAMON URBINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N 18.560.906, JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N 17.377.740, GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N 17.988.278, ALEXANDER JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N 20.099.339, PEDRO ALFONZO GONZALEZ ESTEVAN, titular de la cédula de identidad N 19.280.374, LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, titular de la cédula de identidad N 18.906.931, LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, titular de la cédula de identidad N 9.382.602, ANAKARELYS DIAZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad N 19.071.577, quienes permanecían ilegalmente dentro de las Instalaciones del anexo femenino del Internado Judicial ,…es de significar que en reiteradas oportunidades se le efectuó llamado por parte de la Fiscalía 12 del Ministerio Público..a los fines de que depusieran su actitud, pues estaban dañando las instalaciones del parque infantil, específicamente los columpios que allí se encuentran para utilizar cadenas para asegurar las rejas de acceso al anexo…les fueron leídos sus derechos y se le notificó al Fiscal Superior Dr. Walmore Pérez…fueron puestos a disposición de la Guardia NACIONAL…”


A los folios 9 al 18 consta Acta de derechos de los Imputados: ANNEDIS KARINA MORALES APONTE, CARMEN TERESA RODRIGUEZ, ROYMAN RAMON URBINA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, , ALEXANDER JOSE SANCHEZ, PEDRO ALFONZO GONZALEZ ESTEVAN, LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, ANAKARELYS DIAZ SANCHEZ.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218 y 473 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte parcialmente la calificación jurídica, solo con respecto al Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 Encabezamiento del Código Penal, dada a los hechos imputados. En cuanto al otro delito este Tribunal lo desestima, por cuanto no quedaron determinados los daños causados y este delito, es de Acción Privada a Instancia de parte agraviada, tal como lo prevé el artículo 473 ejusdem.
Al realizar la Audiencia de oír imputados, el ciudadano Fiscal Abg. Rafael Izarra, fuere revisado el Sistema Juris, y revisado como fue, se encuentran algunos procesados, otros con sentencia Condenatoria, siendo estos LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, y GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE (procesados) y ROYMAN RAMON URBINA RODRIGUEZ, quien se encuentra condenado en el Asunto EP01-P-04-000525, Tribunal de Ejecución N° 2.
Al llamar de manera separada a cada uno de los imputados, y previa imposición del precepto constitucional, manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto previsto en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. José Gregorio Rivero, y expuso: “vista la exposición de la Fiscalia donde narra someramente los hechos, donde el ciudadano director del Injuba se presentan al anexo de mujeres, para que salgan de manera voluntaria del internado…. que no se califique el delito como resistencia a la Autoridad, por que no se dio esta circunstancia, niego y rechazo ese delito de Resistencia a la autoridad y con respecto al otro delito de Daños al patrimonio también no considero que ocurrió, solicito la libertad plena de mis defendidos y a todo evento una medida menos gravosa para mis defendidos, y solicito copia de la presente acta y de todas las actuaciones que la contienen, es todo ".
En consecuencia al amparo del artículo 250 Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de Resistencia a la Autoridad, merece una pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita; y del acta levantada por los funcionarios del Internado Judicial, se evidencia que en varias oportunidades solicitaron que evacuaran las instalaciones del anexo femenino de manera voluntaria haciendo caso omiso y cuando logran entrar se resisten a ser desalojados, incluso la Fiscal 12 del Ministerio Público les hizo llamado haciendo también caso omiso, encuadrando dicha conducta en el tipo penal precalificado por el Ministerio público y compartido por este Tribunal; existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible imputado. En cuanto al numeral 3ero, no esta determinado el peligro de fuga u obstaculización, pues la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 2 años, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: ANNEDIS KARINA MORALES APONTE, CARMEN TERESA RODRIGUEZ, ROYMAN RAMON URBINA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, , ALEXANDER JOSE SANCHEZ, PEDRO ALFONZO GONZALEZ ESTEVAN, LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, ANAKARELYS DIAZ SANCHEZ.. Impone presentación ante al Oficina de Atención al público. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: PRIMERO: Califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS, por llenar los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 Encabezamiento, del Código Penal. En cuanto al delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 ejusdem, se desestima por cuanto no consta experticia o reconocimiento de los daños ocasionados a las instalaciones del Anexo Femenino del Internado Judicial Barinas. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de Privación Preventiva de Libertad y en consecuencia declara parcialmente con Lugar la Solicitud de la Defensa Abg. José Gregorio Rivero, y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los Imputados ANNEDIS KARINA MORALES APONTE, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N 22.112.406, natural de Barinas, de profesión ama de casa , Hija América del carmen Aponte( F) y José Vicente Morales (V) fecha de nacimiento 10-07-1988,Residenciado en Barrio Corocito calle 3, avenida 4 y cinco, cerca del liceo José Félix Rivas, Barinas Estado Barinas CARMEN TERESA RODRIGUEZ, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N 9.389.047, natural de Altamira de Cáceres, de profesión vendo pescado gallina queso ,en la calle , Hija Ana Maria Rodríguez Toro( v) y Julio Vivas.(F) fecha de nacimiento 27-09-1964, Residenciada en Barrio 25 de mayo calle chupa- chupa , casa N 23-90 Barinas Estado Barinas JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N 17.377.740, natural de Barinas, de profesión Trabajo en una empresa arenera y transporte constructora Burgos ubicada en la ribereña , Hijo de José Antonio Moreno Bermúdez( v) y Milagros del consuelo Suárez Díaz. (V) fecha de nacimiento 13-10-1985, Residenciado en el Barrio Unión calle pulido casa N° 22-18, Barinas Estado Barinas ALEXANDER JOSE SANCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N 20.099.339, natural de Barinas, de profesión estudio en el liceo Trina Briceño de Segovia , Hijo de José Alexander Sánchez( v) y Maria Esther García (V) fecha de nacimiento 20-07-1988, Residenciado en el Barrio Mi jardín, calle 7, casa N° 474, sector 2, Barinas Estado Barinas PEDRO ALFONZO GONZALEZ ESTEVAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N 19.280.374, natural de Barinas, de profesión buhonero al frente del aeropuerto , Hijo de Pedro Alfonso González Viera( v) y Lucrecia Esteban Navas (V) fecha de nacimiento 28-11-1987, Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2, calle 5, casa N° p56 Barinas Estado Barinas LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N 18.906.931, natural de Barinas, de profesión vendo perros calientes en Barinitas , Hijo de Willians alonso Rangel ( f) y Laura del carmen Sáez Soler (V) fecha de nacimiento 23-01-1986, Residenciado en el Barrio paraíso Bolivariano, casa N° A3, calle principal frente a la iglesia los Mormones, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N 9.382.602, natural de Barinas, de profesión ama de casa, Hija de Auricio Sáez( v) y Maria Herminia Soler (F) fecha de nacimiento 04-07-1964, Residenciada en loa Guasimitos, calle principal poste 16, al frente de la peluquería lady mar Barinas Estado Barinas Y ANAKARELYS DIAZ SANCHEZ venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N 19.071.577, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de profesión trabajo en el centro de buhonero, Hijo de Carlos Alberto Díaz Gutiérrez.(v) y Edita Isabel Sánchez Pérez (V) fecha de nacimiento 12-02-1987, Residenciada en el Barrio Juan pablo segundo, casa N° 14 F3, cerca de la panadería Juan pablo segundo, Barinas Estado Barinas, a quienes se les impone la obligación de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días y no incurrir nuevamente en hechos similares, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los Imputados ROYMAN RAMON URBINA RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N 18.560.906, natural de Barinas, de profesión trabajo en la compañía Termo Barrancas , Hijo de Reinaldo Urbina ( v) y Carmen Rodríguez (V) fecha de nacimiento 08-12-1984, Residenciado en el Barrio 25 de mayo, avenida Bolívar, casa N° 23-90, Barinas Estado Barinas, quien se encuentra condenado en el Asunto EP01-P-04-000525, Tribunal de Ejecución N° 2; y GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N 17.988.278, natural de Barinas, de profesión estudio segundo semestre de educación en la Unellez , Hijo Víctor Gregorio Suárez Díaz.(v) y Esther Duque Cárdenas (V) fecha de nacimiento 28-04-1987, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 6, etapa 3 casa N° 150, Barinas Estado Barinas, quien tiene asunto pendiente en el Tribunal de Control N° 6, EP01-P-05-3779, por el Delito de Robo Genérico, no obstante a lo solicitado por el Ministerio Público, el Tribunal otorga la Medida Cautelar, imponiendo la obligación de: 1.-Presentarse cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2°.- Se prohíbe las visitas a la Sede del Internado Judicial. 3.- No incurrir en hechos similares. 4.- Presentarse ante los Tribunales donde cursa causa a los fines de continuar con el proceso que se les sigue. Líbrese Oficio a ambos Tribunales. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda las Copias Solicitadas por las partes. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Envíese con oficio.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los (04) día del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. NINA GONZALEZ.