REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002439
ASUNTO : EP01-P-2006-002439

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: NELSON VLADIMIR HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 26/07/1.983, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.768.784, hijo de Rosa Coromoto Hernández Terán (v) y José Vicente González (v) y residenciado en el caserío San José Obrero, casa N° 13-10, Calle 2, cerca de la casilla policial del Municipio Obispos Estado Barinas.
DELITO: DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO 38MM CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. EDGAR MATHEUS
FISCAL: ABG. LEONARDO GONZALEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


Visto el escrito presentado por el Abg. Leonardo Gabriel González, Fiscal cuarto ( E) del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado NELSON VLADIMIR HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 26/07/1.983, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.768.784, hijo de Rosa Coromoto Hernández Terán (v) y José Vicente González (v) y residenciado en el caserío San José Obrero, casa N° 13-10, Calle 2, cerca de la casilla policial del Municipio Obispos Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO 38MM CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 1598 de fecha 01-09-2006, suscrito por el Funcionario Sub/Insp (P.B.E) ALEIDA MONTILLA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de: “Siendo las 8:15 horas de la mañana, de esta misma fecha, encontrándome de servicio patrullaje en la unidad P-127, conducida por el agente Albert Ramírez, cuando efectuamos un minucioso patrullaje por el caserío San José Obrero por la calle principal específicamente frente a una bodega que se encuentra en una esquina, se visualizo a un ciudadano el cual al observar la presencia policial opto tomar una actitud nerviosa, incitando a la comisión policial a darle la voz de alto y posterior realizarle una inspección de persona , encontrándole dentro de la pretina del pantalón un celular marca Motorola color azul y plateado serial SJUGO970AA, Serial de batería: SNN5744A, de inmediato se le hizo la interrogante sobre la procedencia y el destino del arma dando una respuesta no convincente luego se le indico a esta persona que a partir de este momento estaba detenido. Se procedió a retener el arma y el celular, y se traslado a dicho ciudadano al comando general donde quedo identificado como NELSON VLADIMIR HERNANDEZ de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.768.784, Quedando a la orden de la Fiscalia Cuarta.”

Al folio (06) consta Acta de derechos de Imputado: NELSON VLADIMIR HERNANDEZ
Al folio (08, 09) consta Acta de Retención de Objetos, y Retención de Arma de fuego, cuyas características son las siguientes:
“Un celular marca Motorola, color azul con plateado, serial SJUGO970AA, serial de batería SNN574A. y un arma de fuego de Fabricación Artesanal (chopo), elaborado con tubo metálico galvanizado para aguas blancas de ½ pulgada, aproximadamente de 10cm de largo, con una tapa de metal acoplada en un de sus extremos, un clavo que funge como aguja percusora, contentivo en su interior de un cartucho calibre 38mm sin percutir.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO 38MM CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: NELSON VLADIMIR HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 26/07/1.983, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.768.784, hijo de Rosa Coromoto Hernández Terán (v) y José Vicente González (v) y residenciado en el caserío San José Obrero, casa N° 13-10, Calle 2, cerca de la casilla policial del Municipio Obispos Estado Barinas. Impone presentación cada Quince (15) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado NELSON VLADIMIR HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 26/07/1.983, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.768.784, hijo de Rosa Coromoto Hernández Terán (v) y José Vicente González (v) y residenciado en el caserío San José Obrero, casa N° 13-10, Calle 2, cerca de la casilla policial del Municipio Obispos Estado Barinas, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO 38MM CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Impone presentación cada QUINCE (15) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los (04) día del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.



ABG. NINA GONZALEZ