REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002432
ASUNTO : EP01-P-2006-002432

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: ANDERSON JESUS ARIAS HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.056.664, hijo de Maria Hernández (v) y Jesús Arias (v) y residenciado en el Barrio Andrés Bello carrera 8, entre calles 3 y 4, de Santa Bárbara del Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Articulo15,16, y 21, de la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: MAYRA ALEJANDRA JAIMES HUESO.


Visto el escrito presentado por el Abg. Rafael Izarra Quintero, Fiscal auxiliar primero del Ministerio Publico comisionado en la Fiscalia Quinta Santa Bárbara de Barinas, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado ANDERSON JESUS ARIAS HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.056.664, hijo de Maria Hernández (v) y Jesús Arias (v) y residenciado en el Barrio Andrés Bello carrera 8, entre calles 3 y 4, de Santa Bárbara del Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JAIMES HUESO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial de fecha 31-08-2006, suscrito por el Funcionario Cabo segundo (P.B.E) ANTONIO RANGEL, perteneciente a la zona policial N° 2, con sede en el Municipio Ezequiel Zamora, quien deja constancia de: “Siendo las 9:10 horas de la mañana, del día 31-08-2006, encontrándome de servicio al mando de la unidad P-128, conducida por el distinguido Oscar Enrique Paredes, y para ese momento encontrándonos en el comando policial, se hizo presente una ciudadana manifestando haber sido agredida por su ex concubino de nombre ANDERSON JESUS por los alrededores del cementerio de esta localidad…..Nos trasladamos hacia la dirección que proporciono la victima específicamente por la carrera 8, del Barrio Andrés Bello calles 3 y 4, y visualizamos a un ciudadano de las mismas características dadas por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JAIMES HUESO. El ciudadano quedo identificado como ANDERSON JESÚS ARIAS HERNANDEZ, quedando detenido y puesto a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.”

Al folio (10) consta Acta de derechos de Imputado: ANDERSON JESUS ARIAS HERNANDEZ
Al folio (09) consta Acta de Retención de una bicicleta, cuyas características son las siguientes:
“Una bicicleta tipo montañera color morada, marca ADLUZ, Rin 24, serial V2661.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Articulo15, 16, y 21, de la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JAIMES HUESO, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: ANDERSON JESUS ARIAS HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.056.664, hijo de Maria Hernández (v) y Jesús Arias (v) y residenciado en el Barrio Andrés Bello carrera 8, entre calles 3 y 4, de Santa Bárbara del Barinas. Impone presentación cada Ocho (8) días por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de Santa Bárbara de Barinas. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado ANDERSON JESUS ARIAS HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.056.664, hijo de Maria Hernández (v) y Jesús Arias (v) y residenciado en el Barrio Andrés Bello carrera 8, entre calles 3 y 4, de Santa Bárbara del Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Articulo15, 16, y 21, de la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JAIMES HUESO. Impone presentación cada OCHO (8) días por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de Santa Bárbara de Barinas. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Envíese con oficio.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los (04) día del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. NINA GONZALEZ.