REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003241
ASUNTO : EP01-S-2004-003241
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ
IMPUTADO: ROSA VIDALINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.407.044, fecha de nacimiento 05/11/65 en Sabaneta, hija de Maria Eugenia García (F) y Lucio Lucena (V), de profesión u oficio Oficios del Hogar; Residenciada en Urbanización “El Rosario”, Vereda 6, casa N°8, cerca del Preescolar Bachiller “Elías Cordero” Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS MIGUEL RAMIREZ
VICTIMA: MARIA ALEJANDRA TORRES TORRES.
AUTO DONDE SE ACUERDA MANTENER PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Recibidas las actuaciones con oficio N° 9700-211-3622 de fecha 31-08-2006, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Sabaneta, Unidad de Aprehensión, donde es puesto a la orden de este Tribunal, en virtud de encontrarse requerido por Orden de Aprehensión según oficio N° 9302 de fecha 02/11/2005; este Tribunal para decidir sobre la detención de la Ciudadana: ROSA VIDALINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V°- 9.407.044, fecha de nacimiento 05/11/65 en Sabaneta, , hija de Maria Eugenia García (F) y Lucio Lucena (V), de profesión u oficio Oficios del Hogar; Residenciada en Urbanización “El Rosario”, Vereda 6, casa N°8, cerca del Preescolar Bachiller “Elías Cordero” Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, hace las siguientes consideraciones:
UNICO
En fecha 01 de Noviembre de 2.005, el Tribunal de Control N° 5, libró Orden de Aprehensión contra la ciudadana ROSA VIDALINA GARCIA, la cual fue ejecutada en fecha 31-08-06 y recluido en la Comandancia de Policía del Estado Barinas, el 31-08-06; donde una vez revisado el Sistema Juris, la Juez de Control N° 5, Ordenó la Revocatoria de la Medida Cautelar, en virtud de que la imputada suficientemente identificados en autos, ha incurrido en causal de revocatoria, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer”.
Realizada la Audiencia de oír y en presencia de Abg. José Gregorio Rivero, Defensor Público de Guardia, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar. Es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: " Solicito copias Simples de la presente Acta” y esta Defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la ausencia del imputado a los actos del proceso ha sido por circunstancias ajenas a su voluntad ya que no ha sido notificado”.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad a la imputada ROSA VIDALINA GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 02/11/2005, Oficio N9302, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Barinas, la cual fue ejecutada en fecha 31/08/2006. Librese Copia de la presente decisión al CICPC- Delegación Sabaneta, a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra de la imputada: ROSA VIDALINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V°- 9.407.044, fecha de nacimiento 05/11/65 en Sabaneta, , hija de Maria Eugenia García (F) y Lucio Lucena (V), de profesión u oficio Oficios del Hogar; Residenciada en Urbanización “El Rosario”, Vereda 6, casa N°8, cerca del Preescolar Bachiller “Elías Cordero” Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA TORRES TORRES. Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Delegación Sabaneta a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Control N° 5, con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. NINA GONZALEZ.