REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002435
ASUNTO : EP01-P-2006-002435
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: ORLANDO ANTONIO ORTIZ, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Rosa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.224.031 hijo de Josefa Ortiz (v) y Juencerlao Toro (v) y residenciado en Masparrito casa N° 14-620, del Municipio Rojas Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCAL SEXTO: ABG MAGGIEN SOSA
VICTIMA: GLEIVIS DEL CARMEN PARADA BERRIOS y ONEIVER JESUS ZAMBRANO FERNANDEZ.

Visto el escrito presentado por la Abg. Maggien Sosa, Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado ORLANDO ANTONIO ORTIZ, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Rosa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.224.031 hijo de Josefa Ortiz (v) y Juencerlao Toro (v) y residenciado en Masparrito casa N° 14-620, del Municipio Rojas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, en perjuicio de los ciudadanos GLEIVIS DEL CARMEN PARADA BERRIOS y ONEIVER JESUS ZAMBRANO FERNANDEZ, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 1591 de fecha 31-08-2006, suscrito por el Funcionario Cabo primero (P.B.E) OSWALDO DUGARTE, perteneciente ala zona policial N° 07, con sede en el Municipio Pedro Manuel Rojas, quien deja constancia de: “Siendo las 6:00 AM, de la mañana de la presente fecha, encontrándome de servicio en la zona policial N° 7, de Libertad en labores de patrullaje en la unidad P-131, recibimos una llamada telefónica de la central del comando general , donde nos informa que debemos trasladarnos hasta el sector Masparrito de la Parroquia de Santa Rosa, que presuntamente había una persona herida. Al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano Simón Chorro quien nos indico que el había llamado al 171 para informar que había un ciudadano cortado en la parte de la cabeza y que había seguido derecho, siguiendo en la unidad hacia delante encontramos a una persona en la orilla de la carretera, de inmediato nos paramos a dialogar con esa persona, quien nos manifestó que el venia en una bicicleta con su esposa con destino a su residencia cuando de repente salieron dos sujetos con arma blanca (machetes) que se encontraba en un topochal a las orillas de la carretera y nos golpearon a mi esposa y a mi en la cabeza con dichas armas, cayendo al asfalto donde nos dieron una golpiza con los puños de las manos y punta pie, logrando escapar para pedir auxilio. El ciudadano manifestó que solo vio que eran dos personas, uno con camisa roja y gorra y el otro con franela de rayas. Seguidamente efectuamos patrullaje por el sector conjuntamente con la parte agraviada hasta llegar a una granja donde junto a dos personas mas se encontraban los dos ciudadanos quienes fueron reconocidos por la parte agraviada, se les indico que quedarían detenidos y se procedió a leerle sus derechos, quedando identificados como ORTIZ ORLANDO ANTONIO titular de la cedula de identidad N° 18.224.031, y el otro ciudadano un adolescente de nombre BALBINO JOSE HERNANDEZ TORRES. Fueron trasladados al Hospital Dr. Manuel Heredia Alas de Libertad, donde determinaron que los dos ciudadanos antes indicados se encuentran en buenas condiciones físicas generales. Las victimas quedaron identificadas como: GLEIVIS DEL CARMEN PARADA BERRIOS quien presento herida en la región frontal ameritando ocho puntos de sutura, siendo atendida por el medico de guardia, y el ciudadano ONEIVER JESUS ZAMBRANO FERNANDEZ quien presento herida en la región frontal ameritando cinco puntos de sutura también atendido por el medico de guardia. Se hace mención que las armas blancas Machetes fueron encontrados abandonados al pie de un árbol de jobo, cubiertas con hojas secas de diferentes plantas, a unos cincuenta metros de la carretera Nacional vía libertad- Sabaneta, donde las victimas informaron que las armas se encontraban allí, se le notifico a la Fiscalia Octava y a la Fiscalia Sexta quienes iba telefónica tuvieron conocimiento de las actuaciones a seguir...”

Al folio (10 y 11) consta Acta de derechos de Imputado: ORLANDO ANTONIO ORTIZ y BALBINO JOSE HERNANDEZ.
Al folio (20) consta oficio dirigido AL fiscal Octavo del Ministerio Público donde el Comandante de la zona policial N° 7, remite el arma blanca incautada cuyas características son las siguientes:
“Un machete de 63 CMS, de largo por 4.5 cm. de ancho aproximadamente.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: GLEIVIS DEL CARMEN PARADA BERRIOS Y ONEIVERJESUS ZAMBRANO FERNANDEZ, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.

En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: ORLANDO ANTONIO ORTIZ, Se impone presentación cada Ocho (8) días por el Comando de la policía de Santa Rosa de Barinas. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado ORLANDO ANTONIO ORTIZ, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Rosa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.224.031 hijo de Josefa Ortiz (v) y Juencerlao Toro (v) y residenciado en Masparrito casa N° 14-620, del Municipio Rojas Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos GLEIVIS DEL CARMEN PARADA BERRIOS y ONEIVERJESUS ZAMBRANO FERNANDEZ. Impone presentación cada Ocho (8) días por el comando de la Policía de Santa Rosa de Barinas. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.
Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Envíese con oficio.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los cinco (05) día del mes de Septiembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.