REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001892
ASUNTO : EP01-P-2006-001892

JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: JEAN CARLOS FUENTES ARELLANO

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano JEAN CARLOS FUENTES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.519, y domiciliado en esta Ciudad de Barinas; en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo Blazer 4 X 2 ; Color Beige; Año: 1995; Placa: ABM-77F; Serial de Carrocería: C1S6WSV332240, Serial de Motor WSV332240, Clase Automóvil, Tipo Sport Wagon; Uso Particular. Consigna la tradición legal del referido vehículo en Original, y Original del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2084135.

El tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de julio de 2.006 se apertura averiguación Penal N° 06FS04961, instruida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas con el N° H-244.737, por un delito contra la propiedad (Robo Agravado de Vehículo Automotor) perpetrado por desconocidos, en agravio del ciudadano JEAN CARLOS FUENTES ARELLANO (solicitante). Al folio diecinueve (19) corre inserta Experticia N° 9700-068-499 de fecha 26-07-06 practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación Barinas, que dio como resultado: La chapa del tablero donde se lee C1S6WSV322911, se encuentra Suplantada por lo tanto es Falsa. El serial de Carrocería estampado en el chasis donde se lee C1S6WSV322911, se encuentra alterado por lo tanto es falso; se procedió a reactivar el serial original y se logró determinar el serial original siendo este C1S6WSV332240. El serial de Motor se encuentra Desvastado. El serial de Seguridad (FCO) se encuentra Desvastado.
Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de información policial, el serial obtenido original arrojando lo siguiente: Se encuentra solicitado según averiguación H-244.737, de fecha 18-07-06 por el delito de Robo que se instruye por la Sub Delegación Barinas y que el mismo se encuentra aparcado en el estacionamiento de la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de esta Ciudad.

El tribunal para decidir observa: Consta en las actuaciones Auto de inicio de investigación en donde refiere que existe denuncia interpuesta por ante el Órgano de Investigación Penal (C.I.C.P.C Signada con el N° H-244.737) donde aparece como victima JEAN CARLOS FUENTES ARELLANO.

En fecha 01 de agosto de 2006, se recibe por ante este Despacho solicitud interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS FUENTES ARELLANO, ya identificado, solicitando el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo Blazer 4 X 2; Color Beige; Año: 1995; Placa: ABM-77F; Serial de Carrocería: C1S6WSV332240, Serial de Motor WSV332240, Clase Automóvil, Tipo Sport Wagon; Uso Particular. Consigna al tribunal Certificado de Registro de Vehículo N° 2084135 en original; tradición legal del vehículo 1-(documento de compra venta debidamente notariado de fecha 20 de febrero de 2004, entre el ciudadano JOSE MANUEL ALDANA FADUL le vende a la ciudadana CARMEN MANUELA MERCADO quedando inserto bajo el N° 075, del tomo 025 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría). 2- Documento Debidamente Notariado de compra venta entre CARMEN MANUELA MERCADO vende al ciudadano JOSE NICOLAS MORA MARQUINA, de fecha 22 de julio de 2004, dejándolo inserto bajo el N° 37 del tomo 100 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría); y 3- Documento debidamente Notariado entre JOSE NICOLAS MORA MARQUINA, le vende al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES ORALLANO de fecha 18 d Enero de 2006, quedando inserto bajo el N° 26, tomo 07 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría).

Al relacionar el documento arriba señalado con la experticia en referencia el tribunal constata que del resultado de la experticia se procedió a reactivar el serial Original siendo este C1S6WSV332240, al hacer la revisión del titulo de propiedad que presenta el solicitante el cual al hacerle la experticia arrojó que el mismo es Autentico, se constata este serial original, se observa que coincide el serial Original con el estampado en el titulo de propiedad y en la tradición legal de los documentos Autenticados; es decir en ambos elementos de convicción coincide el serial original, razón por la cual necesariamente hay que concluir que el referido vehículo es de procedencia legal y que el solicitante en el presente caso ha sido victima del delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor según se desprende del Auto de Inicio de la Investigación N° 06F400891-06, de lo anteriormente analizado se concluye que el solicitante ha acreditado su derecho de propiedad, razón por la cual se acuerda de conformidad lo solicitado, Ordenando de esta forma la entrega del vehículo arriba identificado al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES ARELLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES ARELLANO, y al fiscal Cuarto del Ministerio Público; a los efectos de que ejerzan si a bien tiene el Recurso de apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y líbrese la correspondiente Orden de Entrega de Vehículo; hágase entrega de los documentos originales al solicitante; una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05


Abg. ANA MARIA LABRIOLA


LA SECRETARIA


Abg. LORENA MEDINA