REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 05 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-002404

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

IMPUTADO: JESUS ANDRES RODRIGUEZ PEREZ venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N 19.619.992, natural de Sabaneta, de profesión trabajo vendiendo fugo en el mercado la carolina, Hijo de Roció Pérez (f) y Jesús Rodríguez (v) fecha de nacimiento 10-02-1987, Residenciado en los Guasimitos, Barrio Venezuela manzana tres, casa pintada de morado, cerca de allí como a tres casas queda una bodega de mercal, Barinas Estado Barinas.
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCALIA CUARTA: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ
VICTIMA: Jesús Rafael Jiménez Cueva y Jaime Esteban Verenzuela Páez

Visto el escrito presentado por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, Fiscal Cuarto (e) del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado JESUS ANDRES RODRIGUEZ PEREZ venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N 19.619.992, natural de Sabaneta, de profesión trabajo vendiendo fugo en el mercado la carolina, Hijo de Roció Pérez (f) y Jesús Rodríguez (v) fecha de nacimiento 10-02-1987, Residenciado en los Guasimitos, Barrio Venezuela manzana tres, casa pintada de morado, cerca de allí como a tres casas queda una bodega de mercal, Barinas Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Rafael Jiménez Cueva y Jaime Esteban Verenzuela Páez, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Informe Policial, de fecha 29-08-06, suscrita por el funcionario C/1ERO (GN) ILDEMARO RAMIREZ SANCHEZ, adscrito al Puesto de Autopista de la Primera Compañía del Destacamento N° 14 UBICADO EN LA Autopista José Antonio Páez, quien deja constancia de:

" … siendo aproximadamente las 02:30pm, horas de la tarde, se presentó en la sede de esta unidad un ciudadano quien fue identificado como JESUS RAFAEL JIMENEZ CUEVA…quien formuló denuncia sobre un presunto robo a mano armada, a las 2:00 horas de la tarde del día de hoy presuntamente hecho cometido por tres (03) ciudadanos en la autopista José Antonio Páez, a dos kilómetros de la sede de este comando, en vista de la denuncia formulada procedimos a salir en comisión junto al ciudadano JAIME ESTEBAN VERENZUELA PAEZ, …acompañante del ciudadano denunciante, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción y efectuar búsqueda de los presuntos delincuentes, al llegar al sector donde se encuentra una valla publicitaria de la empresa Frenos Tambora, al frente de la misma exactamente a mano derecha de la autopista en sentido Barinas Guanare, procedimos a ingresar a la maleza motivado a que las victimas señalaron que los presuntos delincuentes habían huido por ese sector …al introducirnos por la maleza a unos veinte metros a orillas de la autopista avistamos a tres (03) ciudadanos quienes se encontraban sentados al lado de un árbol, revisando un bolso, procedimos a darle la voz de alto y al percatarse de nuestra presencia emprendieron la huida logrando aprehender a uno de ellos, quien fue señalado por el ciudadano JAIME ESTEBAN VERENZUELA PAEZ, como uno de los autores del robo a mano armada del que fuera objeto, procediendo a efectuarle un chequeo corporal, encontrando sujeto a la pretina del pantalón tipo jean de color azul y debajo de la franela color rojo, una arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, marca Smith &Wesson, con seriales limados, cañón largo, cinco tiros, cacha de metal pulida y cuatro cartuchos 9mm sin percutir y un cartucho calibre 38 percutado, los cartuchos 9mm tenían adheridos en la parte del fulminante (culote) cinta plástica pegante con la finalidad de que los cartuchos calzaran en los agujeros del tambor del revolver calibre 38mm…, por lo que procedimos a identificar a dicho ciudadano… JESUS ANDRES RODRIGUEZ PEREZ venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N 19.619.992, natural de Sabaneta, de profesión trabajo vendiendo fugo en el mercado la carolina, Hijo de Roció Pérez (f) y Jesús Rodríguez (v) fecha de nacimiento 10-02-1987, Residenciado en los Guasimitos, Barrio Venezuela manzana tres, casa pintada de morado, cerca de allí como a tres casas queda una bodega de mercal, Barinas Estado Barinas, se le indico a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de Aprehendido de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P., Así mismo se le informo que seria puesto a disposición de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Quedando a la orden de la Fiscalía Caurta del Ministerio Publico.

Al folio 08, consta Acta de Derechos de Imputado de autos JESUS ANDRES RODRIGUEZ PEREZ.
Al folio 5, consta la Retención de Objeto, cuyas características son las siguientes:

“…una arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, marca Smith &Wesson, con seriales limados, cañón largo, cinco tiros, cacha de metal pulida y cuatro cartuchos 9mm sin percutir y un cartucho calibre 38 percutado, los cartuchos 9mm tenían adheridos en la parte del fulminante (culote) cinta plástica pegante con la finalidad de que los cartuchos calzaran en los agujeros del tambor del revolver calibre 38mm…”

Al oír al imputado JESUS ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, manifestó su deseo no de declarar previa imposición del precepto constitucional:”Acogiendose al precepto Constitucional”.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado JOSE GREGORIO RIVERO, y expuso: " Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el 256 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta es todo.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Rafael Jiménez Cueva y Jaime Esteban Verenzuela Páez, y cuyo delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es participe del hecho que se le imputa; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la única medida procedente es la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a en contra del Imputado JESUS ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, identificado supra. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del Imputado JESUS ANDRES RODRIGUEZ PEREZ venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N 19.619.992, natural de Sabaneta, de profesión trabajo vendiendo fugo en el mercado la carolina, Hijo de Roció Pérez (f) y Jesús Rodríguez (v) fecha de nacimiento 10-02-1987, Residenciado en los Guasimitos, Barrio Venezuela manzana tres, casa pintada de morado, cerca de allí como a tres casas queda una bodega de mercal, Barinas Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Rafael Jiménez Cueva y Jaime Esteban Verenzuela Páez. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Cinco (05) día del mes de Septiembre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DAVILA.