REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002357
ASUNTO : EP01-P-2006-002357

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: ORLANDO ULISES MACEA DIAZ, quien dijo ser venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 14/12/1.965, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.385.575 hijo de Oliva del Carmen Díaz de Macea (v) y Víctor Manuel Macea Rodríguez (v) y residenciado en El Barrio la Porfía en la mula, calle principal, casa S/n, cerca de la Farmacia, carretera Nacional vía San Cristóbal, Estado Barinas.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCAL: ABG LEONARDO GONZALEZ
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.


Visto el escrito presentado por el Abg. Leonardo Gabriel González, Fiscal auxiliar cuarto( E) del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado ORLANDO ULISES MACEA DIAZ, quien dijo ser venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 14/12/1.965, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.385.575 hijo de Oliva del Carmen Díaz de Macea (v) y Víctor Manuel Macea Rodríguez (v) y residenciado en El Barrio la Porfía en la mula, calle principal, casa S/n, cerca de la Farmacia, carretera Nacional vía San Cristóbal, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden público, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial de fecha 28-08-2006, suscrito por el Funcionario Sub- Insp (P.B.E) LARA CARLOS, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de: “Siendo las 4:15 PM, de la tarde de la presente fecha, encontrándome de servicio al mando de la unidad P-126, conducida por el agente Rojas Miguel, y en compañía de otros tres auxiliares agentes …cuando se realizaba un dispositivo de seguridad ( punto de control Móvil) en la entrada de la Caramuca, frente a la parada de los autobuses visualizamos a dos ciudadanos a bordo de una moto de alta cilindrada color amarillo, donde se les dio la voz de alto, acatando dicha voz indicándoles que se les realizaría una inspección superficial de persona donde el Agente AVANCINI LEVIS procedió a preguntarles que exhibieran algún u arma que tuvieran adheridos entre sus prendas de vestir, los mismos indicaron no tener nada, de inmediato se comenzó con la inspección donde se le encontró en la pretina del pantalón al ciudadano que vestía un blue-jean, franelas color blanco y rojo, zapatos deportivos y quien iba de copiloto en la moto, Un arma de fuego tipo Pistola, marca Walter, calibre 765, color negro empavonado, serial parcialmente devastados los cuales presentan los siguientes números 228465, con un cargador de un material metálico y material sintético en uno de sus extremos, marca Walter, contentivo en su interior de siete cartuchos marca Cavim, calibre 765, quien manifestó no tener el porte de arma ni quiso aportar la procedencia de la misma, Acto seguido se le indico a dicho ciudadano que ha partir de ese momento estaba detenido, se le leyeron sus derechos y quedo identificado como: ORLANDO ULISES DIAZ MACEA, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.385.575, natural de Barinas, de profesión Obrero, grado de instrucción tercer año, fecha de nacimiento 14-12-1965, residenciado en la mula, entrada Barrio la porfía, calle principal, teléfono 4163071. Siendo remitido a la Comandancia de la Policía y quedando a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Barinas. .”

Al folio (05) consta Acta de derechos de Imputado: ORLANDO ULISES MACEA DIAZ.
Al folio (06) consta Acta de Retención de Arma de Fuego, cuyas características son las siguientes:
“Arma de fuego tipo Pistola, marca Walter, calibre 765 color negro empavonado, serial parcialmente devastados los cuales presentan los siguientes números: 228465, con un cargador de material metálico y de material sintético en uno de sus extremos marca Walter, contentivo en su interior de siete cartuchos marca Cavim, calibre 765.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: ORLANDO ULISES MACEA DIAZ, quien dijo ser venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 14/12/1.965, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.385.575 hijo de Oliva del Carmen Díaz de Macea (v) y Víctor Manuel Macea Rodríguez (v) y residenciado en El Barrio la Porfía en la mula, calle principal, casa S/n, cerca de la Farmacia, carretera Nacional vía San Cristóbal, Estado Barinas. Impone presentación cada Ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado ORLANDO ULISES MACEA DIAZ, quien dijo ser venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 14/12/1.965, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.385.575 hijo de Oliva del Carmen Díaz de Macea (v) y Víctor Manuel Macea Rodríguez (v) y residenciado en El Barrio la Porfía en la mula, calle principal, casa S/n, cerca de la Farmacia, carretera Nacional vía San Cristóbal, Estado Barinas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Impone presentación cada Ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con oficio.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los (04) día del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. NINA GONZALEZ.