REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009019
ASUNTO : EP01-P-2005-009019

JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. ANA MARIA LABRIOLA

SECRETARIO: Abg. MIGUEL VIDAL

IMPUTADO: BETILIO MORENO CORDERO

DELITO: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal Vigente

DEFENSA PÚBLICA: Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ

FISCAL: Abg. LEONARDO GONZALEZ

VICTIMA: RITA ELENA PERNIA


REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Revisado como ha sido el legajo de actuaciones que contiene la causa penal seguida contra el ciudadano BETILIO MORENO CORDERO, donde se observa: Que fue presentada la acusación fiscal en fecha 04 de abril de 2.006, fijando el tribunal audiencia preliminar para el día 08-05-06, a las 11:00 A.M., convocadas las partes para esta fecha se observa que no compareció el imputado y la victima; fijándose nuevamente la misma para el día 18 de Septiembre de 2006, verificada como fue la presencia de las partes se observa que no compareció el imputado, aunado a las convocatorias que ha hecho el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, se observa igualmente que al mismo le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva con presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Atención al Publico, verificado como ha sido las presentaciones del mismo se observa que el mismo no ha dado cumplimiento estricto a las presentaciones a la que está obligado es decir no se presenta desde el 25-08-06; este Tribunal encuentra que el imputado ha incurrido en causal de revocatoria, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “ La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado.
Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 27-12-2005, al imputado BETILIO MORENO CORDERO.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en fecha 27-12-2005 al Imputado BETILIO MORENO CORDERO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.191.198, de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 21/06/1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Rosa Cordero (V) y Máximo Moreno (F), residenciado en el Sector Camiri, Vía el Paguey, Calle Principal, en el bar Camiri propiedad de mi hermano Cecilio Moreno, municipio Pedraza, del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan las partes presentes notificadas. Librese Orden de Aprehensión.

La Juez Quinta de Control

Abg. Ana Maria Labriola
El Secretario

Abg. Miguel Vidal