REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002356
ASUNTO : EP01-P-2006-002356
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADOS: NALIS MARQUINA, venezolana, nacida en Pedraza Estado Barinas, en fecha 27/11/1.975, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.212.425, de profesión Ama de casa, hija de Kalistro Solar (v) y Emerenciana Marquina (v) y residenciada en Pedraza la vieja, Barrio las Mercedes, como a dos casas de la bodega el Merideño, Estado Barinas YANETH ALEJANDRA CAICEDO venezolana, nacida en Pedraza Estado Barinas, en fecha 24/061.985, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.244.663, de profesión Ama de casa, hija de Carlos Enrique Yánez (v) y Ana Caicedo (v) y residenciada en Pedraza la vieja, carrera tres con esquina, en la bodega el Merideño, Estado Barinas, YAMILETH CAICEDO venezolana, nacida en Pedraza Estado Barinas, en fecha 24/061.985, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.491.086, de profesión Ama de casa, hija de Carlos Enrique Yánez (v) y Ana Bendita Caicedo (v) y residenciada en Pedraza la vieja, carrera tres con esquina 2, en la bodega el Merideño, Estado Barinas, y el ciudadano JOSE ALEXANDER RANGEL GUILLEN venezolano, nacido en Ejido Estado Mérida, en fecha 15-09-1980, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.107.020, de profesión vendo víveres en la bodega el Merideño, hijo de Hilario Rangel (v) y Eduviges Guillen (v) y residenciada en Pedraza la vieja, carrera tres con esquina, en la bodega el Merideño, Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO ABG. DUGLAS REVEROL
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA QUINTERO
VICTIMA: MAYERLIN HERNANDEZ CONTRERAS.
Visto el escrito presentado por el Abg. Rafael Izarra Quintero, Fiscal auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra de los Imputados NALIS MARQUINA, venezolana, nacida en Pedraza Estado Barinas, en fecha 27/11/1.975, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.212.425, de profesión Ama de casa, hija de Kalistro Solar (v) y Emerenciana Marquina (v) y residenciada en Pedraza la vieja, Barrio las Mercedes, como a dos casas de la bodega el Merideño, Estado Barinas YANETH ALEJANDRA CAICEDO venezolana, nacida en Pedraza Estado Barinas, en fecha 24/061.985, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.244.663, de profesión Ama de casa, hija de Carlos Enrique Yánez (v) y Ana Caicedo (v) y residenciada en Pedraza la vieja, carrera tres con esquina, en la bodega el Merideño, Estado Barinas, YAMILETH CAICEDO venezolana, nacida en Pedraza Estado Barinas, en fecha 24/061.985, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.491.086, de profesión Ama de casa, hija de Carlos Enrique Yánez (v) y Ana Bendita Caicedo (v) y residenciada en Pedraza la vieja, carrera tres con esquina 2, en la bodega el Merideño, Estado Barinas, y el ciudadano JOSE ALEXANDER RANGEL GUILLEN venezolano, nacido en Ejido Estado Mérida, en fecha 15-09-1980, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.107.020, de profesión vendo víveres en la bodega el Merideño, hijo de Hilario Rangel (v) y Eduviges Guillen (v) y residenciada en Pedraza la vieja, carrera tres con esquina, en la bodega el Merideño, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN HENANDEZ CONTRERAS, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha 29-08-2006, suscrito por el Funcionario detective TSU Oscar Uzcategui adscrito al CICPC Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la averiguación numero H-242- 347, instruida por este despacho por uno de los delitos contra las personas, y por cuanto se presentan por este despacho los ciudadanos Caicedo Yamileth, Caicedo Yaneth Alejandra, Marquina Nalis, y el ciudadano José Alexander Rangel Guillen, quienes figuran como presuntos imputados en la presente causa, además de alegar la primera ciudadana mencionada con anterioridad que la misma, el día del hecho también resulto lesionada por parte de la persona que formulo la denuncia en su contra. De llamada telefónica al Fiscal Quinto del ministerio publico para informarle sobre lo acontecido conforme al articulo 250 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal penal la juez de Control N° 4 Ordeno Orden de Aprehensión en contra de dichos ciudadanos a quienes de inmediato le fueron leídos sus derechos y puestos a la Orden de dicha Fiscalia, .”
Al folio (15, 16, 17,18) consta Acta de derechos de los Imputados: José Alexander Rangel Guillen, Yamileth Caicedo, Nalis Marquina Y Yaneth Alejandra Caicedo.
Al folio (22) consta Informe Medico Legal, de la ciudadana Mayerlin Hernández Contreras, con los siguientes resultados:
“Paciente femenino de 27 años de edad, presenta excoriación contusa en región frontal derecha de 3cm x 2cm, hematoma en parpado superior e inferior con edema y hemorragia conjitival de ambos ojos, escoriaciones múltiples en mejilla derecha con hematoma y edema, hematoma en la boca, ambos labios excoriación con equimosis en ambos hombros. Hematoma contuso en la parte interna del brazo derecho, excoriaciones y hematoma del codo y antebrazo derecho. Hematoma y herida con objeto punzante en antebrazo izquierdo, excoriación y hematoma de rodilla derecha. Según IDXI de hospitalización de fecha 26-08-06 presenta politraumatismo generalizado, excoriaciones múltiples. Condiciones generales aparentemente buenas. Tiempo de Curación: Trece días. Asistencia médica: Cuatro días. Carácter de las lesiones: Mediana Gravedad.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente , en perjuicio del MAYERLIN HERNANDEZ CONTRERAS, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 5 años, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: NALIS MARQUINA, YANETH ALEJANDRA CAICEDO, YAMILETH CAICEDO y JOSE ALEXANDER RANGEL GUILLEN, Impone presentación cada Quince (15) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado NALIS MARQUINA, venezolana, nacida en Pedraza Estado Barinas, en fecha 27/11/1.975, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.212.425, de profesión Ama de casa, hija de Kalistro Solar (v) y Emerenciana Marquina (v) y residenciada en Pedraza la vieja, Barrio las Mercedes, como a dos casas de la bodega el Merideño, Estado Barinas YANETH ALEJANDRA CAICEDO venezolana, nacida en Pedraza Estado Barinas, en fecha 24/061.985, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.244.663, de profesión Ama de casa, hija de Carlos Enrique Yánez (v) y Ana Caicedo (v) y residenciada en Pedraza la vieja, carrera tres con esquina, en la bodega el Merideño, Estado Barinas, YAMILETH CAICEDO venezolana, nacida en Pedraza Estado Barinas, en fecha 24/061.985, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.491.086, de profesión Ama de casa, hija de Carlos Enrique Yánez (v) y Ana Bendita Caicedo (v) y residenciada en Pedraza la vieja, carrera tres con esquina 2, en la bodega el Merideño, Estado Barinas, y el ciudadano JOSE ALEXANDER RANGEL GUILLEN venezolano, nacido en Ejido Estado Mérida, en fecha 15-09-1980, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.107.020, de profesión vendo víveres en la bodega el Merideño, hijo de Hilario Rangel (v) y Eduviges Guillen (v) y residenciada en Pedraza la vieja, carrera tres con esquina, en la bodega el Merideño, Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MAYERLIN HERNANDEZ CONTRERAS. Impone presentación cada Quince (15) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP. Se ordena la Remisión del asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Envíese con oficio.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Cuatro (04) día del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.