REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-002431
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
(CON FECTO SUSPENSIVO ART. 374 COPP)
IMPUTADO: JOSE ALBERTO TERAN Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°- 11.192.455, Fecha de Nacimiento 23/08/70, de 36 años de edad, De profesión Albañil, Residenciado en El Corozo, Calle 3 Casa S/N, Frente al “Taller Franky”, Barinas Estado Barinas. ALEXIS MEZA MARQUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.825.564 quien No porta la misma, Fecha de Nacimiento 10/11/76, de 30 años de edad, De profesión Agricultor, Residenciado en el Corozo, Avenida 2da, casa N° 1-19 Frente el “club Los Cuñados. Barinas Estado Barinas. JOSE MIGUEL TERAN Venezolano Titular de La Cédula de Identidad N° V-10.559.504, Fecha de Nacimiento 17/03/63, de 43 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, avenida principal, calle 4 al lado de la “Bodega Nicanor” Barinas Estado Barinas. JOSE VALERIO MIERE MIERE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N°-7.085.597, Fecha de Nacimiento 8/12/60, de 45 años de edad, De profesión maestro de Panadería, residenciado en el Corozo calle 4ta. Con 5ta Avenida, al lado de la “Iglesia Luminares en el Mundo” Barinas Estado Barinas. GILBERTO BONILLA CEVALLOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.184.356, fecha de Nacimiento 30/07/58 de 49 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, Calle 3 del casco del Corozo diagonal a la Fundación del Niño. Barinas Estado Barinas. RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° -13.412.490 , fecha de Nacimiento 10/11/76 , de 39 años de edad, De profesión Obrero, residenciado en el Corozo, calle 1era,atrás de la Bomba PDV Mario, en un ranchito de palma Barinas Estado Barinas. KENNETH MARIN NIÑO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.872.049, Fecha de Nacimiento 21/08/81, de 25 años de edad, de Profesión Agricultor, Residenciado en el hato el Miedo, Sabana de Paguey, Barinas Estado Barinas.
DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal Venezolano Vigente.,
DEFENSOR PUBLICO ( E): ABG. LERSSO GONZALEZ
FISCALIA DECIMA: ABG. EDGARDO BOSCAN
VICTIMA: Cooperativa La Matica, y Selva De Cachimbo, y agropecuaria Los Muchachos.
Visto el escrito presentado por el Abg. EDGARDO BOSCAN, Fiscal Décimo del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los Imputados JOSE ALBERTO TERAN, ALEXIS MEZA MARQUEZ, JOSE MIGUEL TERAN, JOSE VALERIO MIERE MIERE, GILBERTO BONILLA CEVALLOS, RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, KENNETH MARIN NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Cooperativa La Matica, y Selva De Cachimbo, y agropecuaria Los Muchachos, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial, de fecha 30-08-06, suscrita por el Sto. 1ero. (PEB) RAFAEL MIRANDA, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de: " Siendo las 04:30 horas de la tarde nos constituimos en comisión mixta conformada…. Ramón Delgado,…Cesar Obregón…comisionados adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, quien se encuentra frente a la comisión que practicará y ejecutará la Medida de Desalojo N° 143, ORDENADA POR EL Abg. HECTOR MANUEL MARQUEZ, Secretario de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia de la aprehensión flagrante de los ciudadanos JOSE ALBERTO TERAN Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°- 11.192.455, Fecha de Nacimiento 23/08/70, de 36 años de edad, De profesión Albañil, Residenciado en El Corozo, Calle 3 Casa S/N, Frente al “Taller Franky”, Barinas Estado Barinas. ALEXIS MEZA MARQUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.825.564 quien No porta la misma, Fecha de Nacimiento 10/11/76, de 30 años de edad, De profesión Agricultor, Residenciado en el Corozo, Avenida 2da, casa N° 1-19 Frente el “club Los Cuñados. Barinas Estado Barinas. JOSE MIGUEL TERAN Venezolano Titular de La Cédula de Identidad N° V-10.559.504, Fecha de Nacimiento 17/03/63, de 43 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, avenida principal, calle 4 al lado de la “Bodega Nicanor” Barinas Estado Barinas. JOSE VALERIO MIERE MIERE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N°-7.085.597, Fecha de Nacimiento 8/12/60, de 45 años de edad, De profesión maestro de Panadería, residenciado en el Corozo calle 4ta. Con 5ta Avenida, al lado de la “Iglesia Luminares en el Mundo” Barinas Estado Barinas. GILBERTO BONILLA CEVALLOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.184.356, fecha de Nacimiento 30/07/58 de 49 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, Calle 3 del casco del Corozo diagonal a la Fundación del Niño. Barinas Estado Barinas. RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° -13.412.490 , fecha de Nacimiento 10/11/76 , de 39 años de edad, De profesión Obrero, residenciado en el Corozo, calle 1era,atrás de la Bomba PDV Mario, en un ranchito de palma Barinas Estado Barinas. KENNETH MARIN NIÑO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.872.049, Fecha de Nacimiento 21/08/81, de 25 años de edad, de Profesión Agricultor, Residenciado en el hato el Miedo, Sabana de Paguey, Barinas Estado Barinas.
, ...quedando a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico”.
Al oír al Imputado JOSE ALBERTO TERAN antes identificado quien previa imposición del precepto Constitucional manifestó:" no soy invasor, la denuncia esta mal nosotros estamos dentro de los parámetros, no somos ninguna cooperativa ilegal, somos una cooperativa organizada llamada Cooperativa El Corozo 745 estamos dentro de un terreno del Estado en espera de una decisión de Caracas hicimos la denuncia sobre la ley de tierras Art.37, tenemos solo un rancho en funciones de campamento de vigilancia estamos en espera de la decisión de caracas, en espera de la carta agraria y Declaro que no estoy dentro de ninguna cooperativa Invadiendo tierra; “Es todo”.
Seguidamente se impone del precepto Constitucional al Imputado ALEXIS MEZA MARQUEZ, quien previa identificación manifestó: “Acogerse al Precepto Constitucional” es todo.
Seguidamente se impone del precepto Constitucional al Imputado JOSE MIGUEL TERAN, quien previa identificación manifestó: “Acogerse al Precepto Constitucional” es todo.
Seguidamente se impone del precepto Constitucional al Imputado JOSE VALERIO MIERE MIERE, quien previa identificación manifestó: “Acogerse al Precepto Constitucional” es todo.
Seguidamente se impone del precepto Constitucional al Imputado GILBERTO BONILLA CEVALLOS, quien previa identificación manifestó: “Acogerse al Precepto Constitucional” es todo.
Seguidamente se impone del precepto Constitucional al Imputado RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, quien previa identificación manifestó: “Acogerse al Precepto Constitucional” es todo.
Seguidamente se impone del precepto Constitucional al Imputado KENNETH MARIN NIÑO, quien previa identificación manifestó: “Acogerse al Precepto Constitucional” es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Lersso González; quien manifiesta Primero 1) El ciudadano Marín Niño No pertenece a este grupo aquí hay 2 situaciones Segundo 2) En la Denuncia que imputa la Fiscalía se le Imputa a los siete el delito de Invasión pero no refiere el área destinada para las 4 cooperativas asignadas o si por el contrario en el lote de terreno dejado a la agropecuaria los muchachos son el antiguo Hato el Miedo visto por la premura del caso, existe una carta dirigida al ciudadano director del INTI de fecha 19/9/05 en la cual se le solicita oportuna respuesta con respecto a un informe realizado por ellos mismos a las tierras o al lote de terreno la cual fue descrita como ociosa esta misiva ratificaba una anterior de fecha 21/4/05, del mismo año y del mismo tenor de manera que se evidencia la posesión precaria de los acá imputados por mas de año y medio aproximadamente 18 meses la cual ha sido pacífica, sin violencia, pública y notoria. Tercero 3) Por cuanto la denuncia fue presentada en fecha 30/8 del presente año para que se constituyeran a los predios del Hato el Miedo ubicado en una de las parcelas identificadas como Santísima Trinidad, San Antonio, El Cañito, y Hato el Miedo ( agropecuaria los Muchachos es decir ninguna parcela de las que se presenta dentro de la carta agraria puesto que la misma carta agraria especifica los lotes de terreno concedidos a la Matica Srl, Colonos potenciales de Socopó Srl, Selva de Cachito srl; Orticero RL, están colindantes con los terrenos en los cuales se practicó el desalojo por el lado oeste de manera que todos los argumentos de hechos explanados y los cuales se despliegan de las propias actas son el fundamento para rechazar la Imputación formulada por la fiscalía décima en la cual califica la permanencia por el tiempo antes indicado como una INVASION. igualmente en esta audiencia también nos oponemos a la misma en virtud de que han permanecido de manera pacifica, pública e ininterrumpidamente así como notoria por el conocimiento que de hecho tiene el INTI lo cual desvirtúa esa calificación así como el carácter penal de la posesión y solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acá Imputados fundamentando esta Gravísima medida en el peligro de Fuga que podría ocasionar el conocimiento de la pena que podría imponérseles así como una sospecha genérica de obstaculización de la investigación lo cual no tiene fundamento en el presente expediente ya que se ha ido a inspeccionar en reiteradas oportunidades por los diferentes órganos consiguiéndose con una gran colaboración por parte de mis defendidos sin limitación alguna. En vista de la lectura que se le ha realizado a este caso se desprende la incertidumbre cierta de la propiedad del lote de terreno y en el cual tienen posesión precaria por un prolongado periodo de tiempo por lo tanto solicito la Libertad Plena de los imputados pues los mismos harán frente y enervaran la presente imputación y que se me expida copia de la presente acta. Es todo”
.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las Victimas, el Primero Representante de la Cooperativa La Matica y el Segundo Representante de Selva Cachimbo: ANTONIO RAMON VALERA BRICEÑO, quien Manifestó: pertenezco a una cooperativa legalmente estatuida somos 37 socios, lo único que pedimos es que nos dejen trabajar tranquilos, y quiero dejar claro que de los 7 que están detenidos solo el señor KENNETH MARIN NIÑO, es quien esta dentro del rancho de una de las socias de la Cooperativa, de nombre Maria Rivero y supuestamente lo apoya Leonidas Hidalgo. RAMÓN BARRERO, quien manifestó que ninguno de los imputados esta dentro de su sociedad, o cooperativa y señaló que allí solo había una sabana, informa que esta semana se aprobó el pago y el proyecto para la reforestación, ellos están son en terrenos de Althis Torrealba, Agropecuaria Los muchachos. Es todo."
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal Venezolano Vigente, y una vez oído a cada una de las partes estima que se encuentra llenos los extremos del por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 numeral 1 y 2, no estando cumplido en numeral 3, por cuanto del caso particular. El peligro de fuga o el de obstaculización no están determinados, por cuanto en el sitio se han realizado varias Inspecciones y los han logrado ubicar y en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse, son obreros del campo, y con pocos recursos que pudieran evadirse del proceso, razón por la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD a favor de los imputados: JOSE ALBERTO TERAN Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°- 11.192.455, Fecha de Nacimiento 23/08/70, de 36 años de edad, De profesión Albañil, Residenciado en El Corozo, Calle 3 Casa S/N, Frente al “Taller Franky” , ALEXIS MEZA MARQUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.825.564 quien No porta la misma, Fecha de Nacimiento 10/11/76, de 30 años de edad, De profesión Agricultor, Residenciado en el Corozo, Avenida 2da, casa N° 1-19 Frente el “club Los Cuñados. JOSE MIGUEL TERAN Venezolano Titular de La Cédula de Identidad N° V-10.559.504, Fecha de Nacimiento 17/03/63, de 43 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, avenida principal, calle 4 al lado de la “Bodega Nicanor” JOSE VALERIO MIERE MIERE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N°-7.085.597, Fecha de Nacimiento 8/12/60, de 45 años de edad, De profesión maestro de Panadería, residenciado en el Corozo calle 4ta. Con 5ta Avenida, al lado de la “Iglesia Luminares en el Mundo” GILBERTO BONILLA CEVALLOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.184.356, fecha de Nacimiento 30/07/58 de 49 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, Calle 3 del casco del Corozo diagonal a la Fundación del Niño. RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° -13.412.490 , fecha de Nacimiento 10/11/76 , de 39 años de edad, De profesión Obrero, residenciado en el Corozo, calle 1era,atrás de la Bomba PDV Mario, en un ranchito de palma Y KENNETH MARIN NIÑO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.872.049, Fecha de Nacimiento 21/08/81, de 25 años de edad, de Profesión Agricultor, Residenciado en el hato el Miedo, Sabana de Paguey, (quien presenta antecedentes penales); Por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal Venezolano Vigente, en contra de los representantes de la “Cooperativa La Matica” Y “Selva De Cachimbo”, y agropecuaria Los Muchachos; de Conformidad con el artículos 256 ordinal 3°, 5° y 9 quedando los Imputados, obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días; 2.- Evitar acercarse a las victimas, 3° No incurrir en un hecho similar, caso contrario de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del COFP, se revocará la misma. Se acuerda Librar Boleta de Libertad, por la Medida Acordada.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputados de autos. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS JOSE ALBERTO TERAN, ALEXIS MEZA MARQUEZ, JOSE MIGUEL TERAN, JOSE VALERIO MIERE MIERE, GILBERTO BONILLA CEVALLOS, RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA Y KENNETH MARIN NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Declara sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico, de Medida Privativa de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 numeral 1 y 2, no estando cumplido en numeral 3, por cuanto del caso particular. El peligro de fuga o el de obstaculización no están determinados, por cuanto en el sitio se han realizado varias Inspecciones y los han logrado ubicar y en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse, son obreros del campo, y con pocos recursos que pudieran evadirse del proceso, razón por la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD a favor de los imputados: JOSE ALBERTO TERAN Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad N°- 11.192.455, Fecha de Nacimiento 23/08/70, de 36 años de edad, De profesión Albañil, Residenciado en El Corozo, Calle 3 Casa S/N, Frente al “Taller Franky” , ALEXIS MEZA MARQUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.825.564 quien No porta la misma, Fecha de Nacimiento 10/11/76, de 30 años de edad, De profesión Agricultor, Residenciado en el Corozo, Avenida 2da, casa N° 1-19 Frente el “club Los Cuñados. JOSE MIGUEL TERAN Venezolano Titular de La Cédula de Identidad N° V-10.559.504, Fecha de Nacimiento 17/03/63, de 43 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, avenida principal, calle 4 al lado de la “Bodega Nicanor” JOSE VALERIO MIERE MIERE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N°-7.085.597, Fecha de Nacimiento 8/12/60, de 45 años de edad, De profesión maestro de Panadería, residenciado en el Corozo calle 4ta. Con 5ta Avenida, al lado de la “Iglesia Luminares en el Mundo” GILBERTO BONILLA CEVALLOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.184.356, fecha de Nacimiento 30/07/58 de 49 años de edad, De Profesión Obrero, residenciado en el Corozo, Calle 3 del casco del Corozo diagonal a la Fundación del Niño. RAMON ERASMO LOPEZ PEROZA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° -13.412.490 , fecha de Nacimiento 10/11/76 , de 39 años de edad, De profesión Obrero, residenciado en el Corozo, calle 1era,atrás de la Bomba PDV Mario, en un ranchito de palma Y KENNETH MARIN NIÑO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.872.049, Fecha de Nacimiento 21/08/81, de 25 años de edad, de Profesión Agricultor, Residenciado en el hato el Miedo, Sabana de Paguey, (quien presenta antecedentes penales); Por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal Venezolano Vigente, en contra de los representantes de la “Cooperativa La Matica” Y “Selva De Cachimbo”, y agropecuaria Los Muchachos; de Conformidad con el artículos 256 ordinal 3°, 5° y 9 quedando los Imputados, obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días; 2.- Evitar acercarse a las victimas, 3° No incurrir en un hecho similar, caso contrario de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del COFP, se revocará la misma. Se acuerda Librar Boleta de Libertad, por la Medida Acordada. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia de la devolución de 2 CDS y una cinta magnetofónica las cuales cursaban en los folios 134 y 135, las cuales fueron recibidas por el Fiscal Abg. Edgardo Boscán Pérez. QUINTO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Oída como fue la presente decisión el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicito el Derecho de palabra y concedido como fue expuso: De conformidad con lo establecido con el Artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, PROCEDO A PELAR DE LA PRESENTE DECISIÓN, por cuanto estimo que si esta verificado el peligro de obstaculización de la justicia, en el sentido de que las denuncias interpuestas por las victimas han vociferado amenazas en contra de los miembros de la Cooperativa, por cuanto indudablemente evidencia una situación grave en contra de los mismos. Así mismo el peligro de fuga esta evidenciado, por cuanto la pena a imponer excede de 5 años incluso superaría los 7 años y medio, incluso por cuanto existe la agravante de que la invasión se produjo en un medio rural, siendo estas las razones por las cuales el Ministerio Público, disiente de la apreciación del Tribunal, en cuanto a la no verificación del Ordinal 3ero del Artículo 250 del COPP, por ende solicito a la Corte de Apelaciones que declare con Lugar el Especialísimo Recurso de apelación y en consecuencia dicte Privación Preventiva de Libertad en contra de los Imputados de Autos, debiendo suspenderse el efecto de la Medida dictada en esta Sala, mientras la Alzada decide el presente Recurso. SEXTO: En virtud de lo expuesto, y dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 374 del COPP, se Suspende la Medida Cautelar hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el Recurso invocado, Se ordena Librar Boleta de RECLUSIÓN a la Comandancia de Policía del Estado. Envíese con oficio. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Corte única de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARIO.
ABG. NINA GONZALEZ.