REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002402
ASUNTO : EP01-P-2006-002402
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO:MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADOS: JOSE ANDRES BECERRA VARGAS, venezolano, nacido en San Antonio Estado Táchira, en fecha 25/02/1.963, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.133.639, de profesión Bombero voluntario, hijo Maria teresa Vargas de Becerra (v) y Bartolomé Becerra Becerra (f) y residenciado en la sede de los Bomberos del Municipio Pedraza Estado Barinas y JORGE ALBERTO CRUZ RIVERA colombiano, nacido en Cúcuta Colombia, en fecha 04/08/1.961, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-E 13.457.732, de profesión Bombero Voluntario, hijo de Maria del carmen Rivera (v) y Gilberto Cruz Contreras (f) y residenciado en la sede de los Bomberos del Municipio Pedraza Estado Barinas.
DELITO: EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCAL: ABG. LEONARDO GONZALEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


Visto el escrito presentado por el Abg. Leonardo Gabriel González, Fiscal cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra de los Imputados JOSE ANDRES BECERRA VARGAS, venezolano, nacido en San Antonio Estado Táchira, en fecha 25/02/1.963, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.133.639, de profesión Bombero voluntario, hijo Maria teresa Vargas de Becerra (v) y Bartolomé Becerra Becerra (f) y residenciado en la sede de los Bomberos del Municipio Pedraza Estado Barinas y JORGE ALBERTO CRUZ RIVERA colombiano, nacido en Cúcuta Colombia, en fecha 04/08/1.961, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-E 13.457.732, de profesión Bombero Voluntario, hijo de Maria del carmen Rivera (v) y Gilberto Cruz Contreras (f) y residenciado en la sede de los Bomberos del Municipio Pedraza Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Informe Policial de fecha 29-08-2006, suscrito por el Funcionario detective CESAR GUTIERREZ adscrito a la división de patrullaje de la Dirección general de la Policía Municipal , quien deja constancia de: “Siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje por la parte alta, específicamente en la avenida Cuatricentenaria, en compañía del agente Medina Franklin y Arias Yanire, cuando recibimos llamado vía radio portátil de la central informando que en la avenida Cuatricentenaria a la altura de Materiales de Construcción Los Andes, se encontraban dos ciudadanos con vestimenta de bomberos utilizando su investidura para solicitar colaboración e igualmente expender boleto de rifa ilegales a los diferentes comercios del sector en mención, seguidamente no trasladamos al sitio, y visualizamos a un oficial del cuerpo de bomberos Municipales dialogando con otro de contextura robusta, al ver la presencia de la comisión policial el oficial Henríquez Armada Ramón Ignacio natural de San Fernando de Apure, bombero , nos informo que el ciudadano antes descrito en compañía de otro se encontraba utilizando su investidura y la de la institución para obtener fines de lucro e igualmente vender rifas en forma ilegal dentro del Municipio, ya que los mismos no pertenecen a ningún cuerpo de bomberos, se les solicitaron sus credenciales exhibiendo cada uno de ellos un carnet que los acredita como bomberos voluntarios, Cuerpo de bomberos y bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil Pedraza Estado Barinas, en vista de lo encontrado y vistas versiones de cuerpo de bomberos de Municipio Barinas se procedió a leerles sus derechos quedando identificados como BECERRA VARGAS JOSE ANDRES y CRUZ RIVERA JOSE ALBERTO, Siendo llevados al comando de la policía del Estado y puestos a la orden del Fiscal de Guardia Abg. Leonardo González,”

Al folio (7, 8) consta Acta de derechos de los Imputados: JOSE ANDRES BECERRA VARGAS y JORGE ALBERTO CRUZ RIVERA.
Al folio (18) consta Copias simples, del carnet de identificación que acredita a los presuntos imputados como Bomberos voluntarios en Pedraza Estado Barinas.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa los delitos de EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 5 años, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor de los Imputados: JOSE ANDRES BECERRA VARGAS y JORGE ALBERTO CRUZ RIVERA, Impone presentación cada Veinte (20) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados JOSE ANDRES BECERRA VARGAS, venezolano, nacido en San Antonio Estado Táchira, en fecha 25/02/1.963, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.133.639, de profesión Bombero voluntario, hijo Maria teresa Vargas de Becerra (v) y Bartolomé Becerra Becerra (f) y residenciado en la sede de los Bomberos del Municipio Pedraza Estado Barinas y JORGE ALBERTO CRUZ RIVERA colombiano, nacido en Cúcuta Colombia, en fecha 04/08/1.961, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-E 13.457.732, de profesión Bombero Voluntario, hijo de Maria del carmen Rivera (v) y Gilberto Cruz Contreras (f) y residenciado en la sede de los Bomberos del Municipio Pedraza Estado Barinas, por la comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Impone presentación cada VEINTE (20) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Envíese con oficio.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.LA JUEZ DE CONTROL Nº 4. ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA. ABG. YANNIRA DAVILA. La suscrita Secretaria Abg.Yannira Dávila, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa EP01-P-2006-002402, en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre de Dos mil Seis.
Conste,

Abg. Yannira Dávila
Secretaria