REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 04 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-002359

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
IMPUTADO: WILINTON HIDALGO MENA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.551.013,de mayor edad, de 28 años de edad, nacido Barranquilla de la Republica de Colombia el 05/01/78 , hijo de Aura Mena y de Pedro Hidalgo, residenciado Urbanización Rosa Inés casa N° 167 cerca de avenida nueva toruno de Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCALIA CUARTA: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ
VICTIMA: YUSELIN YAMILETH HERRERA NUÑEZ

Visto el escrito presentado por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado WILINTON HIDALGO MENA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.551.013,de mayor edad, de 28 años de edad, nacido Barranquilla de la Republica de Colombia el 05/01/78 , hijo de Aura Mena y de Pedro Hidalgo, residenciado Urbanización Rosa Inés casa N° 167 cerca de avenida nueva toruno de Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana YUSELIN YAMILETH HERRERA NUÑEZ, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta de Investigación Policial, de fecha 28-08-06, suscrita por el funcionario Detective. MENDOZA EDGAR DE JESUS, adscritos a la Sub Delegación Barinas, CICPC, Barinas, quienes dejan constancia de:

" … siendo las 12:45pm, horas de la tarde, me trasladaba en compañía de los funcionarios Wilmer Betancourt y David Velasco, en vehículo particular, por la Av. Nueva Torunos, en sentido hacia la avenida Adonay Parra Jiménez, de esta ciudad en diligencias relacionadas al servicio, cuando observamos a un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta, de color rojo, que venia en sentido contrario de la vía, y se desvió hacia un puente en construcción que da acceso a unos terrenos adyacentes al Barrio Jerusalén, por lo que previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, se procedió a darle la voz de alto al referido ciudadano y que detuviera la marcha del vehículo, haciendo caso omiso a tal petición, por lo que procedimos a interceptarlo y al momento dejó la motocicleta abandonada, introduciéndose en una zona boscosa, siguiéndolo, hasta el momento de capturarlo, tratando de evadir la captura y agredir a los funcionarios… amparado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó una revisión personal, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón, lado derecho, un equipo de telefonía celular, marca Nokia, de color gris y blanco, serial 1A935213, modelo 1225, con su respectiva Batería, asignado a la línea numero 0416-9758010; así mismo se le indicó que presentara a la comisión los documentos de la moto y del teléfono celular, manifestando que no poseía documentación del vehículo ni del celular, por lo que procedimos a identificar a dicho ciudadano… WILINTON HIDALGO MENA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.551.013,de mayor edad, de 28 años de edad, nacido Barranquilla de la Republica de Colombia el 05/01/78 , hijo de Aura Mena y de Pedro Hidalgo, residenciado Urbanización Rosa Inés casa N° 167 cerca de avenida nueva toruno de Barinas, al realizarle revisión a la moto se observaron las siguientes características : Marca TUNING, Modelo MRM-7, Tipo Paseo, sin placa, de Color Rojo, Serial del Chasis: LBDTCKPA260800016, Serial del Motor: 157OMJ06050092, se procedió a realizar llamada al despacho, con el objeto de verificar el estado legal del precitado vehículo y verificar los posibles registros policiales o solicitudes…la moto se encuentra SOLICITADA por la Sub Delegación Barinas, según causa N° H-415.157 de fecha 27-08-06, por el Delito de Robo…en vista de las evidencias encontradas se le indico a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de Aprehendido de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P., Así mismo se le informo que seria puesto a disposición de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Quedando a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.

Al folio 05, consta Acta de Retención de Objeto, cuyas características son las siguientes:
“un equipo de telefonía celular, marca Nokia, de color gris y blanco, serial 1A935213, modelo 1225, con su respectiva Batería, asignado a la línea numero 0416-9758010;…”
Al folio 10, consta Acta de Denuncia, de la ciudadana Yuselin Yamileth Herrera Núñez, quien manifestó:
“…a eso de la 7:30 horas de la mañana aproximadamente, en momentos que me encontraba en la Av. 23 de Enero…frente al bingo, cuando de repente me interceptaron dos sujetos desconocidos, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a dar mi vehículo moto, para despojarme de mi cartera y pertenencias…”
Al folio 10, consta Experticia de Vehículo, cuyas características son las siguientes:
“…Marca TUNING, Modelo MRM-7, Tipo Paseo, sin placa, de Color Rojo, Serial del Chasis: LBDTCKPA260800016, Serial del Motor: 157OMJ06050092…”
Al oír al imputado WILINTON HIDALGO MENA, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó: "No querer declarar, Me acojo al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado José Gregorio Rivero, y expuso: " vista las actuaciones esta defensa niega y rechaza lo interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, le solicitamos una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y se me expida copia del acta, Es todo.”

Al oír a la victima HERRERA NÚÑEZ YUSELIN YAMILEHT, quien manifestó: “lo único que tengo que decir que a mi me robaron y ese otro día me llaman en la mañana para decirme que la moto apareció no tengo mas nada que decir, es todo.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana YUSELIN YAMILETH HERRERA NUÑEZ, y cuyo delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es participe del hecho que se le imputa; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la única medida procedente es la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a en contra del Imputado WILINTON HIDALGO MENA, identificado supra. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del Imputado WILINTON HIDALGO MENA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.551.013,de mayor edad, de 28 años de edad, nacido Barranquilla de la Republica de Colombia el 05/01/78 , hijo de Aura Mena y de Pedro Hidalgo, residenciado Urbanización Rosa Inés casa N° 167 cerca de avenida nueva toruno de Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana YUSELIN YAMILETH HERRERA NUÑEZ. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Cuatro (04) día del mes de Septiembre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.